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Votación y homologación: cómo se aprueba el plan
El plan de continuación se vota por clases de acreedores. Una clase lo aprueba con la mayoría de su pasivo, o con dos tercios si es de créditos con garantía real, y el acreedor que no vota cuenta como voto a favor. El plan queda aprobado si lo aprueban todas las clases, la mayoría simple de ellas con una privilegiada, o una clase que cobraría algo en una valoración de la empresa en funcionamiento. Después se homologa: tácitamente, si nadie pide la homologación en diez días hábiles, o por auto del juez. Tiene que ser expresa si el plan incluye crédito público o se aprobó gracias a los votos presuntos.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Cada acreedor afectado vota por el nominal de su crédito, con recargos e intereses vencidos (artículo 698.4).
- Quien no vota se entiende que vota a favor (artículo 698.8).
- Una clase aprueba con la mayoría de su pasivo; si es de garantía real, con dos tercios (artículo 698.9).
- Aprobación global: todas las clases, o la mayoría simple de clases con al menos una privilegiada, o una clase que cobraría algo en una valoración como empresa en funcionamiento (artículo 698.10).
- Se entiende que la Agencia Tributaria vota a favor si la quita de sus créditos ordinarios no supera el 15 %, salvo indicación en contrario (artículo 698.11).
- Sin petición de homologación en diez días hábiles, el plan queda homologado tácitamente, salvo que se aprobara con votos presuntos o incluya crédito público (artículo 698 bis).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El plan no lo aprueba el juez, sino los acreedores
En el procedimiento de microempresas la votación es por escrito y la regla del voto presunto pesa mucho: el acreedor que no responde cuenta a favor. Eso facilita aprobar planes con acreedores pasivos, pero la ley lo compensa exigiendo entonces que un juez revise el plan de forma expresa.

Las mayorías
«El plan se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor la mayoría del pasivo correspondiente a esa clase. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de continuación se considerará aprobado si hubiera votado a favor dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esta clase.
10. El plan se considerará aprobado cuando haya sido aprobado por todas las clases de créditos o al menos por:
1.º Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por
2.º Una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos del concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.»
Artículo 698.9 y 10 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El voto de Hacienda
«En caso de que el acreedor sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que ha votado a favor del plan de continuación que contenga una quita no superior al quince por ciento del importe de sus créditos ordinarios, salvo que se indique lo contrario de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Artículo 698.11 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La regla se refiere a la quita sobre los créditos ordinarios de la Agencia Tributaria. Recuerda que la parte privilegiada del crédito público no se puede tocar y que el plan no puede cambiar las garantías de esos créditos ni convertirlos en capital (artículo 698.3 y 6).
Los socios
Si el plan lo proponen los acreedores, necesita el consentimiento del deudor y de los socios que respondan de las deudas sociales. Si afecta a los derechos de los socios, hace falta además su acuerdo, con las reglas del libro segundo (artículo 698.1).
Del voto favorable al auto del juez
| Situación | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| Nadie pide la homologación en 10 días hábiles | Homologación tácita | 698 bis.2 |
| Aprobación gracias a votos presuntos | No cabe la tácita: hace falta homologación expresa | 698 bis.3 |
| El plan incluye crédito público | Homologación expresa obligatoria | 698 bis.3 |
| Se pide la homologación | 15 días hábiles de alegaciones, vista si el juez la considera necesaria y auto en 10 días hábiles | 698 bis.4 |
| Una clase votó en contra | El juez pide un informe de valoración de la empresa en funcionamiento; plazo de 20 días hábiles | 698 bis.5 |
Qué comprueba el juez
«El juez procederá a homologar el plan siempre que se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Se hayan observado los requisitos procesales y se hayan alcanzado las mayorías necesarias previstas para el procedimiento especial de continuación.
3.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
4.º Que el plan supere la prueba del interés superior de los acreedores, de acuerdo con las reglas del libro segundo.
5.º Que, en el caso de que el plan no haya sido aprobado por una clase de acreedores, el plan sea justo y equitativo. Como regla general se entenderá que el plan es justo y equitativo cuando la clase de acreedores que haya votado en contra reciba un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, el plan sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
6.º Cuando se haya concedido o se vaya a conceder financiación al deudor en virtud del plan de continuación, que dicha financiación sea necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudique injustificadamente los intereses de los acreedores.
7.º Se hayan observado los requisitos y efectos previstos en este libro respecto de los acreedores públicos y el deudor se encuentre al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social devengadas que hayan surgido con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.»
Artículo 698 bis.6 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Impugnación y financiación
El auto de homologación se publica en el Registro público concursal y puede impugnarse ante la Audiencia Provincial en quince días por los acreedores afectados que votaron en contra y por los acreedores públicos, sin efecto suspensivo (artículos 698 ter y 698 quater). La financiación interina y la nueva financiación del plan se clasifican como en el concurso de acreedores (artículo 698 quinquies.1); para que la financiación anterior a la apertura cuente como interina, el plan tiene que aprobarse o venderse la unidad productiva (artículo 698 quinquies).
Cómo trabajar las mayorías
- Calcula las mayorías clase a clase antes de presentar el plan, con el pasivo real de cada una.
- Habla con los acreedores grandes. Un voto en contra pesa más que muchos silencios.
- No te fíes solo del voto presunto. Si el plan sale adelante gracias a él, habrá homologación expresa y el juez revisará la viabilidad y el interés de los acreedores.
- Si hay crédito público, cuenta con la homologación expresa y con estar al corriente de lo devengado después de la solicitud (artículo 698 bis.6.7.º).
- Si una clase vota en contra, prepara la justificación de que el plan es justo y equitativo con ella.
Lo que depende del caso
- La prueba del interés superior de los acreedores y el juicio de equidad se rigen por las reglas del libro segundo y dependen de valoraciones.
- La regla del 15 % de Hacienda solo se refiere a la Agencia Tributaria y admite indicación en contrario.
- En el buscador del CENDOJ no hemos encontrado resoluciones sobre la homologación de planes de continuación de microempresas. Los criterios se irán fijando.
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Dudas habituales sobre la votación y la homologación
¿Cómo se vota el plan de continuación?
Por escrito, con formulario, por clases de acreedores. Cada acreedor vota por el importe de su crédito.
¿Qué pasa si un acreedor no vota?
Se entiende que vota a favor. Pero si el plan se aprueba gracias a esos votos, la homologación tiene que ser expresa.
¿Qué mayoría hace falta en cada clase?
La mayoría del pasivo de la clase. Si es de créditos con garantía real, dos tercios.
¿Hace falta que voten a favor todas las clases?
No. Basta la mayoría simple de clases si al menos una es privilegiada, o una clase que cobraría algo en una valoración de la empresa en funcionamiento.
¿Cómo vota Hacienda?
Se entiende que la Agencia Tributaria vota a favor si la quita de sus créditos ordinarios no supera el 15 %, salvo que indique lo contrario.
¿El juez tiene que aprobar el plan?
Si nadie pide la homologación en diez días hábiles, se homologa tácitamente. Tiene que ser expresa si incluye crédito público o se aprobó con votos presuntos.
¿Qué revisa el juez?
La insolvencia o su probabilidad, la viabilidad a corto y medio plazo, las mayorías, el trato igual dentro de cada clase, el interés superior de los acreedores, la equidad con la clase disidente, la financiación y que estés al corriente con Hacienda y la Seguridad Social desde la solicitud.
¿Se puede recurrir la homologación?
Sí, ante la Audiencia Provincial en quince días, por los acreedores afectados que votaron en contra y por los acreedores públicos. No suspende el plan.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 698 a 698 quinquies. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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