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Acciones de responsabilidad durante el concurso: quién puede demandar al administrador y cuándo
Cuando una sociedad entra en concurso, cambian las reglas para reclamar a sus administradores. La acción social, la que defiende el daño causado a la propia sociedad, pasa a corresponder en exclusiva al administrador concursal; lo mismo ocurre con las acciones contra los auditores y contra los socios personalmente responsables. Las reclamaciones de acreedores por no disolver a tiempo quedan en suspenso hasta el convenio o el final del concurso. La ley concursal no prevé la suspensión de la acción individual de un acreedor por un daño directo. Y la prescripción de las acciones contra socios y administradores se interrumpe durante todo el concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Declarado el concurso, solo el administrador concursal puede ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores (artículo 132.1).
- También le corresponde en exclusiva la acción contra los auditores y los expertos que valoraron aportaciones (artículo 132.2).
- Y la reclamación a los socios personalmente responsables y de los desembolsos pendientes (artículo 131).
- Las demandas de acreedores por deudas sociales tras una causa de disolución no se admiten y las anteriores se suspenden durante el concurso (artículos 136.1.2.º y 139.1).
- La prescripción de las acciones contra socios, administradores y auditores se interrumpe desde la declaración hasta la conclusión del concurso (artículo 155.3 y 4).
- La acción social y la individual prescriben, en general, a los cuatro años (artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Varias puertas para reclamar al administrador
Si eres administrador de una sociedad en concurso, pueden llegarte reclamaciones por caminos distintos: la calificación culpable, la acción social del administrador concursal, la acción individual de un acreedor o la reclamación de deudas por no disolver a tiempo. Cada una tiene su legitimado, su juez y su momento. Si eres acreedor, conviene saber cuál puedes ejercitar tú y cuál ha pasado a manos del administrador concursal.

Qué pasa con cada acción
| Acción | Qué protege | En el concurso | Artículo |
|---|---|---|---|
| Acción social | El daño causado a la sociedad | Solo la ejercita el administrador concursal | 132.1 y Ley de Sociedades de Capital, 238 |
| Contra auditores y expertos | El daño causado a la sociedad | Solo la ejercita el administrador concursal | 132.2 |
| Contra socios responsables y desembolsos | Deudas sociales anteriores y aportaciones pendientes | Solo la ejercita el administrador concursal | 131 |
| Por no disolver a tiempo | Deudas sociales posteriores a la causa de disolución | No se admiten nuevas demandas y se suspenden las iniciadas hasta el convenio o la conclusión | 136.1.2.º y 139.1 |
| Acción individual | El daño directo a un socio o tercero | No está entre las acciones que la ley concursal reserva al administrador concursal ni entre las que suspende | Ley de Sociedades de Capital, 241 |
«Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
4. En caso de interrupción, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso.»
Artículo 155.3 y 4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El concurso también interrumpe la prescripción contra el socio avalista
La Audiencia Provincial de Lleida, en el auto 148/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APL:2026:362A), aplicó la ley anterior, de contenido equivalente en este punto al actual artículo 155. Un banco reclamaba en 2023 una póliza a dos fiadores de una sociedad cuyo concurso se declaró en 2012 y concluyó en 2016: uno era su administrador y el otro, socio. Alegaron que la interrupción de la prescripción no perjudica a fiadores y avalistas.
La Audiencia, citando al Tribunal Supremo, explicó que el concurso afecta de forma distinta a cada acción: la social pasa al administrador concursal, la de deudas por no disolver se suspende y la individual puede seguir. Y concluyó que la regla específica que interrumpe la prescripción contra socios y administradores prevalece cuando además son fiadores. El plazo volvió a correr con la conclusión del concurso, así que la reclamación llegó a tiempo.
Qué hacer según tu posición
- Si eres administrador, identifica qué acciones pueden dirigirse contra ti y en qué plazos, también después de concluir el concurso.
- Si eres acreedor, pide al administrador concursal que valore la acción social si ves daños a la sociedad, y aporta lo que sepas para la calificación.
- Si tu daño es directo, valora la acción individual sin esperar al concurso.
- Si reclamas deudas por no disolver, ten presente la suspensión y retómala cuando corresponda. Lo vemos en si respondes de las deudas de la sociedad.
Lo que depende del caso
- El administrador de hecho, la persona física que representa al administrador persona jurídica y quien tenga las facultades de más alta dirección sin delegación permanente también están incluidos en la acción social (artículo 132.1).
- El plazo de prescripción de cada acción puede depender del tipo de acción y, en contratos celebrados en Cataluña, del derecho civil catalán, como en el caso de Lleida.
- La calificación culpable es una vía distinta, con sus propios efectos. Lo vemos en concurso fortuito o culpable.
- Si el concurso es sin masa, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir un administrador concursal que informe, entre otras cosas, sobre la acción social (artículo 37 ter.1).
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Dudas habituales sobre las acciones de responsabilidad en el concurso
¿Puede un acreedor demandar al administrador durante el concurso?
Depende de la acción. La social corresponde solo al administrador concursal; la de deudas por no disolver queda suspendida; la individual por un daño directo puede ejercitarse.
¿Quién ejercita la acción social de responsabilidad en el concurso?
Exclusivamente el administrador concursal.
¿Se puede reclamar a los auditores de la sociedad en concurso?
La acción por los daños causados a la sociedad la ejercita en exclusiva el administrador concursal.
¿Prescriben las acciones contra el administrador durante el concurso?
No. La prescripción se interrumpe desde la declaración hasta la conclusión y vuelve a contar desde la conclusión.
¿Y si el administrador era también avalista?
Según la Audiencia de Lleida, prevalece la interrupción de la prescripción frente a socios y administradores aunque sean además fiadores.
¿Qué pasa con mi demanda por deudas sociales si la sociedad entra en concurso?
Se suspende hasta que el convenio sea eficaz o concluya el concurso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 37 ter, 131, 132, 136, 139 y 155. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 238, 241 y 241 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª, auto 148/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APL:2026:362A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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