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La liquidación de la microempresa: cerrar de forma ordenada
La liquidación de la microempresa vende sus bienes, con o sin el negocio en funcionamiento, y reparte lo obtenido entre los acreedores. La puede llevar el propio deudor o un administrador concursal. Hay un plan de liquidación que los acreedores pueden alegar, veinte días para insinuar créditos, una plataforma pública para vender bienes y un plazo de tres meses, prorrogable uno, para ejecutar las operaciones. Si la empresa es una sociedad, termina con su extinción.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- En la solicitud de liquidación, el deudor dice si liquidará él mismo o pide un administrador concursal (artículo 707.1).
- Quien liquida presenta un plan en veinte días hábiles; los acreedores y los representantes de los trabajadores pueden hacer observaciones en diez (artículo 707).
- Los acreedores tienen veinte días hábiles desde la apertura para alegar sobre sus créditos o pedir su inclusión; después, la lista se considera definitiva (artículo 706).
- Los bienes se venden a través de la plataforma electrónica, salvo justificación, y las operaciones no pueden durar más de tres meses, prorrogables por uno (artículo 708).
- Si es posible, hay que vender la empresa o sus unidades productivas en funcionamiento, por venta directa o subasta (artículos 707.3 y 710).
- La apertura disuelve la sociedad, y la conclusión cancela su hoja en el Registro Mercantil (artículos 694 ter.3 y 720.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Cuando lo razonable es cerrar
A veces el negocio ya no tiene arreglo. Dejar la empresa abandonada, sin pagar y sin cerrar, es la peor opción: las deudas siguen creciendo, la sociedad sigue existiendo y el administrador queda expuesto. La liquidación ordenada cierra todo con las reglas de la ley.
La liquidación de la microempresa es más corta y más electrónica que la de un concurso ordinario. Estas son sus piezas.

Los pasos de la liquidación
| Paso | Qué ocurre | Plazo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Apertura | A petición del deudor o de un acreedor, o tras fracasar la continuación | — | 705 |
| Créditos e inventario | Los acreedores alegan sobre sus créditos o el inventario, o piden incluir los suyos | 20 días hábiles desde la apertura | 706 |
| Plan de liquidación | Lo presenta el deudor o el administrador concursal, con tiempos y forma de venta de cada bien y una valoración de la empresa | 20 días hábiles desde la apertura | 707.2 y 3 |
| Observaciones | Deudor, acreedores y representantes de los trabajadores | 10 días hábiles | 707.4 |
| Aprobación | Si nadie impugna, el juez lo aprueba; contra ese auto no cabe recurso | — | 707.6 y 8 |
| Ejecución | Venta por la plataforma y, complementariamente, entidad especializada | 3 meses, prorrogables por 1 | 708 |
| Créditos frente a terceros | Cobrarlos, venderlos o ceder su gestión | 3 meses desde la apertura | 711 |
| Informes | Uno cada mes, con los créditos contra la masa | Mensual | 709 |
| Informe final | Operaciones, cobros y pagos, y lista de lo que queda por pagar | 10 días hábiles tras terminar, y en todo caso a los 3 o 4 meses | 719 |
Los plazos de los acreedores son estrictos
Pasados los veinte días del artículo 706, los créditos sobre los que no se ha alegado y las partidas del inventario no impugnadas se consideran definitivos. La Audiencia Provincial de Málaga, en el auto 198/2026, de 24 de marzo (ECLI:ES:APMA:2026:371A), admitió el crédito de un ayuntamiento que había comunicado en plazo con un escrito y presentó el formulario unos días después: entendió que el formulario era una subsanación formal de una comunicación hecha a tiempo, y criticó que los «formularios tasados» no recojan la variedad de casos reales. La Audiencia dudó incluso de que cupiera apelación, porque en este procedimiento casi no hay recursos (artículo 687.4).
El deudor o un administrador concursal
La regla es que el propio deudor liquide si así lo dice en la solicitud. Pero pueden pedir un administrador concursal que lo sustituya el deudor o acreedores con el 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad está paralizada (artículo 713.1). El juez también puede nombrarlo de oficio o a petición de un solo acreedor si el deudor dio información insuficiente, si su comportamiento genera dudas o si lo aconsejan circunstancias objetivas; en este último caso paga el deudor (artículo 713.5).
«La retribución del administrador concursal se determinará de conformidad con la disposición legal o reglamentaria que lo regule y tendrá la consideración de crédito contra la masa. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción de la totalidad de los créditos públicos calificados contra la masa.»
Artículo 713.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Ese apartado fue reformado por la Ley Orgánica 1/2025. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el auto 135/2026, de 23 de marzo (ECLI:ES:APSS:2026:458A), resolvió que los honorarios del administrador nombrado solo para el informe de calificación, 4.620 euros en ese caso, son crédito contra la masa y no los paga el acreedor público que pidió la calificación. Lo dedujo de la remisión del artículo 689.2 al libro primero y lo reforzó con la nueva redacción del artículo 713.4.
La plataforma de liquidación
El Ministerio de Justicia puso en marcha en agosto de 2023 la plataforma electrónica de liquidación de bienes, PLABI (plabi.justicia.es), que toma los datos del servicio electrónico de microempresas. La venta directa a través de ella depende de un desarrollo reglamentario (disposición transitoria sexta de la Ley 16/2022). La ley permite usar también una entidad especializada, de forma complementaria, y otros sistemas si se justifica (artículo 708.3). Lo explicamos paso a paso en la plataforma de liquidación de microempresas.
Cómo preparar una liquidación ordenada
- Inventaría y valora cada bien con criterio realista. Las cifras de los formularios tienen que ser exactas (artículo 688).
- Busca comprador para el negocio antes o al pedir el procedimiento. La solicitud de liquidación puede ir acompañada de una oferta de compra de la empresa o de una unidad productiva (artículo 710.2).
- Si hay bienes hipotecados necesarios para vender el negocio en marcha, se puede pedir la suspensión de su ejecución hasta tres meses (artículo 712).
- Atiende a los trabajadores. Si el plan prevé despidos colectivos o modificaciones sustanciales, se aplican las reglas laborales del libro primero (artículo 707.4).
- Prepara el informe final con la lista de créditos que queden por pagar y de los bienes que no se hayan podido vender, que seguirán en la plataforma (artículos 719 y 720.1.3.º).
Lo que depende del caso
- La calificación. En los sesenta días naturales siguientes a la apertura, el administrador concursal, acreedores con el 10 % del pasivo o, si hubo inexactitud grave o documentos falsos, cualquier acreedor, pueden pedir la calificación abreviada (artículo 716). Si es culpable, puede condenar al administrador de la sociedad.
- Sin masa suficiente, el procedimiento concluye cuando se compruebe que la masa no alcanza para pagar los créditos contra la masa, y los bienes no vendidos siguen en la plataforma (artículo 720.1.3.º).
- Si el deudor es una persona física, al terminar puede pedir la exoneración. Lo vemos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.
- Bienes difíciles de vender. Si por circunstancias extraordinarias un bien no puede venderse en plazo, el deudor persona física o el administrador concursal pueden presentar un plan para su realización (artículo 708.5).
- Los avalistas siguen respondiendo. La extinción de la sociedad no libera a quien avaló sus deudas.
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Dudas habituales sobre la liquidación de la microempresa
¿Quién liquida la microempresa?
El propio deudor, si lo indica en la solicitud. El deudor o acreedores con el 20 % del pasivo, o el 10 % si la actividad está paralizada, pueden pedir un administrador concursal que lo sustituya.
¿Cuánto dura la liquidación?
Las operaciones de venta no pueden durar más de tres meses, prorrogables por un mes. El informe final se presenta al terminar, y en todo caso a los tres meses, o cuatro si hubo prórroga.
¿Cómo se venden los bienes?
A través de la plataforma electrónica de liquidación y, de forma complementaria, mediante entidad especializada, salvo que se justifique otro sistema. Si es posible, se vende la empresa o sus unidades productivas en funcionamiento.
¿Qué plazo tienen los acreedores para comunicar su crédito?
Veinte días hábiles desde la apertura de la liquidación. Pasado ese plazo, los créditos no alegados se consideran definitivos.
¿Quién paga al administrador concursal?
Su retribución es crédito contra la masa; si lo pidió el propio deudor, se cobra después de pagar todos los créditos públicos contra la masa. Si lo nombra el juez de oficio porque lo aconsejan circunstancias objetivas sin que nadie lo haya pedido, paga el deudor.
¿Qué pasa con la sociedad al final?
La apertura de la liquidación la disuelve y, al concluir, el juez ordena cancelar su hoja en el Registro Mercantil.
¿Y si quedan bienes sin vender?
Se mantienen en la plataforma, que seguirá haciendo pagos a los acreedores a medida que se vendan, conforme a la lista final de créditos.
¿Se puede recurrir el plan de liquidación?
Se puede impugnar ante el juez en el trámite previsto, pero contra el auto que lo aprueba no cabe recurso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 688, 694 ter, 705 a 714, 716, 719 y 720. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 16/2022, disposición adicional segunda y disposición transitoria sexta. BOE.
- Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, auto 198/2026, de 24 de marzo (ECLI:ES:APMA:2026:371A).
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª, auto 135/2026, de 23 de marzo (ECLI:ES:APSS:2026:458A).
- Ministerio de Justicia, nota de 8 de agosto de 2023 sobre la puesta en marcha de la plataforma de liquidación de bienes. mjusticia.gob.es.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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