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Si mi situación económica cambia: herencias, premios, sueldo
Depende de cuándo cambie y de por qué. Lo que recibas mientras dura el concurso entra en la masa activa. Después de la exoneración, un sueldo mejor no la pone en riesgo; una herencia, un legado, una donación o un premio en los tres años siguientes, sí, si te permite pagar lo exonerado. Si estás en un plan de pagos, el plan se puede modificar una vez, para subir o para bajar, si tu situación cambia de forma significativa.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Durante el concurso, todo lo que adquieras hasta su conclusión entra en la masa activa, salvo lo inembargable (artículo 192 de la Ley Concursal).
- Tras la exoneración con liquidación, la ley solo permite revocarla por mejora económica si viene de herencia, legado, donación o juego, en los tres años siguientes, y si te permite pagar todo o parte de lo exonerado (artículo 493.1.2.º).
- Un trabajo mejor, un ascenso o los beneficios de un negocio nuevo no están en esa lista.
- En el plan de pagos, si tu situación cambia de forma significativa, tú o cualquier acreedor podéis pedir que se modifique el plan, una sola vez (artículo 499 bis).
- Si no puedes cumplir el plan por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (artículo 500.2).
- Renunciar a una herencia para que no llegue a los acreedores tiene riesgos: los acreedores pueden pedir aceptarla en tu nombre (artículo 1001 del Código Civil).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
La vida no se para durante la Segunda Oportunidad
El concurso y los años posteriores no ocurren en el vacío. Fallece un familiar y te deja algo. Te sale un trabajo mejor pagado. Te toca un premio. Cobras una indemnización por un despido. O, al revés, pierdes el empleo en mitad del plan de pagos.
La ley trata cada cambio de forma distinta según el momento en que llega:
| Cuándo | Qué pasa con lo que recibes |
|---|---|
| Durante el concurso | Entra en la masa activa, salvo lo inembargable. |
| Durante el plan de pagos | Puede dar lugar a modificar el plan; si es herencia, legado, donación o juego, también a revocar la exoneración. |
| En los tres años siguientes a la exoneración con liquidación | Solo herencia, legado, donación o juego pueden llevar a revocarla. |
| Pasados esos tres años | Lo que recibas es tuyo y no afecta a la exoneración. |

Lo que llega mientras el concurso está abierto
«La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»
Artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La masa activa no se congela en la fecha en que se declara el concurso. Lo que adquieras hasta que termine, también una herencia, un premio o una indemnización, se suma a ella, salvo lo que sea inembargable. Y tienes el deber de comunicarlo: no hacerlo puede impedir la exoneración (artículo 487.1.5.º) o llevar a revocarla por ocultación (artículo 493.1.1.º).
¿Y si renuncio a la herencia?
Repudiar una herencia para que no llegue a los acreedores no la pone a salvo:
«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.»
Artículo 1001 del Código Civil · ver en el BOE
Además, una renuncia así se mira con lupa al valorar tu buena fe. Antes de aceptar o de renunciar, durante el concurso o en los años siguientes, conviene consultarlo. Si la herencia tiene más deudas que bienes, aceptarla a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo heredado.
Si tu situación cambia con el plan en marcha
«Cuando, tras la eficacia de la exoneración provisional, se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.
2. De la solicitud se dará traslado al deudor y a los acreedores afectados.
3. La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos.
4. No podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en este artículo.»
Artículo 499 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Este artículo funciona en los dos sentidos:
- Si empeora tu situación, por ejemplo porque pierdes el empleo, puedes pedir que se reduzcan los pagos.
- Si mejora de forma significativa, cualquier acreedor afectado puede pedir que se aumenten.
- Solo cabe una modificación en todo el plan, y se tramita como el plan original.
Si no puedes cumplir y la modificación no basta, tienes otras salidas: pasar a la exoneración con liquidación (artículo 500 bis) o, si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, pedir que el juez conceda igualmente la exoneración definitiva (artículo 500.2). Lo vemos en plan de pagos o liquidación.
Con el plan en marcha, además, tienes que informar al juez cada seis meses del cumplimiento y de cualquier alteración patrimonial significativa (artículo 498 ter.3).
Herencias, legados, donaciones y premios en los tres años siguientes
«Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.»
Artículo 493.1.2.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Lo que importa de esta regla:
- Solo cuatro orígenes: herencia, legado, donación y juego. Un sueldo más alto, un trabajo nuevo o los beneficios de un negocio no están en la lista.
- Tiene que ser una mejora sustancial, que te permita pagar todo o parte de lo exonerado. Un pequeño legado no basta.
- Si solo alcanza para una parte, la revocación se limita a esa parte.
- Tres años de plazo, contados desde la exoneración con liquidación o desde la provisional en el plan de pagos. Pasado ese plazo, la revocación no puede pedirse (artículo 493.2).
- La pide un acreedor afectado, ante el juez del concurso. No es automática.
Las demás causas de revocación y cómo se tramita están en ¿me pueden retirar la exoneración?.
Las deudas nuevas
Lo que debas después de la exoneración no queda cubierto por ella. Y si vuelves a tener problemas, una segunda exoneración tiene plazos de espera y límites propios. Lo explicamos en ¿puedo pedir una segunda exoneración?.
Qué hacer cuando llega el cambio
- Mira la fecha. ¿Está abierto el concurso? ¿Estás en el plan de pagos? ¿Han pasado tres años desde la exoneración? La respuesta cambia según el momento.
- Si el concurso está abierto, comunícalo a la administración concursal o al juzgado. Ocultarlo es el peor escenario.
- Si es una herencia, no aceptes ni renuncies sin consultarlo. Hay que valorar lo que vale de verdad, con sus cargas, y las consecuencias de cada opción.
- Si estás en un plan y tus ingresos bajan, pide la modificación antes de dejar de pagar. Solo hay una, conviene usarla bien.
Lo que la ley no concreta
- Qué es una mejora «sustancial» o una alteración «significativa». No hay cifras. Se comparan con lo exonerado y con tu situación.
- Las herencias con cargas o compartidas. Lo que cuenta es lo que realmente te permite pagar, y eso exige valorar la herencia neta.
- Las indemnizaciones. No están entre las causas de revocación tras la exoneración, pero si las cobras con el concurso abierto entran en la masa en la parte embargable.
- La modificación del plan a la baja depende de que el juez la apruebe. No es un derecho a pagar menos.
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Dudas habituales cuando cambia la situación económica
Si después de la exoneración consigo un trabajo mejor, ¿me la pueden quitar?
No por ese motivo. La ley solo permite revocar la exoneración por mejora económica cuando viene de herencia, legado, donación o juego, en los tres años siguientes, y te permite pagar lo exonerado.
¿Qué pasa si heredo después de la exoneración?
Si es en los tres años siguientes y la herencia te permite pagar todo o parte de lo exonerado, un acreedor puede pedir la revocación total o parcial. Pasado ese plazo, la herencia no afecta a la exoneración.
¿Y si me toca la lotería?
El juego está entre las causas de revocación por mejora económica, con las mismas condiciones: en los tres años siguientes y si permite pagar lo exonerado. Si el concurso sigue abierto, el premio entra en la masa activa.
¿Puedo renunciar a una herencia estando en concurso?
Con el concurso abierto, renunciar es un acto sobre tu patrimonio que, con las facultades intervenidas, necesita autorización de la administración concursal (artículos 106 y 107 de la Ley Concursal). Aun así, los acreedores perjudicados pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla en tu nombre (artículo 1001 del Código Civil). Y puede pesar en la valoración de tu buena fe.
Estoy en un plan de pagos y he perdido el trabajo. ¿Qué hago?
Pedir la modificación del plan por alteración significativa de tu situación (artículo 499 bis), antes de dejar de pagar. Solo cabe una modificación. También puedes pasar a la exoneración con liquidación.
¿Los acreedores pueden pedir que pague más si gano más?
En el plan de pagos, sí: cualquier acreedor afectado puede pedir la modificación del plan si tu situación mejora de forma significativa. Tras una exoneración con liquidación, un mejor sueldo no da lugar a revocarla.
¿Tengo que informar de los cambios durante el plan?
Sí. Cada seis meses debes informar al juez del cumplimiento del plan y de cualquier alteración patrimonial significativa (artículo 498 ter.3).
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
Desde la exoneración con liquidación de la masa activa o, si hay plan de pagos, desde la exoneración provisional (artículo 493.2).
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 106, 107, 192, 487, 493, 498 ter, 499 bis, 500 y 500 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Código Civil, artículo 1001. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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