Mapa de la insolvencia › Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso › La compensación en el concurso
Le debo y me debe: cuándo puedo compensar con un cliente o proveedor en concurso
Si tú le debes dinero a una empresa en concurso y ella te debe a ti, no puedes descontar sin más una deuda de la otra. Puedes compensar si los requisitos de la compensación ya se cumplían antes de la declaración de concurso, aunque lo alegues después: las dos deudas debían estar vencidas, ser líquidas y exigibles. Si no se cumplían, después de la declaración solo cabe compensar los créditos y deudas que nacen de la misma relación jurídica, que el Supremo entiende en sentido amplio. En los demás casos tendrás que pagar a la masa lo que debes y cobrar tu crédito en el concurso, con su clasificación.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La compensación cuyos requisitos existían antes de la declaración de concurso produce plenos efectos aunque se alegue después (artículo 153.1 de la Ley Concursal).
- Haber comunicado el crédito al administrador concursal no impide la compensación (artículo 153.1).
- Declarado el concurso, no cabe compensar salvo los créditos y deudas que procedan de la misma relación jurídica (artículo 153.2).
- La controversia sobre la compensación la resuelve el juez del concurso por el incidente concursal (artículo 153.3).
- Para compensar, las dos deudas deben estar vencidas, ser líquidas y exigibles (artículo 1196 del Código Civil).
- Según el Supremo, la misma relación jurídica no se limita a contratos resueltos ni a relaciones contractuales.
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- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu cliente en concurso te reclama y tú también tienes facturas pendientes
Trabajas con una empresa como cliente y como proveedor, o le debes una parte de un pedido mientras ella te debe otra. Entra en concurso y el administrador concursal te reclama lo que debes, sin descontar lo que te deben a ti. La pregunta es si puedes compensar o si tienes que pagar entero y cobrar después con el resto de acreedores.

Cuándo se puede compensar
«2. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado.»
Artículo 153.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | ¿Se puede compensar? | Norma |
|---|---|---|
| Las dos deudas estaban vencidas, eran líquidas y exigibles antes del concurso | Sí, aunque se alegue después | 153.1 y 1196 del Código Civil |
| Créditos y deudas de la misma relación jurídica | Sí, también después del concurso | 153.2 |
| Relaciones distintas y requisitos no cumplidos antes del concurso | No: pagas a la masa y cobras en el concurso | 153.2 |
| Hay discusión sobre importes o requisitos | Lo decide el juez del concurso en un incidente | 153.3 |
Dos casos: una compensación rechazada y una liquidación admitida
La Audiencia Provincial de Tarragona, en la sentencia 82/2025, de 6 de febrero (ECLI:ES:APT:2025:172), rechazó la compensación que pedía una empresa cliente de una transportista en concurso. Todas sus facturas vencían después de la declaración de concurso, de modo que antes de ella no se cumplían los requisitos para compensar.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 364/2026, de 9 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:998), resolvió el caso de una cooperativa en concurso que reclamaba a otra cooperativa, de la que era socia, la devolución de unas aportaciones de unos 340.000 euros. La segunda tenía a su vez un crédito mayor por la imputación de pérdidas. El Supremo confirmó que ambas obligaciones nacían de la misma relación jurídica, la relación societaria, y que se trataba de liquidar esa relación, no de una compensación en sentido estricto: como el crédito de la otra cooperativa era mayor, no había nada que pagar. Recordó que esa excepción no se limita a contratos resueltos ni a relaciones contractuales.
Cómo plantear la compensación
- Ordena las fechas: cuándo vencía cada factura o cada deuda respecto de la declaración de concurso.
- Identifica la relación: si tu crédito y tu deuda nacen del mismo contrato o relación, o de operaciones distintas.
- Comunica tu crédito igualmente: no impide la compensación. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
- Alega la compensación frente al administrador concursal y, si la discute, ante el juez del concurso.
- Si no cabe compensar, paga lo que debes y defiende la clasificación de tu crédito. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica mi crédito.
Lo que depende del caso
- El derecho de retención sobre bienes de la masa queda en suspenso durante el concurso, salvo las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social (artículo 154).
- Los contratos en vigor con obligaciones recíprocas tienen reglas propias. Lo vemos en los contratos en el concurso.
- Si compensas por tu cuenta sin cumplir los requisitos, el administrador puede reclamarte lo que debías.
- En operaciones internacionales pueden aplicarse normas de derecho internacional privado.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre la compensación en el concurso
¿Puedo descontar lo que me debe de lo que le debo?
Solo si los requisitos de la compensación se cumplían antes del concurso, o si ambas deudas proceden de la misma relación jurídica.
¿Qué requisitos hacen falta?
Que las dos deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles, y que las partes sean acreedoras y deudoras recíprocas.
¿Qué significa la misma relación jurídica?
Que crédito y deuda nacen de una misma relación, por ejemplo un contrato. El Supremo la entiende en sentido amplio: también contratos en vigor y relaciones no contractuales, como la societaria.
¿Pierdo la compensación si comuniqué mi crédito?
No. La ley dice expresamente que comunicarlo no impide la compensación.
¿Quién decide si procede?
El juez del concurso, por el trámite del incidente concursal.
¿Y si mis facturas vencían después del concurso?
Entonces, salvo que procedan de la misma relación jurídica, no cabe compensar. La Audiencia de Tarragona lo rechazó en un caso así.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 153 y 154. Texto consolidado en el BOE.
- Código Civil, artículos 1195 y 1196. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 82/2025, de 6 de febrero (ECLI:ES:APT:2025:172).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 364/2026, de 9 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:998).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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