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Qué se para y qué no mientras se negocia
Comunicada la apertura de negociaciones, durante tres meses los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y se suspenden las que estaban en marcha. Los contratos necesarios no pueden resolverse por impagos anteriores, ni vencer anticipadamente los créditos por la comunicación. No se paran, en cambio, las ejecuciones de los acreedores públicos, aunque el juez puede suspender la fase de venta de un bien necesario, ni las de créditos que el plan no puede tocar. El deudor sigue gestionando la empresa con normalidad.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio (artículo 594).
- Durante tres meses, no pueden iniciarse ejecuciones sobre bienes necesarios y se suspenden las que estén en curso (artículos 600 y 601).
- El juez puede extender la protección a otros bienes o acreedores si es necesario para la negociación (artículo 602).
- Las garantías reales pueden ejecutarse, pero si recaen sobre bienes necesarios, la ejecución se suspende (artículo 603).
- Los acreedores públicos no quedan afectados; si la ejecución recae sobre un bien necesario, el juez puede suspender solo la fase de venta, como máximo hasta los tres meses (artículo 605).
- Los contratos necesarios no pueden resolverse por incumplimientos anteriores a la comunicación mientras duren sus efectos (artículo 598.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Lo que la comunicación protege, y lo que no
Comunicar negociaciones no es una varita mágica. No para todos los embargos ni impide que los acreedores reclamen. Lo que hace es proteger el núcleo del negocio, los bienes y contratos sin los que la empresa no puede funcionar, para que la negociación de un plan tenga sentido. Saber exactamente qué cubre evita sorpresas.

Los efectos, uno por uno
| Materia | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Gestión de la empresa | Sin cambios: el deudor sigue administrando | 594 |
| Vencimiento anticipado | La comunicación por sí sola no lo produce; no valen las cláusulas que lo prevén por esa causa | 595 |
| Avales y garantías de terceros | Si el crédito ha vencido, el acreedor puede ejecutarlos y el garante no puede invocar la comunicación. Excepción: se suspende la ejecución de garantías de otra sociedad del grupo no incluida en la comunicación, si el deudor lo pide acreditando que podría causar la insolvencia del garante y la suya propia | 596 |
| Contratos en general | Siguen vigentes; no valen las cláusulas de resolución por la comunicación | 597 |
| Contratos necesarios | No pueden suspenderse ni resolverse por incumplimientos anteriores mientras duren los efectos; la otra parte puede recurrir en revisión si cree que no es necesario | 598.2 |
| Ejecuciones sobre bienes necesarios | Prohibido iniciarlas; las iniciadas se suspenden | 600 y 601 |
| Otras ejecuciones | El juez puede extender la prohibición o la suspensión | 602 |
| Garantías reales | Pueden iniciarse, pero se suspenden si recaen sobre bienes necesarios | 603 |
| Acreedores públicos | No afectados; el juez puede suspender la fase de venta de bienes necesarios, y esa suspensión cae a los tres meses | 605 |
| Créditos que el plan no puede afectar | No se les aplica la prohibición ni la suspensión | 606 |
| Concurso a instancia de acreedores | No se admite a trámite durante los tres meses y durante la prórroga; después, solo se tramita si el deudor no pide el concurso en un mes | 610 |
| Disolución por pérdidas | En suspenso | 613 |
«Si se tratase de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos anteriores a la comunicación no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podrá interponer recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.»
Artículo 598.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El alquiler del local y otros contratos necesarios
La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A), confirmó el archivo de un desahucio por falta de pago contra una empresa que había comunicado negociaciones y había declarado necesario el arrendamiento de sus oficinas. Razonó en dos pasos:
- La prohibición de iniciar ejecuciones no impide tramitar un desahucio, que es un juicio declarativo; solo afecta al lanzamiento.
- Pero el artículo 598.2 impide resolver un contrato necesario por impagos anteriores a la comunicación mientras duran sus efectos. Las rentas reclamadas eran de los meses anteriores. La arrendadora no había recurrido el decreto que declaró necesario el contrato, y el plan de reestructuración acabó homologándose. Se le impusieron las costas.
Antes, la Audiencia Provincial de Madrid, en el auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A), había resuelto otro desahucio contra una microempresa que comunicó negociaciones. Allí se discutía si, para recurrir la sentencia, había que consignar las rentas, y la Audiencia dijo que sí. No analizó el artículo 598.2.
Cómo aprovechar la protección
- Identifica en la comunicación todos los bienes y contratos necesarios y las ejecuciones en curso.
- Si hay un bien importante que no es necesario pero cuya ejecución arruinaría la negociación, pide al juez que extienda la protección (artículo 602).
- Sigue pagando lo nuevo: la protección del artículo 598.2 cubre los incumplimientos anteriores, no los posteriores.
- Si eres acreedor y crees que tu contrato o tu bien no es necesario, recurre en revisión el decreto. Si no lo haces, puede pesar en tu contra.
- No cuentes con frenar a Hacienda ni a la Seguridad Social, salvo que el juez suspenda la fase de venta de un bien necesario.
Lo que depende del caso
- Las garantías financieras del Real Decreto-ley 5/2005 pueden ejecutarse igualmente (artículo 603.2).
- Los suministros necesarios no pueden resolverse, salvo los negociados en mercados organizados que puedan sustituirse a precio de mercado (artículo 599.3).
- Los efectos acaban a los tres meses o al final de la prórroga, y las ejecuciones pueden reanudarse (artículo 604.2).
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Dudas habituales sobre los efectos de la comunicación
¿Se paralizan los embargos al comunicar negociaciones?
Los que recaen sobre bienes necesarios para la actividad, sí, durante tres meses. Los demás, solo si el juez extiende la protección.
¿Y los embargos de Hacienda y la Seguridad Social?
No se paralizan, aunque el juez puede suspender la fase de venta de un bien necesario.
¿Puede el banco ejecutar la hipoteca de la nave?
Puede iniciar la ejecución, pero si la nave es necesaria para la actividad, se suspende.
¿Pueden reclamar al avalista?
Sí, si la deuda ha vencido; el avalista no puede invocar la comunicación. La excepción son las garantías de otras sociedades del grupo, si el deudor lo pide y acredita que ejecutarlas podría llevar a la insolvencia al garante y a él mismo.
¿Me pueden echar del local por no pagar el alquiler?
Si el contrato se ha declarado necesario, no pueden resolverlo por impagos anteriores a la comunicación mientras duren sus efectos, según la Audiencia de Barcelona. Los impagos posteriores no están protegidos.
¿Pueden cortarme los suministros?
Los suministros necesarios no pueden resolverse por la comunicación ni, en general, por incumplimientos anteriores mientras duren los efectos.
¿Vencen mis préstamos al comunicar negociaciones?
No por la comunicación en sí. Las cláusulas que lo prevén por esa causa no valen.
¿Sigo gestionando la empresa?
Sí. La comunicación no afecta a tus facultades de administración y disposición.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 594 a 613. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A).
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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