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Concurso conjunto de matrimonio o pareja: pedir la Segunda Oportunidad los dos a la vez

Los cónyuges pueden pedir juntos la declaración de concurso, y también pueden hacerlo las parejas de hecho inscritas cuando se aprecie la voluntad de formar un patrimonio común. Si ya se declararon dos concursos por separado, pueden acumularse. Tramitarlos juntos ahorra costes y permite ordenar a la vez las deudas comunes y las de cada uno. Pero cada concursado conserva su propia masa y su propia exoneración: el juez examina la buena fe de cada uno, y puede conceder la exoneración a uno y negársela al otro.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Los cónyuges pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos (artículo 38 de la Ley Concursal).
  • Un acreedor puede pedir el concurso conjunto de deudores que sean cónyuges o tengan confundidos sus patrimonios (artículo 39).
  • Las parejas de hecho inscritas, si el juez aprecia la voluntad inequívoca de formar un patrimonio común (artículo 40).
  • Los concursos ya declarados de cónyuges o parejas de hecho que cumplan esos requisitos pueden acumularse, incluso si los llevan juzgados distintos (artículo 41).
  • Los concursos se tramitan de forma coordinada, sin consolidar las masas, salvo confusión de patrimonios (artículos 42 y 43).
  • Cada concursado obtiene, o no, su propia exoneración según su propia buena fe; la Audiencia de Zaragoza la concedió a uno y se la negó al otro (artículo 487).
  • Sin liquidar los gananciales, la exoneración de uno no alcanza al otro en las deudas comunes hasta que obtenga la suya (artículo 491).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Las deudas son de la familia, no solo de uno

En muchos hogares las deudas se han ido mezclando: la hipoteca a nombre de los dos, los préstamos que firmó uno para el negocio, las tarjetas de otro. Si solo uno pide la Segunda Oportunidad, el otro sigue expuesto a las deudas comunes. Pedirla los dos a la vez permite resolverlo de una sola vez, con un único juzgado.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en sus ordenadores en el despacho
El concurso conjunto se tramita a la vez, pero cada uno obtiene su propia exoneración.
Qué dice la ley

Quién puede pedir el concurso conjunto

Situación¿Concurso conjunto?Artículo
MatrimonioSí, a petición de los cónyuges o de un acreedor38 y 39
Pareja de hecho inscritaSí, a petición de los miembros de la pareja o de un acreedor, si el juez aprecia la voluntad inequívoca de formar un patrimonio común40
Personas con patrimonios confundidosSí, a petición de un acreedor39
Concursos ya declarados por separadoPueden acumularse, aunque los lleven juzgados distintos; decide el juez del deudor con mayor pasivo41 y 46.2
Expareja divorciada, sin pareja inscrita ni confusión de patrimoniosNo procede, según la Audiencia de Zaragoza38 a 41

«El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.»

Artículo 40 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la práctica

Un concurso conjunto, dos resultados distintos

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia 644/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:APZ:2025:2351), revisó el concurso sin masa que habían pedido juntos dos personas que se presentaron como matrimonio. De la documentación resultaba que estaban divorciados desde 2019, con los gananciales liquidados y las cuentas y deudas separadas, salvo un préstamo común ligado a la venta de la antigua vivienda. La Audiencia concluyó que no procedía el concurso conjunto, aunque, por economía procesal, resolvió la exoneración de cada uno por separado.

A ella le concedió la exoneración. A él se la negó, porque entre la solicitud del concurso y su declaración obtuvo un préstamo de unos 5.200 euros, tras trece intentos, siendo consciente de que no podría devolverlo. La Audiencia lo consideró un endeudamiento temerario que impedía la exoneración de todo su pasivo.

Cómo se arregla

Cómo preparar un concurso conjunto

  1. Acredita vuestra situación: libro de familia o inscripción de la pareja de hecho, y régimen económico.
  2. Prepara una relación de deudas por persona, señalando cuáles son comunes.
  3. Cuidad la conducta de los dos antes y durante el procedimiento: no pedir nuevos préstamos, colaborar y explicar el origen de las deudas.
  4. Elegid la modalidad de exoneración que conviene a cada uno. Lo vemos en plan de pagos o liquidación.
  5. Si no hay bienes, el procedimiento puede ser un concurso sin masa. Lo vemos en la exoneración en el concurso sin masa.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Cada concurso conserva su propia masa: se tramitan coordinados, sin consolidar las masas, salvo que haya confusión de patrimonios y no sea posible separarlos sin demora o gasto injustificado (artículos 42 y 43).
  • La conducta de uno no perjudica directamente al otro: en el caso de Zaragoza, la exoneración se negó a uno y se concedió a la otra.
  • Las parejas de hecho no inscritas no pueden pedir el concurso conjunto por el artículo 40, aunque cabe por confusión de patrimonios a petición de un acreedor.
  • Si solo uno pide el concurso, el otro puede pedir el suyo después y acumularlos.
  • Si uno de vosotros es además socio o administrador que responde personalmente de las deudas de una sociedad, su concurso puede tramitarse junto al de la sociedad o acumularse. Lo vemos en el concurso de la sociedad y de sus socios o administradores.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso conjunto de pareja

¿Podemos pedir la Segunda Oportunidad juntos mi pareja y yo?

Sí, si estáis casados. Si sois pareja de hecho inscrita, cuando el juez aprecie la voluntad de formar un patrimonio común.

¿El concurso conjunto significa que se suman nuestras deudas?

No. Se tramitan juntos, pero cada uno tiene su propio concurso y su propia exoneración.

¿Puede uno obtener la exoneración y el otro no?

Sí. La buena fe se examina para cada uno, como ocurrió en el caso de la Audiencia de Zaragoza.

¿Podemos pedir el concurso conjunto si estamos divorciados?

Según la Audiencia de Zaragoza, no procede si no sois pareja de hecho inscrita ni tenéis los patrimonios confundidos.

Ya pedí mi concurso, ¿puede mi pareja sumarse?

Tu pareja puede pedir el suyo y solicitar la acumulación de los dos concursos.

¿Es más barato hacerlo juntos?

Suele ahorrar costes y trámites, aunque depende de cada caso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 38 a 43, 46, 487 y 491. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, sentencia 644/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:APZ:2025:2351).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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