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Cómo se pide el procedimiento: solicitud y formularios

El procedimiento de microempresas se pide con un formulario normalizado que se presenta por vía electrónica, con abogado y procurador. El formulario tiene que estar completo: memoria de la situación, elección entre continuación y liquidación, activo valorado, lista de acreedores uno a uno, contratos, contingencias y trabajadores. Si las cifras se desvían más de un 20 % y al menos 10.000 euros de la realidad, el procedimiento se calificará culpable si se abre la calificación, que en ese caso puede pedir cualquier acreedor. Hay plazos que conviene no perder: dos meses desde la insolvencia actual y, para que el plan pueda tocar la deuda pública, un mes tras tres meses de impagos.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El deudor presenta un formulario normalizado por la sede judicial electrónica o en las notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio que hayan asumido esa función, que prestan el servicio gratis si el deudor no tiene medios para hacerlo por su cuenta (artículo 691.1 y 2).
  • El deudor necesita abogado y procurador (artículo 687.6). En una sociedad, decide el órgano de administración (artículo 691.4).
  • El formulario tiene que estar íntegramente cumplimentado, con nueve contenidos mínimos (artículo 691.3).
  • Deber de pedirlo: dos meses desde que se conoció o debió conocer la insolvencia actual (artículo 686.2). Y un mes tras tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios, si se quiere que el plan afecte a los créditos tributarios y de la Seguridad Social (artículo 691.5).
  • Si se pide la continuación, hay que avisar a Hacienda y a la Seguridad Social en setenta y dos horas, con reconocimiento de deuda (artículo 691 bis).
  • Si lo pide un acreedor, el deudor tiene cinco días hábiles para aceptar, cambiar de vía u oponerse (artículo 691 quinquies).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Un procedimiento que empieza por un formulario

El procedimiento de microempresas se pensó para que fuera rápido y barato: casi todo se hace con formularios electrónicos y vistas telemáticas (artículo 687). Eso tiene una contrapartida. El formulario de solicitud pide desde el primer día lo que en un concurso se iría completando con el tiempo, y los errores en las cifras se pagan caros.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su ordenador en el despacho
El formulario exige el activo partida por partida y el pasivo acreedor por acreedor.
Qué dice la ley

Qué tiene que incluir el formulario

ContenidoDetalle
IdentificaciónDomicilio, centro principal de intereses y cualquier otro establecimiento
MemoriaSituación económica y de los trabajadores, causas y alcance de las dificultades, y tipo de insolvencia que se alega
CónyugeSi el deudor está casado, su identidad y el régimen económico del matrimonio
VíaContinuación o liquidación y, en ese caso, si se prevé vender el negocio en funcionamiento
MódulosElección de alguno de los módulos previstos para la continuación o para la liquidación, como la suspensión de ejecuciones o el nombramiento de administrador concursal
Activo y pasivoCada bien con su valor, y cada acreedor con la cuantía, la clase de crédito y si está vencido; los litigiosos, aparte
ContratosLos pendientes de ejecución
ContingenciasLas que puedan afectar al valor de la empresa
TrabajadoresNúmero por centro y, si hay, representantes con su correo electrónico

Es el artículo 691.3. El servicio electrónico para cumplimentar los formularios se regula en la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre.

El riesgo de las cifras

«Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.»

Artículo 688.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La inexactitud grave hace culpable el procedimiento en todo caso y permite a cualquier acreedor pedir la calificación (artículos 688.1 y 716.1). Lo explicamos en la calificación abreviada.

Los plazos

De la solicitud a la apertura

PasoPlazo legalArtículo
Reparto al juzgadoEl mismo día o el siguiente hábil691 quater.2
Examen por el letrado de la Administración de JusticiaEl mismo día del reparto o el siguiente hábil; si está completa, la tiene por efectuada con efectos desde la presentación691 quater.3
Subsanación de defectosTres días691 quater.4
Auto de aperturaDos días hábiles desde la admisión692.1
Aviso a Hacienda y Seguridad Social, si se pide la continuaciónSetenta y dos horas691 bis
Comunicación a los acreedoresLa hace el propio deudor por vía electrónica, con acceso a la documentación692 bis

En la práctica, los plazos pueden alargarse. En el procedimiento de liquidación de una sociedad de Langreo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo tuvo por efectuada la solicitud, con efectos de 16 de abril de 2024, por decreto de 6 de mayo, y dictó el auto de apertura de la liquidación el 23 de mayo (ECLI:ES:JMO:2024:42A): unas cinco semanas en total. El auto comprobó uno a uno los requisitos del artículo 685, la insolvencia actual y el contenido del formulario, y recogió que el deudor no pedía ningún módulo.

Los dos plazos que cambian el resultado

«El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º. Esta solicitud se realizará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.

De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.»

Artículo 691.5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Se suma al deber general de pedir el procedimiento en los dos meses siguientes a la insolvencia actual (artículo 686.2). Si no se cumple este, el retraso permite presumir la culpabilidad, aunque la presunción admite prueba en contrario (artículo 444.1.º). Si no se cumple el del artículo 691.5, la consecuencia es otra: el plan de continuación no podrá recortar ni aplazar las deudas tributarias, de cualquier Administración, ni las de la Seguridad Social. Lo vemos en Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento.

Si lo pide un acreedor

Qué puedes hacer si el procedimiento lo pide otro

Los acreedores y los socios que responden personalmente de las deudas pueden pedir el procedimiento si el deudor está en insolvencia actual, con su propio formulario y alegando el hecho que la revela (artículo 691 ter). El deudor tiene entonces cinco días hábiles desde la notificación para:

  • Aceptar y presentar su formulario. Si no hace nada, se entiende que acepta.
  • Pedir la otra vía: liquidación si se pidió continuación, o al revés. Esa petición abre automáticamente la vía elegida si cumple los requisitos.
  • Oponerse, con cinco días más si los pide, por falta de legitimación del acreedor, porque no existe el hecho alegado o porque no está en insolvencia actual.

La oposición por solvencia no cabe si la solicitud se basa en una ejecución sin bienes bastantes, en embargos que afectan de forma general al patrimonio o en tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios (artículo 691 quinquies.1.4.º).

Cómo se arregla

Cómo preparar la solicitud

  1. Cierra las cifras con la contabilidad y las declaraciones de impuestos antes de rellenar nada. Activo, pasivo, ingresos y gastos tienen que cuadrar.
  2. Haz la lista de acreedores completa, con correo electrónico de cada uno si lo tienes: la comunicación de la apertura la envías tú.
  3. Decide la vía y los módulos con la estrategia clara. Lo vemos en continuar o liquidar.
  4. Controla las fechas: cuándo empezó la insolvencia actual y desde cuándo no se pagan impuestos, cuotas o salarios.
  5. Si pides la continuación, ten preparado el reconocimiento de deuda para Hacienda y la Seguridad Social, porque el plazo de setenta y dos horas es corto.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Una solicitud incompleta se puede subsanar en tres días. Si no se subsana, decide el juez sobre la admisión (artículo 691 quater.4).
  • La vía equivocada no se subsana. Una microempresa que pide un concurso de acreedores o comunica negociaciones por el régimen general puede ver su solicitud inadmitida. Lo explicamos en ¿mi empresa es una microempresa?.
  • El auto de apertura. La ley solo prevé impugnarlo por falta de competencia internacional o territorial, mediante declinatoria en diez días desde su publicación en el Registro público concursal (artículo 692.3). Con carácter general, los autos de este procedimiento no tienen recurso (artículo 687.4).
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la solicitud

¿Cómo se presenta la solicitud?

Con un formulario normalizado por la sede judicial electrónica o en las notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio que hayan asumido esa función, que ayudan gratis si no tienes medios para hacerlo por tu cuenta.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. La participación del deudor en el procedimiento especial requiere abogado y procurador.

¿Qué pasa si me equivoco en las cifras?

Si el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos se desvían más de un 20 % de lo declarado y la diferencia es de al menos 10.000 euros, el procedimiento se calificará culpable si se abre la calificación, que en ese caso puede pedir cualquier acreedor.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

En los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual. Y, si llevas tres meses sin pagar impuestos, cuotas o salarios, en el mes siguiente si quieres que el plan afecte a las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

¿Tengo que avisar a Hacienda y a la Seguridad Social?

Si pides la continuación, sí: en setenta y dos horas y con un reconocimiento de deuda. Si no lo haces, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas.

¿Cuánto tarda en abrirse el procedimiento?

La ley prevé pocos días. En la práctica puede tardar más; en un caso de Oviedo de 2024 pasaron unas cinco semanas.

¿Qué hago si el procedimiento lo pide un acreedor?

Tienes cinco días hábiles para aceptar, pedir la otra vía u oponerte si no estás en insolvencia actual. Si no haces nada, se entiende que aceptas.

¿Quién decide pedirlo en una sociedad?

El órgano de administración.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 444, 686, 687, 688, 691 a 692 bis y 716. Texto consolidado en el BOE.
  • Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para la cumplimentación de los formularios normalizados. BOE.
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, auto de 23 de mayo de 2024 (ECLI:ES:JMO:2024:42A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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