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Tengo una empresa y no puedo pagar: por dónde empezar

Si tu empresa no es una microempresa, la ley te ofrece dos caminos. Si el negocio es viable y el problema es la deuda, puedes negociar un plan de reestructuración con los acreedores, incluso antes de ser insolvente. Si la insolvencia ya es actual, tienes dos meses para pedir el concurso de acreedores, que acaba en un convenio o en la liquidación, o para comunicar negociaciones en ese plazo, lo que lo aplaza tres meses más uno. Esperar tiene costes: retrasarse puede hacer culpable el concurso y, en una sociedad, el administrador puede acabar respondiendo de las deudas.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Si la empresa tiene menos de diez trabajadores y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000, va por el procedimiento de microempresas (artículos 1.2 y 685).
  • Con probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, se puede comunicar la apertura de negociaciones y buscar un plan de reestructuración (artículo 584).
  • Con insolvencia actual, hay que pedir el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocerla o deber conocerla (artículo 5).
  • El plan de reestructuración puede imponerse a acreedores que voten en contra, con homologación judicial (artículos 614 y 615).
  • El concurso termina en un convenio con los acreedores o en la liquidación de la empresa.
  • Las pequeñas y medianas empresas tienen especialidades en la reestructuración (artículos 682 a 684).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Cuando la empresa empieza a no llegar

Primero se retrasa un pago a Hacienda, luego una nómina, luego el banco no renueva la póliza. En ese momento muchos empresarios esperan a que el siguiente mes sea mejor. A veces lo es. Pero si la deuda crece más rápido que la caja, esperar suele reducir las salidas y aumentar los riesgos, sobre todo para quien administra la sociedad.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo reunidas alrededor de una mesa
La primera decisión es saber en qué situación está la empresa y qué procedimiento le corresponde.
Qué dice la ley

Qué procedimiento te corresponde

SituaciónCaminoArtículos
Microempresa (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de facturación o 350.000 de pasivo)Procedimiento especial de microempresas1.2 y 685
Probabilidad de insolvencia en los próximos dos años, insolvencia inminente o actualNegociación y plan de reestructuración584
Insolvencia actual o inminenteConcurso de acreedores: convenio o liquidación2
Pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, sin insolvenciaRemover la causa o disolver la sociedadLey de Sociedades de Capital, 363.1.e

«Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.»

Artículo 584.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si tu empresa encaja en los umbrales de microempresa, sigue por tengo una microempresa y no puedo pagar: no puede acudir al concurso ni al plan de reestructuración del régimen general.

Los plazos

Lo que no conviene dejar pasar

«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»

Artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

En una sociedad, además, los administradores deben convocar la junta en dos meses cuando hay causa de disolución, por ejemplo por pérdidas graves; si no lo hacen, responden de las deudas sociales posteriores (artículos 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Comunicar negociaciones o pedir el concurso exime de ese deber mientras dura (artículo 365.3 de la misma ley).

Lo vemos con detalle en cuándo una empresa es insolvente y en reestructurar o concursar.

Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Haz una foto fiel de la situación: tesorería a trece semanas, deudas por acreedor y vencimiento, y si hay ejecuciones o embargos en marcha.
  2. Comprueba si eres microempresa. Cambia todo el procedimiento.
  3. Decide si el negocio es viable sin la deuda acumulada. Si lo es, la reestructuración o un convenio tienen sentido; si no, la liquidación ordenada protege a los acreedores y a los administradores.
  4. Si hay ejecuciones que amenazan bienes necesarios, la comunicación de negociaciones puede dar tres meses de margen. Lo explicamos en comunicar la apertura de negociaciones.
  5. Si eres administrador, documenta tus decisiones y sus fechas. Lo que se haga en estos meses se revisará después.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Cuándo empieza la insolvencia actual es una cuestión de hecho que se discute en cada caso.
  • Las pequeñas y medianas empresas de hasta 49 trabajadores y diez millones de facturación o balance tienen reglas propias en la reestructuración (artículos 682 a 684).
  • Una sociedad sin bienes puede acabar en un concurso sin masa, con un trámite más corto.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales cuando una empresa no puede pagar

¿Qué hago si mi empresa no puede pagar?

Primero, saber si es microempresa. Si no lo es, valorar si el negocio es viable para negociar un plan de reestructuración o, si la insolvencia es actual, pedir el concurso en los dos meses siguientes.

¿Cuándo tengo que pedir el concurso?

Dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, que la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

¿Puedo negociar con los acreedores antes del concurso?

Sí. Se puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración, incluso antes de ser insolvente, si la insolvencia es probable en los próximos dos años.

¿Qué diferencia hay entre plan de reestructuración y concurso?

El plan se negocia fuera del concurso y puede imponerse a acreedores disidentes con homologación judicial. El concurso es un procedimiento judicial completo que termina en convenio o liquidación.

¿Responde el administrador de las deudas de la sociedad?

Puede responder si no convoca la junta o no pide la disolución en plazo cuando hay causa de disolución, si avaló las deudas, y en el concurso si se califica culpable y se le condena.

¿Mi empresa es una microempresa?

Si tuvo de media menos de diez trabajadores el año anterior y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000, sí.

¿Puede sobrevivir la empresa a un concurso?

Sí, si se aprueba un convenio o si se vende el negocio en funcionamiento dentro de la liquidación.

¿Qué pasa con los trabajadores?

Depende del camino. En el concurso, los despidos y modificaciones colectivas los decide el juez del concurso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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