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Deudas con familiares y amigos: qué pasa en el concurso
Lo que debes a tu pareja, a tus padres, a tus hijos o a tus hermanos entra en el concurso como cualquier otra deuda, pero cobra en último lugar: la ley lo clasifica como crédito subordinado. Se puede exonerar. Lo delicado es lo que hiciste antes: devolver dinero a un familiar o ponerle bienes a su nombre en los dos años anteriores puede revisarse. Un préstamo de un amigo no tiene esa regla especial.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La ley llama «personas especialmente relacionadas» a la pareja, los ascendientes, descendientes y hermanos, sus cónyuges y las sociedades que controláis (artículo 282 de la Ley Concursal).
- Lo que les debes es un crédito subordinado: cobra después de todos los demás acreedores (artículo 281.1.5.º).
- Los amigos no están en esa lista. Lo que les debes es un crédito ordinario, como el de un banco sin garantía.
- Las deudas con familiares y amigos no están entre las que la ley excluye de la exoneración (artículo 489.1). Excepcionalmente, el juez puede no exonerarlas para evitar la insolvencia del acreedor (artículo 489.2).
- Los pagos, ventas y otros actos perjudiciales de los dos años anteriores al concurso pueden rescindirse. Si benefician a un familiar y son a título oneroso, se presume el perjuicio (artículos 226 y 228).
- Ocultar una deuda con un familiar o inventarla tiene consecuencias graves. Todo debe figurar en la lista de acreedores, con su documentación.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El dinero de la familia, en medio de las deudas
Casi nadie llega a la Segunda Oportunidad sin haber pedido ayuda antes en casa. Unos padres que adelantaron cuotas de la hipoteca, un hermano que prestó para tapar una tarjeta, una pareja que pagó deudas del negocio. Y aparecen las dudas: ¿tengo que poner a mi madre como acreedora?, ¿se le va a perdonar a ella también la deuda?, ¿puedo devolverle antes el dinero?
La ley tiene reglas específicas para esto, pensadas para que el concurso no se use para favorecer a los cercanos frente al resto de acreedores. Conocerlas evita errores que pueden costar la exoneración.

Quiénes son «personas especialmente relacionadas»
«El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.
3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.»
Artículo 282, números 1.º a 3.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El artículo sigue con las sociedades controladas por ti o por esas personas, las de su grupo y aquellas en las que sean administradores. En la práctica entran:
- Tu cónyuge o tu pareja, y quien lo fue en los dos años anteriores.
- Tus padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos, y los de tu pareja.
- Los cónyuges de tus padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: por ejemplo, el marido o la mujer de tu hermano.
- Las sociedades que controláis tú o cualquiera de ellos.
Los amigos, los tíos, los primos o los compañeros de trabajo no aparecen en la lista. Lo que les debas se trata como cualquier deuda sin garantía. Además, quien compre una deuda a uno de tus familiares en los dos años anteriores al concurso se presume también especialmente relacionado (artículo 284).
Qué significa que su crédito sea subordinado
«Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta ley.»
Artículo 281.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En el reparto del concurso, los créditos subordinados cobran los últimos, después de los privilegiados y de los ordinarios (artículo 435). En la mayoría de los concursos de particulares no llega dinero a ese escalón. Hay excepciones: los créditos por alimentos de esos familiares, por ejemplo, no se subordinan (artículo 281.2).
¿Se perdona también lo que debo a mi familia?
Sí, como regla. La lista de deudas que no se exoneran es cerrada y no menciona las deudas con familiares o amigos:
«La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:»
Artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Lo que sí prevé la ley es una salida excepcional para el acreedor que podría quedar arruinado:
«Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.»
Artículo 489.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Esa regla no está pensada solo para familiares, pero encaja en casos como el de unos padres jubilados que prestaron sus ahorros. Tiene que pedirse y justificarse, y la decide el juez.
En el plan de pagos
Si eliges la exoneración con plan de pagos, el plan no puede alterar el orden legal de pago salvo que lo consientan los acreedores perjudicados (artículo 496.2). Eso significa que no se puede pagar primero al familiar y dejar al banco para el final. Lo vemos en la exoneración con plan de pagos.
Cuando el familiar es también tu avalista
Si un familiar avaló un préstamo tuyo, el banco le puede reclamar a él aunque tú obtengas la exoneración (artículo 492.1). Y lo que él pague no podrá reclamártelo a ti: su acción de regreso queda afectada por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal (artículo 492.2). Lo explicamos en qué pasa con el avalista.
Devolver dinero o poner bienes a nombre de un familiar
Esta es la parte que más problemas da. Cuando ves venir el concurso, es humano querer devolver primero lo que te prestó tu madre o poner el coche a nombre de tu hermano. La ley permite deshacer esos actos:
«Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.»
Artículo 226.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
«Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.»
Artículo 228.1.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Con palabras normales:
- Dos años hacia atrás desde que pides el concurso, y también lo que hagas entre la solicitud y la declaración.
- No hace falta intención de engañar. Basta con que el acto perjudique a los acreedores.
- Si el beneficiado es un familiar y el acto es de disposición a título oneroso, como una venta, se presume el perjuicio salvo que se pruebe lo contrario. En otros casos, como la devolución de un préstamo ya vencido, quien pide la rescisión tiene que probar el perjuicio.
- Las donaciones y los pagos anticipados de deudas que vencían después de declararse el concurso, salvo que tuvieran garantía real, se presumen perjudiciales sin admitir prueba en contrario (artículo 227).
Además del riesgo de rescisión, estos actos se miran al valorar la buena fe y pueden llevar a que el concurso se califique como culpable, lo que impide la exoneración (artículo 487.1.3.º). Lo explicamos en qué puede impedir la exoneración.
Cómo declarar bien una deuda familiar
- Inclúyela en la lista de acreedores. Con el nombre del familiar, el importe pendiente y la fecha. Omitirla no le protege y puede dar problemas.
- Reúne la prueba de la entrega del dinero. Transferencias, recibos, un documento firmado. Un préstamo familiar sin rastro bancario se mira con lupa.
- No hagas pagos ni traspasos de última hora. Si ya los hiciste, cuéntalo desde el principio: es mejor explicarlos que dejar que aparezcan después.
- Si tu familiar quedaría en una situación muy difícil, valora con él si tiene sentido pedir que esa deuda no se exonere, con la documentación de su situación.
Lo que depende del caso
- La rescisión no es automática. La pide la administración concursal o, en algunos casos, los acreedores, y se discute en un incidente. Que un acto sea rescindible no significa que se vaya a rescindir.
- Las parejas de hecho no inscritas entran si conviven con análoga relación de afectividad o lo hicieron en los dos años anteriores. Hay que valorar la convivencia real.
- El artículo 489.2 es excepcional. La ley no fija cuándo un acreedor quedaría en insolvencia; lo decide el juez con lo que se acredite.
- Los préstamos entre particulares pueden tener también efectos fiscales. Si hay importes relevantes, conviene revisarlos.
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Dudas habituales sobre deudas con familiares y amigos
¿Tengo que incluir en el concurso el dinero que me prestaron mis padres?
Sí. Es una deuda como las demás y tiene que figurar en la lista de acreedores. Ocultarla no protege a tus padres y puede plantear problemas en el procedimiento.
¿Mis padres cobrarán en el concurso?
Cobran los últimos. Lo que se debe a ascendientes, descendientes, hermanos o pareja es un crédito subordinado, que solo cobra si queda dinero tras pagar a los demás acreedores.
¿Se exonera la deuda con mi familia?
Como regla, sí: no está entre las deudas que la ley excluye de la exoneración. Excepcionalmente, el juez puede declararla no exonerable si es necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
¿Y la deuda con un amigo?
Los amigos no son personas especialmente relacionadas. Su crédito es ordinario, cobra junto con el resto de deudas sin garantía y se exonera en las mismas condiciones.
¿Puedo devolver el dinero a mi familia antes de pedir el concurso?
Es arriesgado. Los actos de los dos años anteriores a la solicitud que perjudiquen a los demás acreedores pueden rescindirse. Si es una venta u otro acto de disposición oneroso a favor de un familiar, el perjuicio se presume. También pueden afectar a la valoración de tu buena fe.
¿Quién cuenta como familiar a estos efectos?
La pareja o el cónyuge, también quien lo fue en los dos años anteriores; ascendientes, descendientes y hermanos tuyos o de tu pareja; los cónyuges de tus ascendientes, descendientes y hermanos, y las sociedades que controláis.
¿Qué pasa si puse un bien a nombre de un familiar?
Si fue en los dos años anteriores al concurso y perjudica a los acreedores, puede rescindirse. Si fue una donación, el perjuicio se presume sin admitir prueba en contrario. Conviene contarlo desde el principio.
Mi hermano me avaló un préstamo. ¿Qué le pasa?
La exoneración te beneficia a ti, no a él: el banco puede reclamarle como avalista. Y lo que él pague no podrá reclamártelo después, porque su acción de regreso queda afectada por la exoneración igual que la deuda principal (artículo 492.2).
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 226 a 228, 281, 282, 284, 435, 487, 489, 492 y 496. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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