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Soy autónomo con trabajadores: qué pasa con ellos
Tus trabajadores siguen siendo tus trabajadores aunque entres en un procedimiento de insolvencia. Sus salarios tienen preferencia: los del último mes se pagan antes que casi todo, y una parte de los atrasados no se puede exonerar. Si no hay dinero, el Fondo de Garantía Salarial les adelanta salarios e indemnizaciones con unos límites. Si tienes que despedir, se aplica la legislación laboral, y los despidos colectivos tienen reglas propias dentro del concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los salarios de los últimos treinta días antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, son créditos contra la masa: se pagan antes que los acreedores del concurso (artículo 242.1.2.º de la Ley Concursal).
- El resto de los salarios e indemnizaciones anteriores tienen privilegio general, con límites (artículo 280.1.º).
- Los salarios de los últimos sesenta días, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento no se exoneran si no los ha pagado el Fondo de Garantía Salarial (artículo 489.1.4.º).
- El Fondo de Garantía Salarial paga salarios e indemnizaciones pendientes por insolvencia o concurso del empresario, con topes ligados al salario mínimo (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).
- Declarado el concurso, los despidos, suspensiones y modificaciones de carácter colectivo se tramitan por las reglas de la Ley Concursal (artículo 169). Los individuales siguen la legislación laboral.
- Lo que se deba a los trabajadores por su trabajo después de abrirse el procedimiento hay que pagarlo al día.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu negocio no da para todos y hay personas que dependen de él
Para el autónomo con empleados, la insolvencia tiene una carga añadida. No solo están las deudas con bancos y Administraciones: hay personas que cobran de tu negocio y que también lo pasan mal si tú no puedes pagar.
La ley protege mucho los salarios, y eso tiene dos caras. Para tus trabajadores es una garantía. Para ti significa que esas deudas tienen preferencia y que, en parte, no desaparecen con la Segunda Oportunidad.

Los salarios cobran antes que casi todo
| Qué se debe | Cómo se trata | Artículo |
|---|---|---|
| Salarios de los últimos 30 días antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo | Crédito contra la masa: se paga antes que los acreedores del concurso | 242.1.2.º |
| Salarios e indemnizaciones generados después de la declaración | Crédito contra la masa | 242.1.11.º |
| Otros salarios e indemnizaciones anteriores | Privilegio general, con límites ligados al salario mínimo | 280.1.º |
Lo que no se exonera
«Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.»
Artículo 489.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Es decir, aunque obtengas la exoneración, seguirás debiendo a tus trabajadores esos salarios, salvo en la parte que haya pagado el Fondo de Garantía Salarial.
El Fondo de Garantía Salarial
«El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.»
Artículo 33.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores · ver en el BOE
El Fondo paga salarios con un tope diario del doble del salario mínimo y por un número máximo de días, e indemnizaciones con sus propios límites. En el concurso, el juez tiene que citarlo cuando haya créditos laborales, y el Fondo se subroga en los créditos de los trabajadores por lo que pague (artículo 33.3 y 4).
Despidos individuales y colectivos
«Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.
2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.»
Artículo 169 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Para una empresa de menos de cien trabajadores, un despido es colectivo si afecta, en noventa días, al menos a diez personas, o a toda la plantilla cuando son más de cinco y se cierra la actividad (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso, en la mayoría de los negocios de autónomos los despidos son individuales y siguen las reglas laborales comunes.
Si eres microempresa y eliges la continuación, los representantes de los trabajadores, si los hay, tienen derecho a ser informados y consultados sobre el plan cuando lo prevea la legislación laboral (artículo 697 quater). En la liquidación, si el plan prevé despidos colectivos, se aplica lo dispuesto en el libro primero (artículo 707.4).
Qué hacer para no empeorar la situación de nadie
- Sé claro con tus trabajadores. Saber pronto lo que pasa les permite organizarse y, en su caso, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- Prioriza los salarios corrientes. Lo que generen después de abrirse el procedimiento es deuda de la masa y hay que pagarlo al día.
- No hagas pagos selectivos de última hora. Pagar a unos acreedores y no a otros antes del concurso puede revisarse. Los salarios tienen su propio orden.
- Calcula lo que no se exonerará. Los salarios de los últimos sesenta días hasta el triple del salario mínimo seguirán ahí. Hay que tenerlo en cuenta al elegir la vía y al hacer un plan de pagos.
- Si vas a cerrar, consulta antes. El momento y la forma de los despidos influyen en las indemnizaciones y en lo que paga el Fondo.
Lo que depende del caso
- Los topes del Fondo de Garantía Salarial dependen del salario mínimo y de los días pendientes. Hay que calcularlos con los datos de cada trabajador.
- La parte que paga el Fondo de Garantía Salarial. La ley solo excluye de la exoneración los salarios que no haya pagado el Fondo. Lo que el Fondo pagó y reclama después por subrogación no está en esa exclusión, aunque puede discutirse si se trata como crédito público.
- Las cuotas de Seguridad Social de tus trabajadores son crédito público, con sus propias reglas. Lo vemos en apremios de Hacienda y la Seguridad Social.
- La jubilación o la incapacidad del empresario extinguen los contratos con una indemnización de un mes de salario (artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores). Es un supuesto distinto del cierre por insolvencia.
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Dudas habituales del autónomo con trabajadores
¿Se perdonan los salarios que debo a mis trabajadores?
No del todo. Los salarios de los últimos sesenta días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento no se exoneran, salvo en la parte que haya pagado el Fondo de Garantía Salarial.
¿Quién cobra antes, mis trabajadores o el banco?
Los salarios del último mes antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, son créditos contra la masa y se pagan antes. El resto de salarios e indemnizaciones anteriores tiene privilegio general, con límites.
¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
Un organismo público que paga a los trabajadores salarios e indemnizaciones pendientes cuando el empresario es insolvente o está en concurso, con topes ligados al salario mínimo. Luego reclama esas cantidades en el procedimiento.
¿Puedo despedir a mis trabajadores si entro en concurso?
Sí. Los despidos individuales siguen la legislación laboral. Los colectivos se tramitan por las reglas de la Ley Concursal. En un negocio pequeño lo habitual es que los despidos sean individuales.
¿Cuándo un despido es colectivo en un negocio pequeño?
En empresas de menos de cien trabajadores, cuando en noventa días afecta al menos a diez trabajadores, o a toda la plantilla si son más de cinco y se cierra la actividad.
¿Tengo que pagar los salarios mientras dura el procedimiento?
Sí. Lo que generen tus trabajadores después de abrirse el procedimiento es crédito contra la masa y hay que pagarlo al día.
¿Mis trabajadores tienen que hacer algo?
Conviene que conozcan la situación y que sus créditos figuren en la lista de acreedores, porque el Fondo de Garantía Salarial exige que estén reconocidos para pagarles en el concurso.
¿Y si soy microempresa?
Los créditos laborales siguen teniendo preferencia. En la continuación, los representantes de los trabajadores, si los hay, deben ser informados y consultados sobre el plan cuando lo prevea la legislación laboral, y el plan de continuación no puede afectar a los créditos laborales, salvo los del personal de alta dirección (artículo 698.3).
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 169, 242, 280, 489, 697 quater, 698 y 707. Texto consolidado en el BOE.
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 33, 49 y 51. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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