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Los créditos contra la masa: qué deudas se pagan antes que el resto y qué pasa si no hay dinero
Los créditos contra la masa son, sobre todo, los gastos del propio concurso y las deudas que nacen después de declararlo: la retribución del administrador concursal, el abogado y el procurador del concursado cuando su intervención es obligatoria, los salarios y deudas de la actividad que sigue, y algunos créditos anteriores que la ley protege, como los salarios de los últimos treinta días hasta el doble del salario mínimo o las indemnizaciones por muerte, daños personales o accidente de trabajo. Se pagan a su vencimiento, antes que los créditos concursales, y los salarios de forma inmediata. Si el dinero no alcanza para todos, el administrador debe comunicarlo al juez y entonces se pagan primero los imprescindibles para liquidar y después los demás por el orden legal.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La ley enumera los créditos contra la masa, entre ellos los gastos del concurso, la retribución del administrador y las deudas de la actividad posterior a la declaración (artículo 242.1 de la Ley Concursal).
- Se pagan con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial (artículo 244).
- Los salarios que son créditos contra la masa se pagan de forma inmediata; los demás, a su vencimiento (artículo 245).
- La administración concursal reconoce estos créditos, y las reclamaciones se tramitan ante el juez del concurso por incidente concursal (artículos 246 y 247).
- Las ejecuciones para cobrarlos solo pueden iniciarse desde la eficacia del convenio (artículo 248).
- Si la masa es insuficiente, se pagan primero los créditos imprescindibles para la liquidación y después los demás por el orden legal (artículos 249 y 250).
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Te deben algo generado durante el concurso
Has seguido trabajando o suministrando a una empresa en concurso, eres su arrendador, o eres el propio concursado y te preguntas cómo se pagan el administrador concursal y tu abogado. Todas estas deudas tienen un tratamiento distinto de las anteriores al concurso: son créditos contra la masa.

Cuáles son
«1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.»
Artículo 245 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Tipo | Ejemplos | Artículo 242.1 |
|---|---|---|
| Créditos anteriores protegidos | Muerte, daños personales y accidentes de trabajo; últimos 30 días de salario hasta el doble del SMI; alimentos | 1.º a 3.º |
| Gastos del procedimiento | Costas del acreedor que pidió el concurso, publicidad, abogado y procurador obligatorios, retribución del administrador | 4.º a 9.º |
| Deudas durante el concurso | Obligaciones contraídas por el administrador o con su autorización, actividad del negocio, contratos en vigor | 10.º a 13.º |
| Otros | Intereses por retraso en entregar bienes ajenos, pagos de garantías sin realización, parte de la nueva financiación | 14.º a 18.º |
Si el dinero no alcanza
Cuando la masa es o previsiblemente será insuficiente, el administrador concursal debe comunicarlo al juez (artículo 249). Desde entonces tienen preferencia los créditos imprescindibles para la liquidación, entre los que la ley incluye los salarios de quienes sigan trabajando después de abrirse la liquidación, la retribución del administrador en esa fase y las rentas de los inmuebles arrendados para conservar bienes de la masa. Los demás créditos contra la masa se pagan por el orden del artículo 242.1, aunque los salarios e indemnizaciones posteriores al concurso, hasta el triple del salario mínimo por cada día de salario pendiente, se cobran antes que los salarios de los treinta días anteriores al concurso (artículo 250.4).
Cualquier acreedor de la masa puede requerir al administrador para que diga si la masa es o será insuficiente, y pedir el auxilio del juez si no contesta en tres días o lo hace de forma imprecisa (artículo 242.2).
Cómo cobrar un crédito contra la masa
- Reclama al administrador concursal a su vencimiento, con factura o justificante.
- Si no te reconoce el crédito o no te paga, acude al juez del concurso por incidente concursal.
- No inicies una ejecución: no cabe hasta la eficacia del convenio.
- Si temes que no haya dinero, requiere al administrador para que se pronuncie sobre la insuficiencia de masa.
- Si eres trabajador, recuerda que tus salarios se pagan de forma inmediata. Lo vemos en los salarios en el concurso.
Lo que depende del caso
- El administrador puede aplazar pagos por interés del concurso si la masa es suficiente para todos, pero no los de alimentos, laborales, tributarios ni de Seguridad Social (artículo 245.3).
- Aunque no puedas ejecutar, los intereses y recargos por falta de pago a su vencimiento siguen devengándose (artículo 248.2).
- Si el concurso termina por insuficiencia de masa, lo vemos en la exoneración en el concurso sin masa.
- La subrogación del FOGASA en créditos contra la masa no cambia su carácter (artículo 243). Lo vemos en el FOGASA en el concurso.
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Dudas habituales sobre los créditos contra la masa
¿Qué es un crédito contra la masa?
Un crédito que la ley ordena pagar antes que los créditos concursales, como los gastos del concurso o las deudas nacidas después de la declaración, además de algunos anteriores protegidos.
¿Cuándo se pagan?
A su vencimiento. Los salarios que tienen esa consideración se pagan de forma inmediata.
¿Quién decide si mi crédito es contra la masa?
Lo reconoce el administrador concursal; si no estás de acuerdo, puedes acudir al juez del concurso por incidente concursal.
¿Puedo embargar para cobrarlo?
No hasta la eficacia del convenio.
¿Qué pasa si no hay dinero para todos?
El administrador debe comunicarlo al juez y se pagan primero los créditos imprescindibles para la liquidación y luego los demás por el orden legal.
¿Cobra el administrador concursal antes que los acreedores?
Su retribución es un crédito contra la masa, por lo que se paga antes que los créditos concursales.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 242 a 250. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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