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El plazo de dos meses para pedir el concurso: cuándo empieza a contar y qué pasa si se pasa

Cuando la sociedad no puede pagar con regularidad sus deudas exigibles, el órgano de administración tiene dos meses para pedir el concurso. El plazo cuenta desde que conoció o debió conocer la insolvencia, y la ley presume que la conocía cuando se dan ciertos hechos visibles, como tres meses sin pagar a Hacienda, la Seguridad Social o las nóminas. Si se comunica al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores dentro de ese plazo, el deber deja de ser exigible mientras duran sus efectos; si no se alcanza un plan y sigue la insolvencia, hay que pedir el concurso en el mes siguiente. Si se incumple, el concurso se presume culpable y el retraso puede costar caro a todos los administradores, no solo al que gestionaba.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La sociedad debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer o deber conocer su insolvencia actual (artículo 5.1).
  • Se presume que la conocía si se da un hecho de los que permitirían a un acreedor pedir el concurso, salvo prueba en contrario (artículo 5.2).
  • Entre esos hechos están el impago generalizado o dejar de pagar de forma generalizada, durante tres meses, impuestos, cuotas de Seguridad Social o salarios (artículo 2.4).
  • Decide pedirlo el órgano de administración (artículo 3.1).
  • Mientras duran los efectos de la comunicación de negociaciones, el deber no es exigible; si a los tres meses, o al acabar la prórroga, no hay plan y sigue la insolvencia actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente (artículo 611). En ese tiempo tampoco se admiten las solicitudes de concurso de los acreedores (artículo 610).
  • Incumplir el deber hace presumir el concurso culpable, salvo prueba en contrario (artículo 444.1.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Esperar al mes que viene

Casi todos los administradores que llegan tarde al concurso lo hacen por la misma razón: confían en que el próximo cliente, la venta de un activo o el préstamo que está a punto de llegar lo arreglará todo. A veces ocurre. Pero la ley no mide tus expectativas, sino si la sociedad puede pagar con regularidad lo que ya debe. Y desde ese momento corre un plazo corto.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en la pantalla de un ordenador
El plazo no se cuenta desde que lo aceptas, sino desde que pudiste saberlo.
Qué dice la ley

Cuándo empiezan los dos meses

«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»

Artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
HechoQué significaArtículo
Insolvencia actualLa sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles2.3
Impago generalizadoDeja de pagar con carácter general sus obligaciones corrientes2.4.4.º
Impagos públicos o laboralesDejar de pagar de forma generalizada, durante tres meses, las obligaciones tributarias o las cuotas de Seguridad Social, o los salarios de las tres últimas mensualidades2.4.5.º
Embargos generalesEmbargos que afectan de manera general al patrimonio, o ejecuciones sin bienes suficientes2.4.2.º y 3.º
Comunicación de negociacionesSi en tres meses, o al acabar la prórroga, no hay plan y sigue la insolvencia actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente611

La insolvencia no es lo mismo que tener pérdidas: una sociedad puede tener patrimonio negativo y pagar, o patrimonio positivo y no poder pagar. Las pérdidas graves tienen su propio deber, el de convocar la junta para disolver (lo vemos en si respondes de las deudas de la sociedad).

En la práctica

Un retraso de año y medio

La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 175/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APM:2026:7748), confirmó, con la ley anterior y en lo sustancial, que el concurso de una aerolínea era culpable por retraso en la solicitud. La compañía llevaba sin pagar cuotas de la Seguridad Social y retenciones desde enero de 2008, y no comunicó negociaciones hasta diciembre de 2009, después del embargo de sus aviones. La Audiencia contó así: tres meses de impagos hasta el 1 de abril de 2008, presunción de que lo sabían, y dos meses más; el retraso empezó el 1 de junio.

No sirvieron como excusa las negociaciones para vender un activo importante, la búsqueda de financiación ni las aportaciones de los socios: esas negociaciones debieron seguir dentro del concurso. Y el retraso se imputó por igual a todos los consejeros, también a uno que alegó que no gestionaba nada. Solo se libra quien pruebe que hizo todo lo conveniente para que se pidiera el concurso. La comunicación de negociaciones, que llegó año y medio tarde, no evitó la calificación culpable.

Cómo se arregla

Cómo actuar a tiempo

  1. Vigila la tesorería y los impagos, no solo el balance: tres meses sin pagar a Hacienda, la Seguridad Social o las nóminas encienden la alarma.
  2. Deja constancia en las actas del consejo de que has pedido analizar la situación y, si procede, solicitar el concurso.
  3. Si crees que la empresa es viable, comunica la apertura de negociaciones antes de que pasen los dos meses: hacerlo después no borra el retraso. Lo vemos en comunicar la apertura de negociaciones.
  4. Si no hay salida negociada, pide el concurso con la documentación completa. Lo vemos en pedir el concurso voluntario de la empresa.
  5. Calcula las fechas con tu abogado: desde cuándo se presume que lo sabías y cuándo vence el plazo.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La presunción de conocimiento admite prueba en contrario, pero es el administrador quien tiene que desvirtuarla.
  • La insolvencia inminente permite pedir el concurso, pero el deber de hacerlo nace con la insolvencia actual (artículos 2.3 y 5.1).
  • Si un acreedor pide antes el concurso, su crédito puede ganar preferencia: la mitad, con privilegio general (artículo 280.7.º).
  • Las causas de disolución tienen sus propios plazos de dos meses en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 365 y 367).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el plazo para pedir el concurso

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso?

Dos meses desde que la sociedad conoció o debió conocer que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

¿Desde cuándo se cuentan los dos meses?

Desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia. Se presume conocida cuando se da un hecho como tres meses sin pagar impuestos, cuotas de Seguridad Social o salarios.

¿Tener pérdidas obliga a pedir el concurso?

No por sí solo. El concurso depende de la insolvencia, es decir, de no poder pagar con regularidad. Las pérdidas graves obligan a convocar la junta para disolver o remover la causa.

¿Puedo ganar tiempo negociando con los acreedores?

Sí, si comunicas al juzgado la apertura de negociaciones dentro de plazo. Si en tres meses, o al acabar la prórroga, no hay plan y sigue la insolvencia, debes pedir el concurso en el mes siguiente.

¿Qué pasa si pido el concurso tarde?

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, y los administradores pueden ser inhabilitados y, si se abre la liquidación, condenados a cubrir el déficit en la medida en que el retraso agravó la insolvencia.

¿Responden todos los consejeros del retraso?

Según la Audiencia de Madrid, sí, porque la decisión es del órgano de administración. Solo se libra quien pruebe que hizo todo lo conveniente para que se pidiera.

¿Me excusa estar negociando la venta de un activo o una financiación?

Según la Audiencia de Madrid, no: esas negociaciones pueden seguir dentro del concurso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 3, 5, 280, 444 y 611. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 365 y 367. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, sentencia 175/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APM:2026:7748).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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