Mapa de la insolvencia › Trabajo en una empresa en concurso
Mi empresa está en concurso de acreedores: qué pasa con mi trabajo, mi sueldo y mi indemnización
Que tu empresa entre en concurso no extingue tu contrato: sigues trabajando y cobrando, y los salarios que se generan después de la declaración se pagan de inmediato, antes que la mayoría de deudas. Lo que te deban de antes del concurso pasa a la lista de acreedores, en gran parte con privilegio. Si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial adelanta salarios e indemnizaciones con unos límites. Los despidos, suspensiones o cambios colectivos los decide el juez del concurso tras un período de consultas con tus representantes, y si se vende la empresa, el comprador puede tener que asumir tu contrato y parte de lo que se te debe.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los salarios generados después de la declaración son créditos contra la masa y se pagan de forma inmediata (artículos 242.1.11.º y 245.1 de la Ley Concursal).
- Los salarios de los últimos treinta días antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, también son créditos contra la masa (artículo 242.1.2.º).
- El resto de salarios e indemnizaciones anteriores tiene privilegio general dentro de unos límites (artículo 280.1.º).
- Los despidos, suspensiones y modificaciones colectivos se tramitan ante el juez del concurso, con período de consultas (artículos 169 a 183).
- El Fondo de Garantía Salarial paga salarios e indemnizaciones pendientes con límites legales (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).
- La venta de una unidad productiva supone sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social (artículo 221).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu empresa ha presentado concurso
Te enteras por un comunicado de la dirección, por tus representantes o porque llega un administrador concursal. Lo primero que preguntas es si vas a cobrar la nómina, qué pasa con lo que ya te debían y si te van a despedir. La ley protege especialmente a los trabajadores en el concurso, pero conviene saber qué te corresponde y qué tienes que hacer tú.

Tus créditos según cuándo se generaron
«1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.»
Artículo 245.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Qué te deben | Cómo se trata | Artículo |
|---|---|---|
| Salarios posteriores a la declaración de concurso | Crédito contra la masa, de pago inmediato | 242.1.11.º y 245.1 |
| Últimos treinta días de trabajo antes del concurso, hasta el doble del SMI | Crédito contra la masa | 242.1.2.º |
| Otros salarios e indemnizaciones anteriores | Privilegio general hasta el triple del SMI por día pendiente o la indemnización legal mínima; el resto, ordinario | 280.1.º |
| Indemnizaciones por despido posteriores a la declaración | Crédito contra la masa mientras siga la actividad, hasta que el juez acuerde su cese o la conclusión del concurso | 242.1.11.º |
Por dónde seguir según tu situación
| Si lo que te preocupa es… | Empieza por |
|---|---|
| Te deben nóminas o la empresa no paga | Qué cobro y en qué orden |
| Quieres saber qué paga el FOGASA | El FOGASA en el concurso |
| Te han incluido en un despido colectivo, un ERTE o un cambio de condiciones | Despido colectivo, suspensión y cambios |
| Van a vender la empresa o tu centro | La sucesión de empresa |
| Eres alto directivo | Contratos de alta dirección |
| Eres empresario autónomo con trabajadores | Qué pasa con tus trabajadores |
Los primeros pasos
- Sigue trabajando salvo que el juez acuerde otra cosa: el concurso no extingue tu contrato.
- Reúne tus papeles: contrato, nóminas, finiquitos, sentencias o actas de conciliación.
- Comunica al administrador concursal lo que te deban de antes del concurso, aunque los créditos laborales que consten en los libros deben incluirse en todo caso (artículo 260.1).
- Revisa la lista de acreedores y la clasificación de tu crédito. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica mi crédito.
- Mantén el contacto con tus representantes, que negocian cualquier medida colectiva.
Lo que depende del caso
- Si la masa no alcanza para pagar los créditos contra la masa, hay reglas especiales de prioridad. Lo vemos en los salarios en el concurso.
- Si pediste la extinción de tu contrato por la situación económica de la empresa después de que se solicitara el concurso y se inicia un despido colectivo, tu proceso queda suspendido, y el auto que lo acuerde lo cierra (artículo 185).
- Las reclamaciones laborales individuales siguen, en general, ante el juzgado de lo social; las medidas colectivas y la extinción o suspensión de contratos de alta dirección corresponden al juez del concurso (artículo 53).
- Si la empresa negocia un plan de reestructuración, los créditos laborales no pueden quedar afectados por él, salvo los de alta dirección (artículo 616.2).
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Dudas habituales de los trabajadores de una empresa en concurso
¿Me despiden por entrar la empresa en concurso?
No. La declaración de concurso no extingue los contratos de trabajo. Los despidos colectivos tienen que acordarse por el juez del concurso.
¿Voy a cobrar la nómina?
Los salarios posteriores a la declaración son créditos contra la masa y se pagan de forma inmediata, antes que la mayoría de deudas.
¿Qué pasa con lo que me debían de antes?
Los últimos treinta días, hasta el doble del SMI, se tratan como créditos contra la masa; el resto tiene privilegio general con límites y lo que exceda es ordinario.
¿Qué hace el FOGASA?
Paga salarios e indemnizaciones pendientes, con límites, cuando la empresa no puede hacerlo, y después recupera lo pagado en el concurso.
¿Quién decide un despido colectivo?
El juez del concurso, tras un período de consultas con los representantes de los trabajadores y el informe de la autoridad laboral.
¿Y si venden la empresa?
Hay sucesión de empresa: el comprador asume los contratos de la unidad que compra y puede responder de deudas laborales.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 169 a 185, 221, 242, 245, 260 y 280. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 33. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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