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Presté dinero a mi empresa: qué pasa con los préstamos de socios y administradores en el concurso

Si prestaste dinero a tu sociedad y eres socio con al menos un 10 % del capital (5 % si cotiza) o administrador, tu crédito suele quedar como subordinado: solo se paga cuando los acreedores ordinarios han cobrado todo, lo que en la práctica significa que rara vez se cobra. Además, las garantías que tuvieras sobre bienes de la sociedad pueden extinguirse. Hay matices importantes: lo que te deba la sociedad a un socio que no es administrador por algo distinto de un préstamo, como un sueldo pactado, no se subordina; y la condición de socio se mira en el momento en que nació el crédito.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Son subordinados los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado (artículo 281.1.5.º de la Ley Concursal).
  • Lo son los socios con al menos un 5 % o un 10 % del capital, según la sociedad cotice o no, en el momento de nacer el crédito, y los administradores de derecho o de hecho, también quienes lo fueron en los dos años anteriores (artículo 283.1).
  • Los créditos de esos socios no se subordinan, salvo que procedan de préstamos o actos con análoga finalidad (artículo 281.2.3.º).
  • También se presume vinculado a quien compró en los dos años anteriores el crédito de una persona especialmente relacionada (artículo 284).
  • Los subordinados solo cobran cuando los ordinarios han cobrado íntegramente (artículo 435.1).
  • Si no se impugna la clasificación como subordinado, el juez declara extinguidas las garantías sobre bienes de la masa (artículo 302.1).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Pusiste dinero para salvar la empresa

Es muy habitual: la empresa necesita liquidez, el banco no presta y los socios o el administrador ponen dinero de su bolsillo, a veces con un contrato de préstamo y a veces con simples transferencias. Si después llega el concurso, ese dinero aparece en la lista de acreedores, pero normalmente en el último lugar.

La ley lo hace a propósito: quien está dentro de la sociedad conoce su situación y, en lugar de arriesgar capital, se convierte en acreedor. Por eso se le paga después de los acreedores externos.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un contrato en un ordenador portátil
Lo que el socio prestó a la sociedad se paga después que lo que se debe a los acreedores externos.
Qué dice la ley

Cuándo el crédito del socio o del administrador es subordinado

Quién es el acreedorQué créditoClasificación habitual
Socio con menos del 10 % (5 % si cotiza), que no es administradorCualquieraLa que corresponda, como cualquier acreedor
Socio con al menos el 10 % (5 % si cotiza)Préstamo o acto con análoga finalidadSubordinado
Socio con al menos el 10 % (5 % si cotiza)Otro distinto, como un sueldo o un servicioNo subordinado por esta causa
Administrador de derecho o de hecho, o quien lo fue en los dos años anterioresCualquiera, también un sueldoSubordinado; la excepción de los socios no le alcanza, aunque además sea socio
Familiares de un socio persona física con esa participaciónCualquieraTambién se consideran personas especialmente relacionadas: pueden quedar subordinados. Es dudoso que les alcance la excepción de los créditos que no son préstamos, porque la ley la refiere a quien tiene la participación en el capital

«3.º Los créditos a que se refieren los números 1.º y 4.º del artículo 283 cuando los titulares respectivos reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican, salvo que procedan de préstamos o de actos con análoga finalidad.»

Artículo 281.2.3.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la práctica

Lo prestado se subordina; el sueldo pactado, no

Un crédito, dos clasificaciones

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia 341/2025, de 21 de abril (ECLI:ES:APZ:2025:1241), resolvió el caso de un socio con el 50 % de una constructora al que una sentencia aún no firme había reconocido más de 317.000 euros, que por eso se trataron como crédito contingente. El administrador concursal lo clasificó entero como subordinado; el juzgado mercantil, entero como ordinario. La Audiencia lo separó: la parte que correspondía a retribuciones pactadas y no pagadas, alrededor del 57 %, era ordinaria; la parte que correspondía a dinero aportado fuera de la contabilidad oficial en beneficio de la sociedad, alrededor del 43 %, era subordinada, porque cumplía una función de financiación como la de un préstamo.

El momento que cuenta es el nacimiento del crédito

El Tribunal Supremo, en la sentencia 22/2026, de 14 de enero (ECLI:ES:TS:2026:2), resolvió el caso de unos préstamos hipotecarios concedidos por un banco en 2007 y cedidos años después, antes del concurso, a una sociedad administrada por la nuera del socio mayoritario de la deudora. El Supremo revocó la sentencia de la Audiencia de Murcia, que lo había subordinado, y restableció su clasificación con privilegio especial: la vinculación debe existir cuando nace el crédito, y una cesión no crea un crédito nuevo. Distinta es la cesión hecha después de declarado el concurso a una persona vinculada, a la que la ley aplica la clasificación menos favorable.

Cómo se arregla

Qué puedes hacer si eres socio o administrador acreedor

  1. Revisa tu condición al nacer cada crédito: porcentaje de capital, cargo de administrador y fechas.
  2. Separa los conceptos: préstamos y aportaciones por un lado; sueldos, servicios o suministros por otro.
  3. Impugna la lista de acreedores si tu crédito está mal clasificado; si no lo haces, puedes perder también tus garantías. Lo vemos en el informe del administrador concursal.
  4. Antes del concurso, valora capitalizar el préstamo o documentar bien las aportaciones. Lo vemos en el plan de reestructuración.
  5. Si avalaste además a la sociedad, lo que pagues como avalista también puede quedar mal clasificado. Lo vemos en los avales del administrador.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Las aportaciones a fondo perdido no son préstamos y no dan derecho a cobrar en el concurso; si no se acredita que lo fueran, pueden tratarse como deuda.
  • Los intereses de tu préstamo dejan de devengarse con el concurso y, en general, son también subordinados (artículos 152 y 281.1.3.º).
  • Los acreedores que capitalizaron créditos en un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o un convenio no se consideran por ello personas especialmente relacionadas (artículo 283.2).
  • Si recuperaste tu préstamo poco antes del concurso, ese pago puede ser objeto de una acción rescisoria del administrador concursal.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los préstamos de socios en el concurso

¿Recuperaré el dinero que presté a mi sociedad?

Si eres socio con al menos el 10 % (5 % si cotiza) o administrador, tu crédito suele ser subordinado y solo cobra si los acreedores ordinarios han cobrado todo.

¿Y si soy socio con menos del 10 %?

Si no eres administrador ni estás vinculado de otra forma, tu préstamo se clasifica como el de cualquier acreedor.

¿Se subordina también mi sueldo pendiente como socio?

Si eres socio pero no administrador, lo que no sea un préstamo o acto con análoga finalidad no se subordina por esta causa. Si eres administrador, la ley subordina cualquier crédito tuyo.

¿Cuándo se mira si soy socio?

Para el porcentaje del socio, cuando nació el crédito. Según el Supremo, una cesión anterior al concurso no cambia ese momento.

¿Pierdo la hipoteca o la garantía que tenía sobre bienes de la sociedad?

Si tu crédito queda clasificado como subordinado y no impugnas esa clasificación a tiempo, el juez declara extinguidas tus garantías sobre bienes de la masa.

¿Qué pasa si recuperé el préstamo antes del concurso?

Ese pago puede ser revisado por el administrador concursal y, si se rescinde, tendrías que devolverlo.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 152, 281 a 284, 302 y 435. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, sentencia 341/2025, de 21 de abril (ECLI:ES:APZ:2025:1241).
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 22/2026, de 14 de enero (ECLI:ES:TS:2026:2).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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