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Autónomo con plan de pagos: conservar el negocio
Si quieres seguir trabajando, la ley ofrece dos herramientas parecidas pero distintas. La exoneración con plan de pagos te permite conservar tus bienes, pagar una parte durante tres o cinco años y que el resto se cancele. Si tu negocio es una microempresa, la ley prevé además un plan de continuación que votan los acreedores. Cuál puedes usar depende de tu tamaño y, en parte, del criterio del juzgado, porque la ley no resuelve con claridad cómo encajan las dos.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Con la exoneración con plan de pagos no se venden tus bienes: pagas una parte de las deudas exonerables durante tres años, o cinco en ciertos casos, y el resto se cancela (artículos 495 a 500 de la Ley Concursal).
- El plan tiene que explicar con qué ingresos vas a pagar e incluir, en su caso, el plan de continuidad de tu actividad y los bienes que necesitas para ella (artículo 496.2).
- Las deudas no exonerables, como el crédito público por encima del límite, no entran en el calendario del plan: hay que pagarlas aparte (artículo 496.1).
- Si tu negocio es una microempresa, la ley regula un plan de continuación que votan los acreedores y la exoneración tras la liquidación o si el plan fracasa (artículos 698, 700 y 715). Si cabe además la exoneración con plan de pagos del libro primero no está claro.
- Durante el plan, las deudas nuevas del negocio tienen que pagarse al día. Incumplir el plan permite a los acreedores pedir la revocación (artículo 499 ter).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Quieres cancelar deudas sin cerrar tu negocio
Para muchos autónomos, cerrar no es una opción: el negocio es su forma de ganarse la vida, y vender la furgoneta, la maquinaria o el local les dejaría sin ingresos. La pregunta es si se puede usar la Segunda Oportunidad sin perder lo que necesitan para trabajar.
La ley lo contempla. La vía pensada para ello es la exoneración con plan de pagos, que evita la liquidación de tus bienes. Pero no es gratis: exige pagar durante unos años lo que puedas, demostrar con números que el plan es realista y seguir al día con lo que generes a partir de entonces.

Qué tiene que tener el plan de un autónomo
«La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.»
Artículo 496.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Además, el plan puede incluir cesiones en pago de bienes, pero no de los que sean necesarios para tu actividad durante el plan, y no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio (artículo 496.2).
| Cuestión | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Duración | Tres años, o cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen fundamentalmente de tus ingresos | 497 |
| Intereses | Las deudas exonerables no generan intereses durante el plan | 496 bis.2 |
| Efectos del concurso | Cesan cuando la exoneración provisional es eficaz y se sustituyen por los que fije el plan | 498 ter.2 |
| Información al juez | Cada seis meses, sobre el cumplimiento y cualquier cambio patrimonial importante | 498 ter.3 |
| Deudas no exonerables | Tampoco generan intereses durante el plan, salvo las que tengan garantía real, hasta el valor de la garantía | 496 bis.3 |
| Deudas nuevas y deuda no exonerable | Sus reclamaciones y ejecuciones se tramitan ante el juez del concurso, por incidente concursal | 499.2 |
Lo que pueden alegar los acreedores
Un acreedor afectado puede impugnar el plan, entre otros motivos, si no le garantiza lo que cobraría en una liquidación o si el plan no destina al pago lo que te sobre una vez cubiertos lo inembargable, tus nuevas obligaciones razonables y la deuda no exonerable. Si los impugnantes representan al menos el 40 % del pasivo exonerable, también pueden exigir que se vendan los bienes que no sean necesarios para tu actividad ni tu vivienda habitual (artículo 498 bis).
La Audiencia Provincial de Valencia, en el auto 2/2025, de 14 de enero (ECLI:ES:APV:2025:7A), aprobó un plan que el juzgado había rechazado, siguiendo la sentencia 295/2022 del Tribunal Supremo: la propuesta tiene que ser «real», con un ofrecimiento concreto de pago, y realista, basada en los recursos de que se dispone y los que razonablemente se obtendrán. En ese caso se destinaba el 51 % de dos pensiones durante cinco años.
La duda: plan de pagos o plan de continuación
La mayoría de los autónomos cumplen los requisitos de microempresa: menos de diez trabajadores y menos de 700.000 euros de facturación anual o menos de 350.000 euros de pasivo (artículo 685.1). Lo explicamos en ¿soy microempresa a efectos de la ley?.
Para las microempresas, la ley regula su propio procedimiento, con dos salidas: la continuación, con un plan que votan los acreedores y homologa el juez, o la liquidación (artículo 685.5). La exoneración aparece en dos momentos: tras la liquidación (artículo 715) y si el plan de continuación se frustra (artículo 700).
«En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.»
Artículo 700 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Lo que la ley no dice expresamente es si una persona física que es microempresa puede pedir, dentro de su procedimiento, la exoneración con plan de pagos del libro primero sin liquidar sus bienes. El artículo 689 aplica el libro primero de forma supletoria, «con las adaptaciones que resulten precisas», lo que deja la cuestión abierta. En contra pesa que el artículo 715 sitúa la exoneración del empresario microempresa «una vez terminada la liquidación». No hemos encontrado resoluciones publicadas que la resuelvan, así que hay que contar con el criterio del juzgado que te corresponda.
| Exoneración con plan de pagos | Plan de continuación de microempresa | |
|---|---|---|
| Quién decide | El juez, con alegaciones e impugnaciones de los acreedores | Votan los acreedores por clases y el juez homologa |
| Qué cancela | La parte exonerable que el plan no pague | Las quitas y esperas que se aprueben |
| Créditos laborales | Una parte no se exonera (artículo 489.1.4.º) | No pueden verse afectados, salvo los de alta dirección (artículo 698.3) |
| Crédito público | Exonerable con límite; lo que no se exonera no entra en el calendario | Reglas propias: la parte privilegiada y ciertas cuotas de la Seguridad Social no pueden verse afectadas (artículo 698.3 y 6), y Hacienda se entiende a favor si la quita no supera el 15 % de sus créditos ordinarios (artículo 698.11) |
| Si sale mal | Revocación y liquidación (artículo 499 ter) | Se abre la liquidación si hay insolvencia actual (artículo 705) y puedes pedir la exoneración (artículo 700) |
Cómo preparar un plan de pagos que se sostenga
- Parte de tus números reales. Facturación, gastos fijos, impuestos trimestrales y cuotas de autónomo de los últimos años. El plan se valora con ellos.
- Separa lo que necesitas para trabajar. Identifica el vehículo, las herramientas o el local que son imprescindibles y justifícalo. Lo vemos en el local, el vehículo y las herramientas.
- Calcula la deuda que no se va a cancelar. El crédito público por encima del límite, las pensiones de alimentos o la parte con garantía real tienen que pagarse aparte, y el plan tiene que explicar cómo.
- Prevé los meses malos. Si tus ingresos varían, el plan puede fijar pagos determinables según tu renta, pero entonces el plan dura cinco años (artículo 497.2) y al final se comprueba que destinaste a la deuda todo lo que excedía de lo necesario; si no, puede revocarse (artículo 499 ter.2).
- Ponte al día desde el primer mes. Las cuotas y los impuestos que se generen durante el plan no se exoneran. Dejar de pagarlos es la forma más rápida de que el plan fracase.
Lo que depende del caso y del juzgado
- La deuda pública no exonerable no puede meterse en el calendario. El Tribunal Supremo, en la sentencia 260/2026, de 18 de febrero, recordó que no cabe someter a un calendario de pagos un crédito no exonerable (artículo 496.1). Para pagarlo a plazos hay que pedir un aplazamiento a Hacienda o a la Seguridad Social.
- Si tu situación cambia, tú o un acreedor podéis pedir una sola modificación del plan (artículo 499 bis). Si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (artículo 500.2).
- Puedes cambiar de vía. Con la exoneración provisional concedida, puedes dejarla sin efecto y pedir la exoneración con liquidación (artículo 500 bis). Lo explicamos en plan de pagos o liquidación.
- La concesión consta en el Registro público concursal durante el plazo del plan, hasta cinco años (artículo 495.1).
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Dudas habituales del autónomo con plan de pagos
¿Puedo seguir trabajando como autónomo con un plan de pagos?
Sí. La exoneración con plan de pagos está pensada para no liquidar tus bienes, y el plan puede incluir la continuidad de tu actividad y los bienes que necesitas para ella.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Tres años con carácter general. Cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de tus ingresos.
¿Cuánto tengo que pagar?
Depende de tus ingresos y bienes. Los acreedores pueden impugnar el plan si no les garantiza lo que cobrarían en una liquidación o si no destina al pago lo que te sobra después de lo inembargable, tus nuevas obligaciones razonables y la deuda no exonerable.
¿Entran Hacienda y la Seguridad Social en el plan?
La parte exonerable sí. La parte que no se exonera no puede someterse al calendario del plan, según el Tribunal Supremo, y hay que pagarla aparte o aplazarla con la Administración.
Si soy microempresa, ¿puedo pedir la exoneración con plan de pagos?
La ley no lo resuelve con claridad. Para las microempresas regula un plan de continuación y la exoneración tras la liquidación o si el plan fracasa. Si cabe además el plan de pagos del libro primero depende del criterio del juzgado.
¿Qué pasa si un mes no puedo pagar?
Incumplir el plan permite a los acreedores pedir la revocación de la exoneración provisional, que abre la liquidación. Si tu situación cambia, puedes pedir una modificación del plan, una sola vez.
¿Tengo que pagar al día los impuestos y cuotas nuevos?
Sí. Las obligaciones que generes durante el plan no se exoneran y sus reclamaciones se tramitan ante el juez del concurso.
¿Puedo pasarme a la liquidación si el plan no funciona?
Sí. Puedes dejar sin efecto la exoneración provisional y pedir la exoneración con liquidación de tus bienes.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 489, 495 a 500 bis, 685, 689, 698, 700, 705 y 715. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436).
- Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, auto 2/2025, de 14 de enero (ECLI:ES:APV:2025:7A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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