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¿Estoy obligado a pedir el concurso? El plazo de dos meses y qué pasa si lo dejas pasar
Sí, si estás en insolvencia actual. La Ley Concursal obliga al deudor a pedir su concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer que no podía pagar con regularidad sus deudas. Se presume que lo sabías cuando se ha producido alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso, como embargos generalizados o impagos generalizados a Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores. Si no lo pides a tiempo, el concurso se presume culpable salvo prueba en contrario, lo que puede afectar a la exoneración de un particular y a la responsabilidad de los administradores de una sociedad. Si tienes actividad empresarial o profesional y comunicas al juzgado que negocias con tus acreedores, el deber se aplaza: pasados tres meses sin plan, o al final de la prórroga, tienes un mes para pedir el concurso si sigues en insolvencia actual.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su insolvencia actual (artículo 5.1 de la Ley Concursal).
- Se presume, salvo prueba en contrario, que lo conoció cuando se produjo alguno de los hechos que permitirían a otro legitimado pedir el concurso (artículo 5.2).
- El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, si el deudor o sus administradores incumplieron el deber de solicitarlo (artículo 444.1.º).
- Tras comunicar negociaciones, si pasan tres meses sin plan, el deudor en insolvencia actual debe pedir el concurso en el mes siguiente (artículo 611).
- En las microempresas, el deber de solicitar el procedimiento especial es también de dos meses (artículo 686.2).
- Si el concurso se declara culpable solo por el retraso en pedirlo, el juez puede atender a las circunstancias al decidir sobre la exoneración (artículo 487.1.3.º).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Sabes que no puedes pagar y no has hecho nada
Llevas meses sin poder pagar con normalidad y vas aplazando la decisión. Quizá esperas que llegue un cliente, una venta o una herencia. Mientras tanto, el plazo legal corre desde que conociste o debiste conocer tu insolvencia, y no desde que decides actuar.

El deber de pedir el concurso
«1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»
Artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Cuestión | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Cuándo nace el deber | Con la insolvencia actual | 5.1 |
| Plazo | Dos meses desde que la conociste o debiste conocerla | 5.1 |
| Presunción de conocimiento | Cuando hay hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso | 5.2 y 2.4 |
| Si comunicas negociaciones | Tres meses sin plan, o el final de la prórroga, y un mes más para pedirlo, si sigues en insolvencia actual | 611 |
| En una sociedad, quién decide | El órgano de administración o de liquidación | 3.1 |
| Consecuencia del retraso | Presunción de concurso culpable, salvo prueba en contrario | 444.1.º |
Cómo cumplir a tiempo
- Fija la fecha en que dejaste de poder pagar con regularidad y guarda la prueba.
- Revisa si hay hechos reveladores: embargos que afecten a todo tu patrimonio, impagos generalizados o impagos de tres meses a Hacienda, Seguridad Social o trabajadores.
- Decide en plazo: pedir el concurso o, si tienes actividad empresarial o profesional, comunicar negociaciones. Lo vemos en la comunicación de apertura de negociaciones.
- Prepara la documentación desde el primer día. Lo vemos en los documentos para pedir el concurso.
- Si administras una sociedad, revisa tu responsabilidad. Lo vemos en el deber del administrador.
Lo que depende del caso
- La presunción de culpabilidad admite prueba en contrario: el deudor puede intentar demostrar que no hubo dolo ni culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia (artículo 442). Lo vemos en las presunciones de concurso culpable.
- Para un particular, un concurso culpable impide en general la exoneración, aunque si la culpabilidad se debe solo al retraso, el juez puede tener en cuenta las circunstancias (artículo 487.1.3.º). Lo vemos en las causas que impiden la exoneración.
- Determinar cuándo empezó la insolvencia actual es una cuestión de hecho que suele discutirse en la sección de calificación.
- Si un acreedor pide antes tu concurso, el concurso será necesario, con efectos más duros. Lo vemos en el concurso necesario.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre el plazo para pedir el concurso
¿Qué plazo tengo para pedir el concurso?
Dos meses desde que conociste o debiste conocer que estabas en insolvencia actual.
¿Desde cuándo se cuenta?
Desde que conociste o debiste conocer tu insolvencia actual. Se presume que la conocías cuando se produjo alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso.
¿Qué pasa si no lo pido a tiempo?
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, lo que puede afectar a la exoneración y a la responsabilidad de los administradores.
¿Tengo que pedirlo si solo prevés no poder pagar?
No. El deber nace con la insolvencia actual; con insolvencia inminente puedes pedirlo, pero no estás obligado.
¿Comunicar negociaciones detiene el plazo?
Lo aplaza: si pasan tres meses sin plan de reestructuración y sigues en insolvencia actual, debes pedir el concurso en el mes siguiente.
¿Y si soy una microempresa?
Tienes el mismo plazo de dos meses para solicitar el procedimiento especial para microempresas.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 3, 5, 444, 487, 611 y 686. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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