Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › ASNEF y CIRBE tras la exoneración
Después de la exoneración: ASNEF, CIRBE y volver a pedir un préstamo
La exoneración cancela la deuda, pero no borra sola tu nombre de los ficheros de morosos. La resolución ordena a los acreedores que comuniquen la exoneración a esos ficheros, y tú puedes exigirlo directamente con un testimonio de la resolución. Si un acreedor que conoce la exoneración mantiene el dato, puede estar vulnerando tu derecho al honor. La CIRBE del Banco de España funciona de otra manera y tiene su propio trámite.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Normas aplicadas: texto refundido de la Ley Concursal y Ley Orgánica 3/2018, versiones consolidadas del BOE vigentes en esa fecha
- La resolución que concede la exoneración incluye un mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los ficheros en los que informaron del impago (artículo 492 ter de la Ley Concursal).
- Tú también puedes pedirlo: con un testimonio de la resolución puedes requerir directamente a los ficheros que actualicen sus registros.
- Un fichero de morosos solo puede recoger deudas «ciertas, vencidas y exigibles». Una deuda exonerada ya no es exigible para ti.
- El acreedor responde de que el dato que comunicó sea correcto. Si lo mantiene conociendo la exoneración, los tribunales pueden apreciar una intromisión en el derecho al honor.
- La CIRBE no es un fichero de morosos. Recoge los riesgos que declaran las entidades al Banco de España, y la rectificación se pide a través del propio Banco de España.
- Estar fuera de los ficheros no asegura que te concedan un crédito. Cada entidad decide con sus propios criterios.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tienes la exoneración y te deniegan una financiación
La resolución llegó hace semanas. Vas a contratar una línea de teléfono, a alquilar un piso o a financiar un coche para trabajar, y te lo deniegan. Sigues apareciendo en un fichero de morosos por una deuda que ya no existe.
Ocurre, y tiene explicación. La Ley Concursal cancela la deuda. Los ficheros de solvencia son otro mundo, regido por las normas de protección de datos, y no se actualizan solos: alguien tiene que comunicarlo. Las causas habituales son estas:
- El departamento de recobro del acreedor no ha cruzado sus datos con la resolución.
- La deuda se vendió a un fondo, que es quien ahora mantiene la anotación.
- El fichero conserva el apunte hasta que alguien pide expresamente la baja.
Conviene distinguir tres registros, porque cada uno funciona de forma distinta:
| Registro | Qué es | Quién lo gestiona |
|---|---|---|
| Ficheros de morosos, como ASNEF, Experian o Badexcug | Recogen impagos comunicados por los acreedores. | Empresas privadas. |
| CIRBE | Recoge los riesgos de crédito que las entidades declaran: préstamos, créditos y avales, estén o no impagados. | El Banco de España. |
| Registro público concursal | Publica las resoluciones del concurso. En la exoneración con plan de pagos, la concesión consta durante cinco años o el plazo inferior que fije el plan. | Depende del Ministerio de Justicia. |
Lo que la resolución ordena y lo que puedes pedir tú
La reforma de 2022 añadió un artículo pensado para este problema:
«1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.»
Artículo 492 ter del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Hay, por tanto, dos vías que se suman:
- La de los acreedores. La resolución les ordena comunicar la exoneración a los ficheros a los que informaron del impago.
- La tuya. Con un testimonio de la resolución, que es una copia expedida por el juzgado, puedes dirigirte tú mismo a cada fichero.
Hay juzgados que lo hacen constar de forma expresa. El auto 571/2026 del tribunal mercantil de Barcelona, de 26 de junio (ECLI:ES:TIMB:2026:764A), dice que la propia resolución sirve de mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los ficheros a los que informaron del impago.
Por qué el dato ya no puede seguir en el fichero
La ley de protección de datos presume lícito un fichero de morosos solo si se cumplen varios requisitos. Dos de ellos importan aquí:
«b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.»
Artículo 20.1, letra b) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales · ver en el BOE
«d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.»
Artículo 20.1, letra d) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales · ver en el BOE
Una deuda exonerada ha dejado de ser exigible frente a ti, de modo que falta el primer requisito. Además, el mismo artículo hace responsable al acreedor: le corresponde garantizar que se cumplen los requisitos para incluir la deuda y responde de su inexistencia o inexactitud (artículo 20.2).
A esto se suma el derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos. El responsable tiene un mes para contestar a tu solicitud (artículo 12.3 del mismo Reglamento).
La CIRBE es distinta
La Central de Información de Riesgos del Banco de España no informa de «morosos». Las entidades declaran en ella los riesgos que mantienen con cada persona, y la ley les exige que los datos sean exactos y estén al día (artículo 60 de la Ley 44/2002). Si tras la exoneración sigue figurando un riesgo que ya no existe:
- Puedes pedir al Banco de España tu informe de riesgos. Debe facilitártelo en un máximo de diez días hábiles.
- Puedes solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación ante la entidad que declaró el dato. La entidad tiene quince días hábiles para contestar (artículo 65).
- Mientras se resuelve, el Banco de España suspende la cesión de esos datos a terceros (artículo 66).
Cuando el acreedor no actualiza el dato
Los tribunales vienen considerando desde hace años que mantener a una persona en un fichero de morosos sin respetar los requisitos legales puede ser una intromisión ilegítima en su derecho al honor, que protege la Ley Orgánica 1/1982. En 2026 se han publicado resoluciones que lo aplican al caso de las deudas exoneradas.
Audiencia Provincial de Alicante, sentencia 381/2026, de 16 de julio
En este caso (ECLI:ES:APA:2026:1263), el deudor había obtenido la exoneración el 29 de septiembre de 2023, tras un concurso sin masa. El banco figuraba como personado en el concurso. Aun así mantuvo en dos ficheros de morosos las anotaciones de tres préstamos personales exonerados, que venían de finales de 2022. Además, en marzo de 2024 anotó un impago del préstamo hipotecario cuando el deudor había consignado las cuotas en el juzgado. Canceló los datos después de recibir la demanda. El Tribunal de Instancia de Alcoy apreció una intromisión en el derecho al honor por las dos cosas, ordenó cancelar las inscripciones en los ficheros y en la CIRBE y fijó una indemnización de 12.000 euros.
En apelación, el banco alegó que no estaba personado, que la publicación de la resolución no bastaba, que aún no habían vencido los plazos para actualizar los datos y que el propio deudor podía haber pedido la cancelación. La Audiencia confirmó que hubo intromisión. Sobre el último argumento razonó que «las obligaciones de quien comete la infracción no deben verse disminuidas en lo fundamental por el proceder del perjudicado». Estimó el recurso en un solo punto: rebajó la indemnización de 12.000 a 4.000 euros. Tuvo en cuenta que ocho entidades habían consultado uno de los ficheros entre septiembre de 2023 y marzo de 2024, y rechazó aplicar una cantidad fija a cualquier inscripción indebida.
Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 293/2026, de 16 de julio
En esta otra (ECLI:ES:APM:2026:10280), el deudor había obtenido la exoneración el 21 de enero de 2025. Una financiera que tenía dos procesos monitorios contra él, uno de ellos archivado en marzo por la exoneración, lo incluyó el 6 de abril de 2025 en un fichero de morosos por una deuda de tarjeta de 825,95 euros. La entidad admitió que conocía la exoneración desde el 6 de marzo. El juzgado desestimó la demanda. La Audiencia la estimó en parte: declaró vulnerado el derecho al honor y fijó una indemnización de 1.500 euros, frente a los 4.000 que se pedían. Valoró que fue un solo fichero, durante poco tiempo, sin consultas acreditadas y sin un perjuicio económico concreto.
Qué valoran para fijar la indemnización
Las dos Audiencias aplican los criterios del Tribunal Supremo sobre ficheros de morosos, que recogen en sus sentencias: el tiempo que el dato estuvo en el fichero, cuántas entidades lo consultaron y lo que le costó al afectado conseguir la cancelación. El Supremo no admite indemnizaciones simbólicas, y tampoco una cifra igual para todos: en las sentencias suyas que cita la Audiencia de Madrid las cantidades van de 1.000 a 5.000 euros. Que la deuda sea pequeña no reduce el daño. Por eso conviene dejar constancia de cada gestión. El análisis completo está en salir de ASNEF tras la Segunda Oportunidad y en reclamación de deuda exonerada.

Los pasos para salir de los ficheros
Pedir el testimonio de la resolución
Es la copia expedida por el juzgado que te permite acreditar la exoneración ante acreedores y ficheros.
Saber dónde figuras
Se ejerce el derecho de acceso ante cada fichero y se pide el informe de riesgos al Banco de España. Las dos consultas son gratuitas.
Comunicar la exoneración a cada acreedor
Por un medio que deje constancia, identificando cada deuda. También a los fondos que la compraron.
Pedir la supresión al fichero
Con copia de la resolución y de tu documento de identidad. Tienen un mes para contestar.
Pedir la rectificación de la CIRBE
A través del Banco de España, indicando qué riesgo ya no existe y por qué.
Comprobar y guardar
Pasado el plazo, se vuelve a consultar. Fechas, acuses y respuestas se conservan por si hay que reclamar.
Si no rectifican
Pasado el mes sin respuesta, o con una negativa, hay dos caminos que pueden seguirse a la vez:
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. No da derecho a indemnización, pero puede obligar a suprimir el dato y sancionar a la entidad.
- Demandar por vulneración del derecho al honor. Es la vía que permite pedir una indemnización por daño moral. La acción caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982).
Volver a pedir un préstamo
La ley no prohíbe a quien ha obtenido la exoneración volver a contratar financiación. Tampoco obliga a ningún banco a concederla. Lo que conviene saber es qué puede ver una entidad cuando estudia tu solicitud:
- Los ficheros de morosos, si el dato no se ha suprimido. De ahí la importancia de los pasos anteriores.
- La CIRBE, con los riesgos que otras entidades tengan declarados a tu nombre.
- El Registro público concursal. Si tu exoneración fue con plan de pagos, aceptaste que constara durante cinco años o el plazo inferior que fije el plan (artículo 495.1). La resolución de exoneración definitiva también se publica (artículo 500.3).
- Sus propios datos, si fuiste cliente y la deuda exonerada era con esa misma entidad.
El prestamista está obligado a evaluar tu solvencia antes de concederte un crédito (artículo 14 de la Ley 16/2011). Con ingresos estables y sin anotaciones pendientes, volver a financiarse es posible. Cuánto tarda y con qué entidad depende de cada caso, y no se puede anticipar.
Dos advertencias. La primera: si necesitaras una nueva exoneración, la ley impone un tiempo de espera, que explicamos en ¿puedo acogerme una segunda vez?. La segunda: endeudarse de nuevo sin capacidad de pago es justo la conducta que los jueces examinan con más atención en una segunda solicitud.
Lo que depende del caso
- Las resoluciones que no enumeran las deudas. Si tu resolución exonera «todo el pasivo» sin identificar cada crédito, el acreedor puede discutir que la suya esté incluida. Es más fácil exigir la baja cuando la deuda aparece identificada.
- La cuantía de las indemnizaciones. Varía según el tiempo que duró la anotación, las consultas que hubo y la conducta del acreedor. En las dos sentencias de 2026 que citamos fueron 4.000 y 1.500 euros. No hay una cifra de referencia.
- Las deudas no exonerables. Si la deuda que figura en el fichero no quedó exonerada, la anotación puede ser correcta.
- El conocimiento del acreedor. Para reclamar daños pesa mucho probar que el acreedor sabía de la exoneración: porque estaba personado o porque se le comunicó.
- Lo que consta en el Registro Público Concursal. La exoneración y su revocación se anotan en una sección a la que solo accede quien justifique un interés legítimo. Lo vemos en ¿se hace público mi concurso?.
La exoneración cumple su función cuando puedes volver a contratar con normalidad. El trabajo posterior a la resolución, que consiste en comunicar, pedir la baja y comprobar, es lo que lo consigue.
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Dudas habituales sobre los ficheros tras la exoneración
¿Me borran de ASNEF automáticamente al obtener la exoneración?
No. La resolución ordena a los acreedores que comuniquen la exoneración a los ficheros, pero no conviene darlo por hecho. Lo prudente es comprobarlo y pedir tú mismo la supresión con un testimonio de la resolución.
¿Cuánto tardan en borrarme?
El responsable del fichero tiene un mes para contestar a tu solicitud de supresión. Si en ese plazo no lo hace, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o acudir a los tribunales.
¿Cómo sé en qué ficheros estoy?
Ejerciendo el derecho de acceso ante cada fichero, que es gratuito. Para la CIRBE, pidiendo tu informe de riesgos al Banco de España, que debe facilitarlo en un máximo de diez días hábiles.
¿Qué diferencia hay entre ASNEF y la CIRBE?
ASNEF es un fichero privado de impagos. La CIRBE es un registro del Banco de España en el que las entidades declaran los riesgos de crédito de sus clientes, estén o no impagados. Cada uno tiene su propio trámite de rectificación.
¿Puedo reclamar una indemnización si me mantienen en el fichero?
Puede haber derecho a indemnización por vulneración del derecho al honor cuando el acreedor mantiene el dato de una deuda exonerada, sobre todo si conocía la exoneración. Depende de la prueba y de las circunstancias. En dos sentencias de julio de 2026 las Audiencias de Alicante y Madrid fijaron 4.000 y 1.500 euros.
¿Voy a poder pedir un préstamo después?
La ley no lo impide. Cada entidad decide según sus criterios y tu solvencia en ese momento. Ayuda no tener anotaciones en los ficheros y contar con ingresos estables.
¿Aparece mi exoneración en algún registro público?
El Registro público concursal publica las resoluciones del concurso. En la exoneración con plan de pagos, la concesión consta durante cinco años o el plazo inferior que fije el plan.
Una deuda con Hacienda sigue apareciendo. ¿Pueden mantenerla?
Depende de si esa deuda quedó exonerada. La deuda pública solo se cancela hasta ciertos límites, y la parte que los supera se sigue debiendo y puede seguir figurando.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 490, 492 ter, 495 y 500. Texto consolidado en el BOE.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 20. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, artículos 12 y 17.
- Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, artículos 59 a 66. Texto consolidado en el BOE.
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 9. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, artículo 14. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Alicante, sentencia 381/2026, de 16 de julio (recurso 1940/2025), ECLI:ES:APA:2026:1263. Texto íntegro consultado en el CENDOJ.
- Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 293/2026, de 16 de julio (recurso 599/2026), ECLI:ES:APM:2026:10280. Texto íntegro consultado en el CENDOJ.
- Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, auto 571/2026, de 26 de junio, ECLI:ES:TIMB:2026:764A.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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