Mapa de la insolvencia › Tengo una empresa y no puedo pagar › Pedir el concurso voluntario

193 reseñas reales · 5/5 en Google

Pedir el concurso voluntario de la empresa: cuándo, cómo y con qué papeles

La empresa debe pedir su propio concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, que no puede pagar con regularidad sus deudas. También puede pedirlo antes, si prevé que no podrá pagar en los próximos tres meses. Se presenta con abogado y procurador, con una memoria, el inventario, la lista de acreedores y las cuentas de los tres últimos ejercicios. Si lo pide la empresa primero, el concurso es voluntario y, por regla general, los administradores siguen al frente, intervenidos por el administrador concursal.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El deber de pedir el concurso nace con la insolvencia actual: hay dos meses desde que se conoce o se debió conocer (artículo 5).
  • Con insolvencia inminente, la que se prevé para los tres meses siguientes, la empresa puede pedirlo, pero no está obligada (artículo 2.3).
  • Lo decide el órgano de administración o de liquidación, y se presenta con procurador y abogado (artículos 3.1 y 6).
  • Hay que acompañar memoria, inventario, relación de acreedores, datos de la plantilla y cuentas de los tres últimos ejercicios, aprobadas o no (artículos 7 y 8).
  • Si la primera solicitud es de la empresa, el concurso es voluntario; es necesario si en los tres meses anteriores otro legitimado, normalmente un acreedor, presentó una solicitud que se admitió a trámite, aunque luego desistiera (artículo 29).
  • En el voluntario, por regla general, la empresa sigue gestionando con intervención del administrador concursal; en el necesario, este la sustituye (artículo 106).
  • Pedirlo tarde hace presumir que el concurso es culpable (artículo 444.1.º) y, si además hay causa de disolución, puede hacer responder a los administradores de las deudas sociales posteriores a ella (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La decisión que más pesa a un administrador

Pedir el concurso de la propia empresa es una decisión difícil, y muchos administradores la retrasan esperando que las cosas mejoren. El problema es que el retraso tiene un precio: para la empresa, porque llega al concurso con menos opciones; y para el administrador, porque la ley presume que el concurso es culpable y puede hacerle responder con su patrimonio. Hacerlo a tiempo, y bien preparado, es lo que más protege a todos.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo preparan documentación en sus ordenadores
La solicitud de concurso se prepara con las cuentas, el inventario y la lista de acreedores al día.
Qué dice la ley

Cuándo hay que pedirlo

«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»

Artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La insolvencia actual es no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles; la inminente, prever que no se podrá en los tres meses siguientes (artículo 2.3). El deber solo nace con la primera. La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia 263/2025, de 19 de marzo (ECLI:ES:APZ:2025:993), lo recordó así: la obligación está prevista para la insolvencia actual, aunque con la inminente el deudor también puede pedir el concurso.

Si has comunicado negociaciones con los acreedores

Mientras duran los efectos de la comunicación, el deber queda en suspenso. Si pasan los tres meses, o la prórroga, sin plan de reestructuración y la empresa está en insolvencia actual, tiene un mes para pedir el concurso (artículo 611). Lo vemos en comunicar la apertura de negociaciones.

El trámite

Qué hay que presentar

DocumentoContenidoArtículo
SolicitudEl estado de insolvencia, actual o inminente, y los documentos que lo acrediten; con procurador y abogado y poder especial6
MemoriaHistoria económica y jurídica, actividad de los tres últimos años, causas de la insolvencia; socios, administradores, auditor y grupo7.1.º
InventarioBienes y derechos con su valor y sus cargas7.2.º
Relación de acreedoresIdentidad, domicilio, correo electrónico, importe, vencimiento, garantías y pleitos en curso7.3.º
PlantillaNúmero de trabajadores por centro y representantes7.4.º
ContabilidadCuentas anuales, informes de gestión y de auditoría de los tres últimos ejercicios, aprobadas o no; memoria de cambios y operaciones posteriores8

Si falta algo, hay que explicar por qué (artículo 9). El juez examina la solicitud el mismo día del reparto o el siguiente hábil; si ve defectos, da un único plazo de hasta tres días para subsanarlos y, si no se subsanan, la inadmite (artículos 10 y 11).

Un caso de inadmisión

El Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, en el auto 364/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMB:2023:2778A), inadmitió el concurso voluntario de una sociedad que solo había aportado las cuentas de un ejercicio, después de requerirle las de los tres últimos y de darle una prórroga. Contra la inadmisión cabe reposición (artículo 12). La Audiencia Provincial de Barcelona, en el auto 102/2024, de 18 de septiembre (ECLI:ES:APB:2024:10296A), estimó la queja de una persona física y ordenó tramitar su apelación: aunque el artículo 12 solo prevé reposición, cabe apelar cuando el auto cierra definitivamente el acceso al concurso por razones que no son defectos subsanables.

Voluntario o necesario

Por qué conviene ser el primero en pedirlo

«El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.»

Artículo 29 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La diferencia importa: en el voluntario, la empresa conserva la administración, intervenida por el administrador concursal; en el necesario, el administrador concursal la sustituye, aunque el juez puede decidir otra cosa de forma motivada (artículo 106).

La Audiencia Provincial de Málaga, en el auto 545/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:APMA:2026:876A), confirmó el rechazo de un concurso necesario pedido por los propietarios de un complejo hotelero que reclamaban unas rentas discutidas: no estaba probada la insolvencia actual, y la inminente solo sirve para la solicitud del propio deudor. Meses después la sociedad pidió su concurso, que se declaró voluntario porque la solicitud de los acreedores quedaba fuera de los tres meses del artículo 29.2.

Si se pide tarde

Lo que arriesga el administrador

  • Calificación culpable: se presume si no se pidió el concurso a tiempo (artículo 444.1.º). En el caso de Zaragoza citado, la sociedad ya estaba en insolvencia actual, con ejecuciones en curso, mucho antes de que un acreedor pidiera su concurso; el presidente quedó inhabilitado dos años y perdió sus créditos contra la sociedad.
  • Una solicitud inadmitida no cuenta: en ese mismo caso, la sociedad había pedido su concurso, pero se inadmitió y no produjo efecto alguno.
  • Responsabilidad por deudas sociales: si además hay causa de disolución, los administradores que no convocan la junta ni piden el concurso o comunican negociaciones en dos meses responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

«No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos.»

Artículo 367.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · ver en el BOE
Cómo se arregla

Cómo preparar la solicitud

  1. Fecha la insolvencia: desde cuándo no pagas con regularidad. Ese día empiezan los dos meses.
  2. Reúne la contabilidad: cuentas de los tres últimos ejercicios, aunque no estén aprobadas, y un balance reciente.
  3. Prepara inventario y lista de acreedores completos, con correos electrónicos: de ellos depende que el procedimiento arranque sin requerimientos.
  4. Decide qué vas a proponer: convenio, venta de la empresa o liquidación. El auto de declaración lo recoge (artículo 28.1.º).
  5. Si dudas entre negociar o concursar, valora antes la comunicación de negociaciones. Lo vemos en reestructurar o concursar.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La presunción de culpa admite prueba en contrario: hay que acreditar cuándo empezó realmente la insolvencia actual.
  • El juez puede cambiar el régimen de intervención o suspensión si lo motiva (artículo 106.3).
  • El auto de declaración produce efectos de inmediato, aunque no sea firme (artículo 32).
  • Si la sociedad no tiene bienes, el camino puede ser el concurso sin masa, con reglas propias.
  • Si la empresa contrata con la Administración, es un club deportivo o una entidad financiera, hay reglas especiales. Por ejemplo, solicitar el concurso ya impide, en general, firmar nuevos contratos públicos. Lo vemos en concursos con reglas propias.

¿Tienes que pedir el concurso de tu empresa? Lo preparamos contigo

Un abogado del despacho revisa sin coste tu situación, te dice si estás en plazo y qué documentos necesitas para presentarlo bien.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso voluntario

¿Cuándo está obligada una empresa a pedir el concurso?

Dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

¿Puedo pedir el concurso antes de dejar de pagar?

Sí, si prevés que no podrás pagar con regularidad en los tres meses siguientes. Es la insolvencia inminente.

¿Quién decide pedir el concurso de una sociedad?

El órgano de administración o, si está en liquidación, el de liquidación. No hace falta acuerdo de la junta.

¿Qué documentos necesito?

Memoria, inventario de bienes, relación de acreedores, datos de la plantilla y cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, estén o no aprobadas.

¿Qué pasa si falta algún documento?

Hay que explicar por qué. Si el juez lo exige, da un plazo de hasta tres días para subsanarlo; si no se hace, inadmite la solicitud.

¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario?

El voluntario lo pide primero la empresa y, por regla general, sigue gestionando con intervención. El necesario lo pide primero otra persona, normalmente un acreedor, y por regla general el administrador concursal sustituye a los administradores.

¿Qué pasa si pido el concurso tarde?

Se presume que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario, con posibles consecuencias para los administradores, como la inhabilitación.

¿Me protege haber comunicado negociaciones?

Mientras duran sus efectos, sí. Si terminan sin plan y la empresa es insolvente, hay un mes para pedir el concurso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 3, 5 a 12, 28, 29, 32, 106, 444 y 611. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 367. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, sentencia 263/2025, de 19 de marzo (ECLI:ES:APZ:2025:993).
  • Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, auto 545/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:APMA:2026:876A).
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, auto 364/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMB:2023:2778A).
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 102/2024, de 18 de septiembre (ECLI:ES:APB:2024:10296A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil