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Creo que mi deudor vació la empresa antes del concurso: cómo pedir que el concurso se declare culpable

Si sospechas que los administradores de tu deudor ocultaron bienes, falsearon la contabilidad o pidieron el concurso tarde, puedes intervenir en la calificación del concurso. Cualquier acreedor puede enviar al administrador concursal, por correo electrónico y durante el mes para comunicar créditos, lo que considere relevante para declarar el concurso culpable. Si representas al menos el 5 % del pasivo o tu crédito supera un millón de euros, y enviaste esas alegaciones, puedes presentar tu propio informe pidiendo la culpabilidad, aunque el administrador concursal proponga que sea fortuito. Y si el administrador ya pide la culpabilidad, cualquier acreedor puede personarse para defenderla.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Durante el plazo para comunicar créditos, cualquier acreedor o personado puede enviar por correo electrónico a la administración concursal lo que considere relevante para fundar la culpabilidad (artículo 447 de la Ley Concursal).
  • Esas alegaciones se unen como anejo al informe de calificación del administrador concursal (artículo 448.1).
  • Los acreedores que formularon alegaciones y representan al menos el 5 % del pasivo o tienen créditos de más de un millón de euros pueden presentar su propio informe de culpabilidad en diez días (artículo 449).
  • Si el administrador pide la culpabilidad, cualquier acreedor o interesado legítimo puede personarse para defenderla (artículo 450 ter).
  • Si el administrador propone el concurso fortuito y ningún acreedor legitimado presenta informe, el juez archiva sin más trámite (artículo 450.6).
  • La sentencia de culpabilidad no condena a los afectados a pagar las costas de los legitimados personados para defenderla (artículo 455.3.2.ª).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Sospechas que el concurso no fue mala suerte

Tu cliente dejó de pagarte y, poco antes del concurso, vendió la maquinaria a una sociedad de los mismos socios, o declaró que no tenía bienes cuando sabías que sí. El concurso se tramita y temes que el administrador concursal lo califique como fortuito. Desde 2022, los acreedores tienen un papel propio en la calificación, pero con plazos muy cortos y requisitos que conviene conocer desde el primer día.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en el ordenador
Las alegaciones para la calificación se envían en el mismo plazo que la comunicación de créditos.
Qué dice la ley

Cómo y cuándo intervenir

«Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.»

Artículo 449 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué puedes hacerQuiénCuándoArtículo
Enviar alegaciones al administrador concursalCualquier acreedor o personadoDurante el mes para comunicar créditos447
Presentar tu propio informe de culpabilidadAcreedores con alegaciones previas y el 5 % del pasivo o más de un millón de euros, según la lista provisionalDiez días desde la remisión del informe del administrador449
Personarte para defender la culpabilidadCualquier acreedor o interesado legítimoSi el administrador pide la culpabilidad450 ter
Recibir el informe del administradorQuienes hicieron alegacionesEl mismo día de su presentación448.4
En la práctica

Un trabajador que consiguió la culpabilidad frente al criterio del administrador

La Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia 28/2025, de 14 de febrero (ECLI:ES:APA:2025:87), resolvió el caso de un trabajador despedido de una carpintería que había pedido su concurso sin masa declarando apenas 5.000 euros de bienes. El trabajador, con un crédito de unos 22.300 euros, más del 5 % del pasivo, pidió que se nombrara administrador concursal y ya señaló posibles causas de culpabilidad. El administrador encontró cinco máquinas valoradas en 30.000 euros que la empresa no había declarado, pero propuso el concurso como fortuito. El trabajador presentó su propio informe.

La Audiencia confirmó su legitimación, aunque sus alegaciones no se enviaron por correo en el mes de comunicación de créditos, sino antes y en su escrito al juzgado pidiendo administrador concursal: aplicó un criterio flexible en un concurso sin masa, porque el administrador las conocía. Y, frente al juzgado, que lo había declarado fortuito, declaró el concurso culpable por inexactitud grave en la documentación, con inhabilitación del administrador de la empresa por dos años. Rechazó el resto de causas y la condena al déficit, por falta de prueba y de relación con la insolvencia.

Cómo se arregla

Cómo preparar tu intervención

  1. Desde la publicación del concurso, reúne lo que sepas: ventas de activos, pagos a socios, cuentas, fechas de impago.
  2. Envía tus alegaciones por correo electrónico al administrador concursal dentro del mes para comunicar créditos, con los documentos.
  3. Comprueba si alcanzas el 5 % del pasivo o el millón de euros, solo o agrupándote con otros acreedores.
  4. Persónate con abogado y procurador para presentar tu informe o defender la culpabilidad.
  5. Conoce las causas de culpabilidad y sus consecuencias. Lo vemos en la calificación del concurso y en las presunciones de culpabilidad.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Presentar tu propio informe tiene riesgo de costas si no prospera, como advirtió la Audiencia de Alicante; la protección frente a las costas que da la ley si se desestima la culpabilidad es solo para el administrador concursal, salvo temeridad (artículo 455.3.1.ª). Si la culpabilidad se estima, los afectados no pagan las costas de quienes se personaron para defenderla (artículo 455.3.2.ª).
  • Hay que probar los hechos: en Alicante, el retraso en pedir el concurso no se apreció porque el acreedor no acreditó cuándo empezó la insolvencia.
  • La condena a cubrir el déficit exige que la conducta haya generado o agravado la insolvencia (artículo 456).
  • Los hechos pueden ser también delito: el juez debe comunicarlo al Ministerio Fiscal si un informe revela un posible delito que no sea perseguible solo a instancia de la persona agraviada (artículo 450 bis). Lo vemos en las insolvencias punibles.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales del acreedor en la calificación del concurso

¿Puedo pedir que el concurso de mi deudor sea culpable?

Sí. Cualquier acreedor puede enviar alegaciones al administrador concursal, y algunos pueden presentar su propio informe de culpabilidad.

¿Cuándo tengo que enviar las alegaciones?

Durante el mes para comunicar créditos, por correo electrónico al administrador concursal.

¿Qué necesito para presentar mi propio informe?

Haber enviado alegaciones y representar al menos el 5 % del pasivo o tener créditos de más de un millón de euros, según la lista provisional.

¿Y si el administrador propone que sea fortuito?

Si ningún acreedor legitimado presenta informe, el juez archiva. Si lo presentas, la sección sigue adelante.

¿Puedo agruparme con otros acreedores?

Sí, para alcanzar el 5 % del pasivo. La Audiencia de Alicante admite también que lo presente un solo acreedor que lo alcance.

¿Qué consecuencias tiene la culpabilidad?

Inhabilitación de los afectados, pérdida de sus créditos, devolución de lo obtenido indebidamente, indemnización de daños y, en liquidación, posible condena a cubrir el déficit.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 447 a 450 ter, 455, 456 y 509. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, sentencia 28/2025, de 14 de febrero (ECLI:ES:APA:2025:87).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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