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El informe del administrador concursal: inventario, lista de acreedores y diez días para impugnar
En los dos meses siguientes a aceptar el cargo, el administrador concursal presenta su informe: analiza la memoria y la contabilidad de la empresa, explica su situación patrimonial y adjunta el inventario de bienes y la lista de acreedores. Al menos diez días antes envía un borrador a la empresa y a los acreedores para que pidan correcciones. Después, las partes personadas tienen diez días, contados desde que el informe se publica en el Registro público concursal, para impugnar el inventario o la lista. Quien no impugna a tiempo no puede pedir después que se cambien.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El administrador concursal presenta su informe en los dos meses siguientes a su aceptación, con posibles prórrogas (artículos 290 y 291).
- Diez días antes envía por correo electrónico el borrador del inventario y de la lista; hasta tres días antes se pueden pedir correcciones (artículo 289).
- El informe incluye el análisis de la memoria y la contabilidad, la situación patrimonial, el inventario y la lista de acreedores (artículos 292 y 293).
- Las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista en diez días desde su inserción en el Registro público concursal (artículo 297).
- Quien no impugna a tiempo no puede pretender después su modificación (artículo 299).
- La lista definitiva solo puede modificarse en los casos tasados por la ley (artículo 308).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El documento que fija quién cobra y cuánto
El informe del administrador concursal es el momento en que el concurso se ordena: qué bienes tiene la empresa, cuánto valen, a quién debe y con qué clasificación. A partir de ahí se negocia el convenio o se liquida, y se reparte el dinero. Por eso, tanto si eres la empresa como si eres acreedor, es el documento que más conviene revisar con lupa, y los plazos para corregirlo son muy cortos.

Contenido y plazos
| Paso | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Borrador | Al menos diez días antes de presentar el informe, el administrador envía por correo electrónico el proyecto de inventario y de lista a la empresa y a los acreedores que comunicaron sus créditos y cuyo correo conoce, figuren o no en la lista, con la fecha en que presentará el informe | 289.1 |
| Correcciones | Hasta tres días antes, se le puede pedir que rectifique errores o complete datos | 289.2 |
| Informe | En dos meses desde la aceptación; prórroga automática hasta cinco días después de que termine el plazo de comunicación de créditos, si este acaba más tarde; hasta dos meses más por circunstancias excepcionales, o cuatro si hay más de dos mil acreedores | 290 y 291 |
| Publicidad | El mismo día se remite al Registro público concursal y se envía por correo electrónico a la empresa, a los acreedores y a los personados | 294 |
| Impugnación | Diez días desde la inserción en el Registro público concursal, por las partes personadas, por el cauce del incidente concursal | 297 y 300 |
| Textos definitivos | Se remiten al Registro público concursal y a los acreedores reconocidos y personados | 304 |
Al informe se adjuntan el inventario, con los litigios en curso y las acciones de reintegración, y la lista de acreedores, con los créditos contra la masa pendientes. Si en la masa hay una empresa, se añade su valoración en continuidad y en liquidación (artículo 293).
«Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.»
Artículo 299 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El plazo corre desde el Registro, no desde la notificación
La Audiencia Provincial de Málaga, en el auto 301/2026, de 29 de abril (ECLI:ES:APMA:2026:416A), confirmó la inadmisión de una impugnación de la lista de acreedores presentada fuera de plazo. La acreedora estaba personada y sostenía que los diez días debían contarse desde la notificación a su procurador. La Audiencia explicó que, desde la reforma de 2022, hay un único momento de inicio para todos: la inserción del informe en el Registro público concursal. Tampoco le valió alegar que el anuncio no incluía las siglas «S.L.» de la sociedad, ni que el administrador concursal le diera parcialmente la razón en el fondo.
Cómo revisar el informe
- Vigila el correo electrónico que diste al comunicar tu crédito: por ahí llega el borrador.
- Usa el trámite del borrador: pide las correcciones antes de que se presente el informe. Es más rápido que impugnar.
- Consulta el Registro público concursal y cuenta los diez días desde la publicación del informe, no desde que te llegue.
- Revisa la clasificación de tu crédito, no solo su importe: privilegiado, ordinario o subordinado cambia lo que cobras.
- Si eres la empresa, revisa el inventario y el valor de los bienes: de él depende el convenio o la liquidación. Lo vemos en el convenio concursal.
Lo que depende del caso
- Si tu crédito se clasifica como subordinado y no lo impugnas, el juez declara extinguidas las garantías que tenga sobre bienes de la masa; lo mismo ocurre si lo impugnas y pierdes (artículo 302).
- La lista definitiva puede cambiar por resoluciones judiciales, inspecciones o procesos penales o laborales posteriores, o por cumplirse una condición (artículo 308).
- Si compras o te subrogas en un crédito, mantiene en general la clasificación del acreedor inicial, con excepciones (artículo 310).
- Si el administrador no presenta el informe a tiempo, pierde su retribución y puede ser separado (artículo 296).
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Dudas habituales sobre el informe del administrador concursal
¿Cuándo presenta el administrador concursal su informe?
En los dos meses siguientes a aceptar el cargo, con prórrogas en algunos casos.
¿Qué contiene el informe?
El análisis de la memoria y la contabilidad de la empresa, sus principales actuaciones, la situación patrimonial, el inventario de bienes y la lista de acreedores.
¿Puedo corregir mi crédito antes del informe?
Sí. Diez días antes se envía un borrador y, hasta tres días antes de la presentación, se puede pedir que se rectifique o complete.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar la lista de acreedores?
Diez días desde que el informe se inserta en el Registro público concursal, aunque estés personado y te lo notifiquen después.
¿Quién puede impugnar?
Las partes personadas en el concurso.
¿Qué pasa si no impugno a tiempo?
Ya no podrás pedir que se modifique el inventario o la lista, aunque sí recurrir los cambios que haga el juez a petición de otros.
¿Se puede cambiar la lista definitiva?
Solo en los casos tasados por la ley, como resoluciones judiciales o administrativas posteriores o el cumplimiento de una condición.
¿Qué pasa si el administrador no presenta el informe?
Pierde el derecho a su retribución, debe devolver lo cobrado y puede ser separado del cargo.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 289 a 314. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, auto 301/2026, de 29 de abril (ECLI:ES:APMA:2026:416A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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