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Cuándo se presume que el concurso es culpable: tres errores que se pagan caros y cómo defenderte
La ley presume que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario, en tres casos: si el deudor o sus administradores no pidieron el concurso a tiempo, si no colaboraron con el juez y el administrador concursal, o si en alguno de los tres últimos ejercicios no formularon, auditaron cuando era obligatorio o depositaron las cuentas anuales. La presunción alcanza tanto a la culpa grave como a que la conducta agravó la insolvencia, así que es el administrador quien tiene que desmontarla. Pero quien acusa debe probar primero los hechos: la fecha de la insolvencia, la información que no se entregó o las cuentas que faltan.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Se presume culpable, salvo prueba en contrario, si se incumplió el deber de pedir el concurso (artículo 444.1.º).
- También si no se colaboró con el juez y el administrador concursal o no se les dio la información necesaria (artículo 444.2.º).
- Y si en alguno de los tres últimos ejercicios no se formularon, auditaron cuando era obligatorio o depositaron las cuentas (artículo 444.3.º).
- La presunción cubre la culpa grave y la agravación de la insolvencia; el administrador puede desvirtuarla con prueba.
- Quien pide la calificación culpable debe probar antes el hecho del que parte la presunción.
- Durante el cumplimiento del convenio hay presunciones parecidas para calificar culpable su incumplimiento (artículo 445 bis).
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Te acusan por lo que no hiciste
La mayoría de los concursos culpables no se basan en grandes fraudes, sino en omisiones: pedir tarde el concurso, no contestar al administrador concursal o tener las cuentas sin depositar. La ley convierte esas omisiones en presunciones. No te condenan automáticamente, pero te obligan a defenderte con pruebas.

Las tres presunciones
«El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.»
Artículo 444 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Presunción | Qué debe probar quien acusa | Cómo se defiende el administrador |
|---|---|---|
| No pedir el concurso a tiempo | Desde cuándo había insolvencia actual y que pasaron más de dos meses | Que no había insolvencia, que la fecha es otra, que se pidió el concurso o se comunicaron negociaciones en plazo, o que no hubo culpa grave o el retraso no agravó la insolvencia |
| No colaborar | Qué información o colaboración se pidió y no se dio | Con la prueba de lo que se entregó y cuándo, o probando que no hubo culpa grave ni efecto en la insolvencia |
| Cuentas anuales | Qué cuentas de los tres últimos ejercicios faltan | Que estaban formuladas y depositadas, que su plazo aún no había vencido, o que la omisión no tuvo efecto en la insolvencia |
Distintas son las conductas del artículo 443, que convierten el concurso en culpable por sí solas, sin presunción que desmontar. Lo vemos en concurso fortuito o culpable.
Dos casos con resultados opuestos
Presunciones que no se sostuvieron
El Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección Mercantil, en la sentencia 110/2026, de 7 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:243), declaró fortuito el concurso de una sociedad para la que el administrador concursal pedía la calificación culpable. La sociedad dejó de pagar nóminas en noviembre de 2024; tres meses de impago llevaban a febrero de 2025 y los dos meses del plazo, a abril: el concurso se pidió en marzo, a tiempo. El administrador concursal tampoco había acreditado qué peso tenía ese impago en el pasivo total. La empresa acreditó que había enviado la documentación pedida. Y las cuentas de 2024 aún no estaban vencidas, mientras que las de los tres ejercicios anteriores estaban depositadas.
Una presunción que nadie desmontó
La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 175/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APM:2026:7748), confirmó la calificación culpable de una aerolínea por pedir el concurso con más de un año de retraso. Los administradores alegaron negociaciones para vender un activo, la búsqueda de financiación, aportaciones de los socios y la crisis del sector. La Audiencia entendió que nada de eso desvirtuaba la presunción y que esas negociaciones debieron seguir dentro del concurso.
Cómo defenderte de una presunción
- Reconstruye las fechas: cuándo empezaron los impagos, cuándo se convirtieron en generales y cuándo pediste el concurso o comunicaste negociaciones.
- Guarda los correos y entregas al administrador concursal: son tu prueba de colaboración.
- Comprueba en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas de los tres últimos ejercicios.
- Exige que quien acusa concrete los hechos y las cifras: si no los prueba, la presunción no arranca.
- Prepara la oposición con la estructura de una contestación a la demanda. Lo vemos en cómo se tramita la sección de calificación.
Lo que depende del caso
- La relevancia de las cuentas sin depositar se discute: el juzgado de Barcelona citó una sentencia de la Audiencia de Pontevedra según la cual la omisión solo justifica la calificación culpable si de algún modo incidió en la insolvencia.
- La presunción de no colaborar incluye no asistir a la junta de acreedores cuando la participación era determinante para el convenio (artículo 444.2.º).
- Las cuentas sin auditar solo cuentan si la auditoría era obligatoria (artículo 444.3.º).
- En el retraso al pedir el concurso, según la Audiencia de Madrid, responden todos los miembros del consejo, salvo quien pruebe que hizo todo lo conveniente para que se pidiera; no basta alegar que no gestionaba nada.
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Dudas habituales sobre las presunciones de concurso culpable
¿Qué presunciones de concurso culpable hay?
Tres: no pedir el concurso a tiempo, no colaborar con el juez y el administrador concursal, y no formular, auditar cuando era obligatorio o depositar las cuentas de alguno de los tres últimos ejercicios.
¿Se puede rebatir una presunción de culpabilidad?
Sí. Son presunciones que admiten prueba en contrario, tanto sobre la culpa grave como sobre si la conducta agravó la insolvencia.
¿Quién tiene que probar qué?
Quien pide la calificación culpable debe probar el hecho de partida, como la fecha de la insolvencia. Después, el administrador debe desvirtuar la presunción.
¿Hace culpable el concurso no depositar las cuentas de un año?
Puede hacerlo presumir culpable si es uno de los tres últimos ejercicios y su plazo había vencido. Hay resoluciones que exigen además que la omisión incidiera de algún modo en la insolvencia.
¿Cómo se cuenta si pedí el concurso tarde?
Desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia, más dos meses. Por ejemplo, dejar de pagar las nóminas de tres meses hace presumir que se conocía (artículos 2.4.5.º y 5.2).
¿Es culpable el concurso si no entregué un documento al administrador concursal?
Puede presumirse si no colaboraste o no diste información necesaria. Acreditar lo que entregaste es la mejor defensa.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 5, 443, 444 y 445 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, plaza 4, sentencia 110/2026, de 7 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:243).
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, sentencia 175/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APM:2026:7748).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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