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Llegar a un acuerdo en la calificación del concurso: qué se puede pactar y qué no
Desde la reforma de 2022, el administrador concursal, los acreedores que presentaron informe de calificación y las personas que pueden resultar afectadas o cómplices pueden firmar un acuerdo sobre el contenido económico de la calificación: cuánto se paga a la masa, en qué plazos y quién. El acuerdo solo vale si lo aprueba el juez, que antes da diez días a los demás personados para alegar. Lo que no es objeto del acuerdo son las consecuencias que la ley impone por sí misma si el concurso es culpable, como la inhabilitación y la pérdida de créditos, aunque el afectado puede aceptarlas, como ocurrió en los casos que contamos más abajo. Bien planteado, el acuerdo puede ahorrar años de pleito y una condena mayor.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Pueden pactar el administrador concursal, los acreedores que presentaron informe de calificación y los posibles afectados o cómplices (artículo 451 bis.1 de la Ley Concursal).
- El acuerdo solo puede versar sobre el contenido económico de la calificación (artículo 451 bis.1).
- Solo es eficaz si lo aprueba el juez, previo traslado de diez días a los personados para alegar (artículo 451 bis.2).
- Si el juez lo aprueba, pueden apelar los personados que alegaron en contra; si lo deniega, no cabe recurso (artículo 451 bis.3).
- La inhabilitación y la pérdida de créditos son consecuencias legales del concurso culpable y no pueden negociarse persona a persona, según la Audiencia de Barcelona.
- Se aplica a las secciones de calificación abiertas o reabiertas después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te piden una condena y quieres cerrar el asunto
El administrador concursal ha pedido que el concurso de tu sociedad se declare culpable y que pagues una cantidad a la masa. Puedes oponerte y pleitear, con el coste y la incertidumbre de un juicio, o explorar un acuerdo que fije una cantidad asumible y un calendario de pago. La ley permite hoy ese acuerdo, con límites.

Qué se puede pactar y cómo se aprueba
«1. La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.»
Artículo 451 bis.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Aspecto | Qué dice la ley o la jurisprudencia |
|---|---|
| Quién firma | Administrador concursal, acreedores que presentaron informe y posibles afectados o cómplices |
| Qué se pacta | El contenido económico: devolución, indemnización, cobertura del déficit, plazos |
| Qué no se pacta | La inhabilitación y la pérdida de créditos que la ley impone si el concurso es culpable |
| Aprobación | Por el juez, tras dar diez días a los personados para alegar |
| Recursos | Apelación de quien alegó en contra si se aprueba; ninguno si se deniega |
Dos formas de cerrar la calificación con un acuerdo
Un acuerdo con todos, aprobado por sentencia
El Tribunal de Instancia de Pontevedra, Sección Mercantil, en la sentencia 41/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TIM:2026:64), aprobó el acuerdo entre el administrador concursal y quienes administraban una empresa frigorífica: una sociedad administradora y la persona física que la representaba. Presentaron un informe de calificación conjunto: concurso culpable, dos años de inhabilitación para el representante, pérdida de créditos y pago de 271.200 euros a la masa en 24 meses. Nadie alegó en contra. El juez lo aprobó por sentencia, no por auto, porque la calificación culpable conlleva pronunciamientos que la ley exige, y no impuso costas.
Un acuerdo con uno solo de varios afectados
La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 6/2025, de 10 de enero (ECLI:ES:APB:2025:192A), anuló la aprobación por auto del acuerdo que uno de tres posibles afectados había firmado con el administrador concursal: aceptaba el concurso culpable, dos años de inhabilitación, la pérdida de créditos y pagar 60.000 euros. Esa sección se regía por la ley anterior, pero la Audiencia recordó que el artículo 451 bis admite pactar las consecuencias económicas. Lo que no cabe es separar por persona la inhabilitación y la pérdida de créditos. Si el acuerdo solo alcanza a uno de los afectados, debe recogerse en la sentencia, limitando sus efectos a quien lo firmó.
Cómo negociar un acuerdo de calificación
- Analiza tu riesgo real: qué causas se invocan, qué prueba hay y qué condena se pide. Lo vemos en cuándo se presume que el concurso es culpable.
- Calcula lo que puedes pagar y en qué plazos, contando con tu patrimonio personal.
- Negocia con el administrador concursal y, si los hay, con los acreedores que presentaron informe.
- Cuida la forma: si hay varios afectados, conviene prever cómo se recoge el acuerdo en la sentencia.
- Prevé el incumplimiento: lo pactado queda recogido en la resolución judicial y puede ejecutarse.
Lo que depende del caso
- Aceptar la culpabilidad conlleva inhabilitación y pérdida de créditos, y te impide la Segunda Oportunidad durante diez años salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad. Lo vemos en la Segunda Oportunidad del administrador.
- El acuerdo no vincula a la jurisdicción penal si hay un procedimiento por los mismos hechos (artículo 462).
- Allanarse a la propuesta del administrador concursal es otra vía para cerrar la sección, a veces sin costas. Lo vemos en cómo se tramita la sección de calificación.
- Si el juez deniega la aprobación, no hay recurso y la sección sigue su curso.
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Dudas habituales sobre la transacción en la calificación
¿Se puede llegar a un acuerdo en la calificación del concurso?
Sí, sobre el contenido económico de la calificación, y con la aprobación del juez.
¿Quién puede firmar el acuerdo?
El administrador concursal, los acreedores que presentaron informe de calificación y las personas que pueden ser declaradas afectadas o cómplices.
¿Puedo pactar que no me inhabiliten?
No. La inhabilitación es una consecuencia legal del concurso culpable. Lo que se negocia es la parte económica.
¿Cuándo se puede presentar el acuerdo?
Durante la sección de calificación. En el caso de Pontevedra se presentó junto con el informe de calificación, tras pedir más plazo para negociar.
¿Qué pasa si otros afectados no firman?
Según la Audiencia de Barcelona, el acuerdo no puede aprobarse por auto separado: debe recogerse en la sentencia, limitando sus efectos a quien lo firmó.
¿Se puede recurrir la aprobación del acuerdo?
Pueden apelarla los personados que alegaron en contra. Si el juez la deniega, no cabe recurso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 451 bis, 455 y 462. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, disposición transitoria primera. Texto en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Pontevedra, Sección de lo Mercantil, plaza 1, sentencia 41/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TIM:2026:64).
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 6/2025, de 10 de enero (ECLI:ES:APB:2025:192A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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