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¿Mi empresa es una microempresa? Los umbrales de la ley
Para la Ley Concursal es microempresa quien tiene actividad empresarial o profesional, ha empleado de media menos de diez trabajadores el año anterior y factura menos de 700.000 euros o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros. Basta una de las dos cifras económicas. Si la empresa encaja, su insolvencia va por el procedimiento especial, y una solicitud de concurso ordinario se inadmite. Las dudas aparecen con las empresas que ya cerraron, los grupos y las cifras que no constan en cuentas.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Primer requisito: llevar a cabo una actividad empresarial o profesional, como persona física o como sociedad (artículo 685.1).
- Segundo: menos de diez trabajadores de media el año anterior, también contando por horas equivalentes a jornada completa (artículo 685.1.1.ª).
- Tercero: facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Basta cumplir una de las dos cifras (artículo 685.1.2.ª).
- Si la empresa forma parte de un grupo, se cuenta en base consolidada (artículo 685.2).
- Quien encaja se sujeta exclusivamente al libro tercero (artículo 1.2). Hay juzgados que inadmiten, sin posibilidad de subsanar, la solicitud de concurso o de negociaciones del régimen general.
- Ser administrador, socio o avalista de una sociedad no convierte a la persona en empresario a estos efectos.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Antes de elegir camino hay que saber qué procedimiento te toca
La primera decisión no es si continuar o cerrar, sino ante qué procedimiento estás. Desde el 1 de enero de 2023, la Ley Concursal separa a las microempresas del resto: tienen su propio procedimiento, con formularios, plazos cortos y menos intervención judicial.
La definición legal es más amplia de lo que sugiere la palabra. Incluye a la mayoría de las pequeñas sociedades y de los autónomos, aunque no tengan ningún trabajador.

Los tres requisitos del artículo 685
«El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.»
Artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Requisito | Cómo se mide | Detalles |
|---|---|---|
| Actividad | Empresarial o profesional | Vale para sociedades y para personas físicas. Una persona sin actividad va al concurso de acreedores |
| Plantilla | Media de menos de diez trabajadores el año anterior a la solicitud | Se cumple también si las horas trabajadas no superan las de menos de diez personas a jornada completa. Cero trabajadores cumple |
| Cifras económicas | Facturación anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros | Según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Basta una de las dos |
| Grupo | En base consolidada | Si la empresa forma parte de un grupo (artículo 685.2) |
El carácter alternativo de las cifras económicas tiene consecuencias. El Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en el auto 353/2024, de 2 de septiembre (ECLI:ES:JMM:2024:117A), consideró microempresa a una sociedad con 8 trabajadores, 656.794 euros de facturación y más de 1,3 millones de euros de pasivo: le bastaba con facturar menos de 700.000 euros.
Si encajas, no hay elección
«Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.»
Artículo 1.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En ese caso de Madrid, la sociedad había comunicado negociaciones por el régimen general del libro segundo y el juzgado lo inadmitió: debía hacerlo por el artículo 690, el propio de las microempresas. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, en el auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A), hizo lo mismo con una solicitud de concurso ordinario: la inadmitió por inadecuación de procedimiento, sin posibilidad de subsanar, y dejó a salvo que la empresa presentara la solicitud del libro tercero.
Los casos que generan discusión
La empresa que ya cerró
La ley habla de deudores «que lleven a cabo» una actividad. Los juzgados mercantiles de Sevilla, según recoge el auto de Santander que citamos arriba, acordaron en 2022 que quien ha cesado, o nunca tuvo actividad, va al concurso de acreedores y, en su caso, al concurso sin masa. El juzgado de Santander, en el auto citado, sostuvo lo contrario: cesar no saca a la empresa del procedimiento especial, porque bastaría cerrar el día antes de pedirlo para elegir el procedimiento, y la propia ley prevé la paralización de la actividad (artículo 713.1). Mientras no haya un criterio superior, depende del juzgado.
Las «últimas cuentas cerradas»
La ley se remite a las cuentas cerradas del ejercicio anterior, pero no exige que estén depositadas ni aprobadas. El auto de Santander añade que la falta de cuentas no debería servir para escapar del procedimiento especial, porque el abandono de la actividad no elimina el deber de llevar contabilidad. En un autónomo, las cifras salen de sus libros y declaraciones.
Administradores, socios y avalistas
Según el mismo auto, ser avalista, fiador, socio o administrador de una sociedad no atribuye la condición de empresario. La persona física que solo tiene deudas por avalar a su sociedad no es, por eso, microempresa. Lo vemos en tu sociedad y tú no sois el mismo deudor.
Cómo comprobarlo antes de presentar nada
- Calcula la plantilla media del año anterior con las altas y bajas, o con las horas trabajadas si hay contratos a tiempo parcial.
- Toma la cifra de negocios y el pasivo de las últimas cuentas cerradas. Si alguna de las dos queda por debajo del umbral, ya cumples.
- Revisa si la empresa forma parte de un grupo. Entonces hay que sumar en base consolidada.
- Si la actividad ya cesó, comprueba el criterio del juzgado que te corresponde antes de elegir la vía.
- Si eres autónomo, lo explicamos con detalle en ¿soy microempresa a efectos de la ley?.
Lo que depende del caso
- Una solicitud por la vía equivocada se inadmite y hace perder tiempo, a veces el que se tenía para pedir el procedimiento en plazo.
- Las cifras de los formularios tienen que ser exactas. Una diferencia de más del 20 % en el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos, si supone al menos 10.000 euros, hace culpable el procedimiento (artículo 688).
- Los umbrales pueden cambiar. La propuesta de directiva europea sobre insolvencia de 2022 maneja un concepto de microempresa más amplio, como recuerda el auto de Santander.
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Dudas habituales sobre qué es una microempresa
¿Qué requisitos tiene que cumplir una microempresa?
Actividad empresarial o profesional, menos de diez trabajadores de media el año anterior y una facturación anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.
¿Tengo que cumplir las dos cifras económicas?
No. Basta con cumplir una: facturar menos de 700.000 euros o deber menos de 350.000. Una empresa que factura menos de 700.000 euros es microempresa aunque deba más de un millón.
¿Una empresa sin trabajadores puede ser microempresa?
Sí. Cero trabajadores cumple el requisito de tener menos de diez de media.
¿Cómo se cuentan los trabajadores a tiempo parcial?
La ley permite contar por horas: se cumple el requisito si las horas trabajadas por la plantilla no superan las que habrían hecho menos de diez trabajadores a tiempo completo.
Si mi empresa es microempresa, ¿puedo pedir un concurso normal?
No, en principio. Los deudores del libro tercero se sujetan exclusivamente a sus reglas, y hay juzgados que inadmiten las solicitudes del régimen general.
Si la empresa ya cerró, ¿sigue siendo microempresa?
Depende del juzgado. Unos entienden que quien cesó va al concurso de acreedores y otros que sigue en el procedimiento especial.
¿Y si la empresa pertenece a un grupo?
Los criterios de plantilla, facturación y pasivo se calculan en base consolidada, sumando las del grupo.
¿Soy microempresa por ser administrador o avalista de una sociedad?
No por eso. Ser administrador, socio o avalista no te convierte en empresario a estos efectos, según el juzgado de Santander.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 1, 685, 688, 690 y 713. Texto consolidado en el BOE.
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A).
- Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, auto 353/2024, de 2 de septiembre (ECLI:ES:JMM:2024:117A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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