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Soy autónomo y no puedo pagar: por dónde empezar

Como autónomo respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio, y las de Hacienda y la Seguridad Social se cobran por la vía rápida del apremio. La salida legal existe: si eres microempresa, que es lo habitual, el procedimiento especial te permite liquidar y pedir después la exoneración de las deudas, o seguir con un plan de continuación y pedirla si el plan fracasa. Lo primero es saber cuánto debes, a quién y si quieres seguir con la actividad.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Un autónomo responde de las deudas de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros: no hay separación entre lo personal y lo del negocio.
  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se cobran por apremio, sin pasar por el juzgado, con recargos de hasta el 20 % en Hacienda y de hasta el 35 % en la Seguridad Social.
  • Si tienes menos de diez trabajadores y facturas menos de 700.000 euros o debes menos de 350.000, tu procedimiento es el especial para microempresas (artículo 685 de la Ley Concursal).
  • En ese procedimiento puedes liquidar y pedir después la exoneración (artículo 715), o seguir trabajando con un plan de continuación y pedirla si el plan fracasa (artículo 700). Si el 85 % o más de lo que debes es a Administraciones públicas, solo cabe la liquidación (artículo 686.4).
  • Desde que sabes que no puedes pagar, tienes dos meses para pedirlo (artículo 686.2). Con tres meses de impago a Hacienda o a la Seguridad Social, hay además un plazo de un mes que importa (artículo 691.5).
  • La exoneración de deuda pública tiene un tope de 10.000 euros por cada Administración acreedora, según el Tribunal Supremo (sentencias 260 y 264/2026), que interpreta así el artículo 489.1.5.º. Según el Tribunal Supremo, los recargos e intereses clasificados como subordinados se exoneran enteros, fuera de ese tope.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Cuando el negocio deja de dar para pagarlo todo

Las causas varían: un cliente grande que no paga, una caída de ventas, una baja médica, un local que ya no se puede sostener. El resultado suele ser el mismo. Se dejan de pagar primero los impuestos y las cuotas, después los proveedores, luego las tarjetas y los préstamos. Y empiezan las providencias de apremio y los embargos de la cuenta.

Lo que distingue al autónomo de un particular es que sus deudas son de tipos muy distintos, y que muchas veces quiere seguir trabajando. Esta página te orienta. Cada punto tiene su propia página.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un asunto en la pantalla de un ordenador
El primer paso es reunir todas las deudas, personales y del negocio, con su acreedor, su importe y su fecha.
Qué dice la ley

Tres ideas que lo ordenan todo

1. Respondes con todo

El autónomo persona física responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil). No hay un patrimonio del negocio separado del tuyo. Si estás casado en gananciales, además, los bienes gananciales responden directamente de las deudas que contraigas en el ejercicio de tu profesión u oficio (artículo 1365.2.º del Código Civil). Desde la reforma de 2022 ya no hay reglas especiales del Código de Comercio para el cónyuge comerciante: sus artículos 6 a 12 fueron derogados.

2. Probablemente eres una microempresa

«El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.»

Artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si cumples esos requisitos, tu insolvencia se tramita por el procedimiento especial del libro tercero de la Ley Concursal, no por el concurso ordinario. Lo explicamos en ¿soy microempresa a efectos de la ley?.

3. Al final está la exoneración

«En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.»

Artículo 715 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Las reglas son las mismas que para cualquier persona: buena fe, excepciones y deudas que no se exoneran. Lo tienes en la Segunda Oportunidad para autónomos.

Tu recorrido

Por dónde seguir según tu situación

Si lo que te preocupa es…Empieza por
Saber qué procedimiento te corresponde¿Soy microempresa a efectos de la ley?
Las providencias de apremio y los embargos de Hacienda o la Seguridad SocialDebo a Hacienda y a la Seguridad Social
Cuánto de la deuda pública se puede cancelarLa deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Seguir trabajando mientras se arregla¿Puedo seguir trabajando?
El local, la furgoneta o las herramientasEl local, el vehículo y las herramientas
Conservar el negocio con un planAutónomo con plan de pagos y plan de pagos o liquidación
Si tienes trabajadoresAutónomo con trabajadores
Si trabajas a través de una sociedadAutónomo societario
Proteger la vivienda de las deudas del negocioEmprendedor de responsabilidad limitada
Tu casa y tu familiaVivienda habitual e hipoteca y autónomo casado en gananciales
Si te pueden denegar la exoneraciónQué puede impedir la exoneración
Si cierras el negocioEl cese de actividad
Volver a trabajar despuésAutónomo después de la exoneración
Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Haz la lista completa de deudas. Hacienda, Seguridad Social, proveedores, bancos, tarjetas, leasing, familiares. Con importe, fecha y si hay garantía o aval.
  2. Pide tus certificados de deuda a Hacienda y a la Seguridad Social. Las cifras exactas cambian la estrategia, también por el tope de exoneración.
  3. Revisa tus cifras del último año: plantilla media, facturación y pasivo. Deciden el procedimiento.
  4. Decide si quieres seguir con la actividad. Es la pregunta que separa la continuación de la liquidación.
  5. Vigila los plazos. Dos meses desde la insolvencia actual para pedir el procedimiento, y un mes tras tres meses de impago público si quieres que el plan afecte a esas deudas.
  6. No vendas ni pongas bienes a nombre de otros. Esos actos se revisan y pueden costar la exoneración.
Con cautela

Lo que hay que mirar en cada caso

  • Si ya no tienes actividad, hay que valorar si te corresponde el procedimiento de microempresas o el concurso de un particular.
  • Si administras una sociedad, sus deudas son de la sociedad, salvo que te las deriven. Es otro escenario.
  • Las sanciones tributarias muy graves no pagadas pueden impedir la exoneración (artículo 487.1.2.º); las graves ya no, según el Tribunal Supremo desde octubre de 2026 (sentencias 1551/2026 y 1552/2026).
  • Las cifras de exoneración de deuda pública se calculan sobre el importe exacto y en el orden que marca la ley.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales del autónomo que no puede pagar

¿Un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a cualquier persona física, sea o no empresario. Si eres microempresa, se pide dentro del procedimiento especial, al terminar la liquidación o si fracasa el plan de continuación.

¿Respondo de las deudas del negocio con mi casa?

Sí. El autónomo persona física responde con todos sus bienes, presentes y futuros. No hay separación entre el patrimonio personal y el de la actividad.

¿Qué procedimiento me corresponde?

Si tienes menos de diez trabajadores de media y facturas menos de 700.000 euros o debes menos de 350.000, el procedimiento especial para microempresas. Si no, el concurso de acreedores.

¿Puedo seguir trabajando?

Sí. Ni el concurso ni el procedimiento de microempresas obligan a cerrar. En el de microempresas mantienes tus facultades para los actos que sirvan para continuar la actividad.

¿Se perdona la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

Hasta 10.000 euros por cada Administración acreedora: los primeros 5.000 enteros y el 50 % a partir de ahí. Según el Tribunal Supremo, la parte subordinada, como recargos e intereses, se exonera entera, fuera de ese tope. El resto sigue debiéndose.

¿Tengo plazo para pedir el procedimiento?

Tienes el deber de solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer tu insolvencia actual. Si llevas tres meses sin pagar impuestos o cuotas, conviene pedirlo en el mes siguiente para que el plan de continuación afecte a esas deudas.

¿Necesito abogado?

Sí. En el procedimiento especial para microempresas el deudor tiene que actuar con abogado y procurador.

¿Qué pasa con mi pareja si estamos en gananciales?

Los bienes gananciales responden directamente de las deudas que contraigas en el ejercicio de tu profesión u oficio (artículo 1365.2.º del Código Civil). Lo explicamos en la página sobre la pareja y los gananciales.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Código Civil, artículos 1365 y 1911. Ley 16/2022, disposición derogatoria (artículos 6 a 12 del Código de Comercio). Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 487, 489, 685, 686, 691, 700 y 715. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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