Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › Embargo de nómina, pensión o cuenta

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Me han embargado la nómina, la pensión o la cuenta

Un embargo no puede dejarte sin lo mínimo para vivir. El sueldo y la pensión son inembargables hasta el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes, y lo que pasa de ahí se embarga por tramos. Si el embargo supera esos límites se puede pedir que se corrija. Y si las deudas son más de las que puedes pagar, el concurso detiene los embargos y abre el camino para cancelarlas.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Normas aplicadas: Ley de Enjuiciamiento Civil y texto refundido de la Ley Concursal, versiones consolidadas del BOE vigentes en esa fecha

En resumen
  • El sueldo, la pensión y los ingresos de los autónomos no se pueden embargar hasta el importe del salario mínimo interprofesional (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En 2026 son 1.221 euros al mes.
  • Lo que supera esa cifra se embarga por tramos: el 30 %, el 50 %, el 60 %, el 75 % y el 90 %, según la parte del sueldo de que se trate.
  • Si lo que se reclama es una pensión de alimentos, esos límites no se aplican y el tribunal fija la cantidad.
  • Hacienda y la Seguridad Social embargan sin pasar por el juzgado, pero deben respetar los mismos límites, también cuando embargan la cuenta en la que cobras la nómina.
  • Desde que se declara el concurso no pueden iniciarse embargos nuevos y los que estaban en marcha quedan en suspenso, con excepciones (artículos 142 a 144 de la Ley Concursal).
  • Detener un embargo no cancela la deuda. La cancelación llega, si se cumplen los requisitos, con la exoneración.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Has cobrado menos de lo que esperabas o tu cuenta aparece bloqueada

Un embargo se nota casi siempre de la misma manera. La nómina llega con un descuento que no esperabas. El banco te avisa de una retención. O intentas pagar con la tarjeta y la cuenta no tiene saldo disponible.

Lo primero es saber quién embarga y por qué deuda. Hay dos orígenes y funcionan de forma distinta:

  • Un juzgado, a petición de un banco, una financiera, un fondo o un particular. Antes ha tenido que haber una reclamación judicial, y debiste recibir notificaciones.
  • Una administración: Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento o la comunidad autónoma. No necesitan juzgado. Dictan una providencia de apremio y embargan por sí mismas.

En los dos casos tienes derecho a saber qué deuda se reclama, por qué importe y qué se ha embargado. Si no lo sabes, la empresa o el banco te pueden decir qué órgano ha ordenado la retención y con qué referencia.

Qué dice la ley

Cuánto pueden embargarte del sueldo o de la pensión

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE

El salario mínimo interprofesional para 2026 es de 1.221 euros al mes en catorce pagas, 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero). Lo que cobres por encima se embarga según esta escala del artículo 607.2:

Parte del sueldo o de la pensiónEn 2026, con catorce pagasQué se puede embargar
Hasta una vez el salario mínimoHasta 1.221 €Nada
De una a dos vecesDe 1.221 a 2.442 €El 30 % de ese tramo
De dos a tres vecesDe 2.442 a 3.663 €El 50 % de ese tramo
De tres a cuatro vecesDe 3.663 a 4.884 €El 60 % de ese tramo
De cuatro a cinco vecesDe 4.884 a 6.105 €El 75 % de ese tramo
Lo que pase de cinco vecesMás de 6.105 €El 90 %

Cinco reglas que cambian la cuenta

  • Se calcula sobre el neto. Primero se descuentan las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 607.5).
  • Si cobras de varias fuentes, se suman. El mínimo inembargable se descuenta una sola vez del total (artículo 607.3).
  • Los sueldos de un matrimonio pueden sumarse. Ocurre cuando el régimen económico no es el de separación de bienes (artículo 607.3).
  • Las cargas familiares rebajan los porcentajes. El letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 % en los cuatro primeros tramos embargables (artículo 607.4).
  • Vale también para los autónomos. La escala se aplica a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas (artículo 607.6).

La excepción: las pensiones de alimentos

«Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE
Calculadora

Calcula cuánto pueden embargarte al mes

Escribe lo que cobras neto al mes e indica cuántas pagas tienes al año.

Lo que te ingresan, después de IRPF y Seguridad Social
—Mínimo que no se embarga
—Máximo embargable al mes
—Te queda como mínimo

Cálculo con la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el salario mínimo de 2026. Con doce pagas se toma como referencia el salario mínimo anual dividido entre doce, 1.424,50 euros, que es el criterio habitual; un órgano concreto puede aplicar otro. No incluye la rebaja por cargas familiares ni el caso de las pensiones de alimentos. En el mes en que se cobra una paga extra el cálculo cambia.

La cuenta del banco

Cuando lo que embargan es el saldo de la cuenta

El dinero en cuentas es lo primero que se embarga. Así lo prevén tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juzgados (artículo 592.2) como la Ley General Tributaria para Hacienda (artículo 169.2). El embargo de una cuenta tiene que fijar una cantidad máxima (artículo 588.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El problema aparece cuando en esa cuenta solo entra tu nómina o tu pensión. Para los embargos de Hacienda la ley es expresa:

«3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»

Artículo 171.3 de la Ley General Tributaria · ver en el BOE

Es decir, el saldo que procede del sueldo o de la pensión del mes sigue protegido por los límites del artículo 607 aunque ya esté en la cuenta. Lo que no está protegido es el ahorro acumulado de meses anteriores.

  • Si el embargo es de una administración y se ha llevado la parte protegida, se puede pedir la devolución acreditando con los extractos que el saldo procedía de la nómina o de la pensión.
  • Si el embargo es de un juzgado, la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene una regla igual de expresa para las cuentas. Hay que plantearlo en la ejecución, justificando que el dinero embargado es el sueldo inembargable.
  • Si la cuenta tiene varios titulares, Hacienda solo puede embargar la parte del deudor, y el saldo se presume dividido a partes iguales salvo prueba de otra cosa (artículo 171.2 de la Ley General Tributaria).

Otra situación distinta es el bloqueo de la cuenta por el propio banco cuando se declara un concurso. Lo explicamos en bloqueo de cuentas bancarias en el concurso.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo atiende una llamada con auriculares en el despacho
Con la nómina, el extracto y la diligencia de embargo se comprueba en pocos minutos si se han respetado los límites.
Qué te ofrece la ley

Cómo afecta el concurso a los embargos

Reclamar un embargo excesivo arregla un mes. No arregla la deuda. Cuando hay varios acreedores y los ingresos no alcanzan, la herramienta que la ley prevé es el concurso de acreedores, que para las personas es la puerta de la Segunda Oportunidad. Su declaración tiene efectos directos sobre los embargos:

«Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.»

Artículo 142 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.»

Artículo 143.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Las excepciones

  • Embargos administrativos y laborales anteriores. Si la diligencia de embargo de Hacienda o de la Seguridad Social es anterior a la declaración de concurso, el procedimiento puede seguir sobre ese bien cuando el juez del concurso declare que no es necesario para tu actividad profesional o empresarial (artículo 144).
  • Las hipotecas y otras garantías reales tienen su propio régimen (artículos 145 y siguientes).
  • Las pensiones de alimentos tienen su propio tratamiento y no se cancelan con la exoneración.

Qué pasa con tu sueldo durante el concurso

Los bienes inembargables no forman parte del concurso (artículo 192.2). El sueldo hasta el salario mínimo sigue siendo tuyo. La parte embargable es otra cuestión: la Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 487/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878), dice que el salario, «en cuanto que derecho embargable, dentro de los límites establecidos en el art. 607 LEC, forma parte del activo del concurso». En ese caso ordenó retener durante un tiempo la parte embargable del sueldo si la deudora no proponía un plan de pagos. Es el criterio de esa Audiencia; no conocemos todavía una sentencia del Supremo sobre este punto. Lo explicamos en el concurso sin masa.

Y después

Si se concede la exoneración, los acreedores de las deudas canceladas no pueden ejercer acciones para cobrarlas (artículo 490). Los embargos por esas deudas pierden su base. Los de deudas que no se exoneran, como los alimentos o la parte de deuda pública que supera los límites, pueden continuar.

Cómo se arregla

Qué hacer, en orden

1

Identificar el embargo

Quién lo ordena, por qué deuda y por cuánto. La diligencia de embargo o el decreto del juzgado lo indican.

2

Comprobar los límites

Con la nómina y el extracto se calcula si la retención respeta la escala. Si no, se pide la corrección al órgano que embarga.

3

Revisar la deuda

A veces la deuda reclamada tiene defensa: intereses abusivos, importes mal calculados o prescripción. Los plazos para oponerse son breves.

4

Hacer la lista completa

Un embargo rara vez viene solo. Se reúnen todas las deudas, los ingresos y los bienes para ver el conjunto.

5

Valorar el concurso

Si estás en insolvencia, el concurso detiene los embargos y permite pedir la exoneración de las deudas.

6

Comunicarlo a los órganos que embargan

Declarado el concurso, se pone en conocimiento de cada juzgado o administración para que la suspensión sea efectiva.

Con cautela

Lo que depende de cada órgano

  • Las pagas extra y el prorrateo. La ley habla del salario mínimo sin detallar cómo se aplica con doce o catorce pagas. El criterio habitual es el que usa la calculadora, pero no todos los órganos calculan igual.
  • El saldo de la cuenta en los embargos judiciales. La protección del sueldo ya ingresado hay que alegarla y probarla en cada ejecución.
  • La rebaja por cargas familiares. Es una facultad del letrado de la Administración de Justicia y hay que pedirla justificando las cargas.
  • El tiempo que tarda en hacerse efectiva la suspensión. Depende de cuándo recibe la comunicación cada órgano y de cuánto tarda en tramitarla.

Un embargo mal calculado se corrige con documentos: la nómina, el extracto del banco y la resolución que lo ordena. Con esos tres papeles se puede decir si es correcto y qué se puede reclamar.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los embargos

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?

Nada hasta 1.221 euros netos al mes, que es el salario mínimo de 2026 con catorce pagas. Del tramo entre una y dos veces el salario mínimo, el 30 %; del siguiente, el 50 %; y porcentajes mayores en los tramos superiores.

Cobro una pensión de 900 euros. ¿Me la pueden embargar?

Por deudas ordinarias, no: está por debajo del salario mínimo y es inembargable. La excepción son las deudas por pensiones de alimentos, en las que el tribunal fija la cantidad que se embarga.

Me han embargado todo el saldo de la cuenta donde cobro la nómina. ¿Es legal?

Depende de qué saldo fuera. La parte que corresponde al sueldo o a la pensión del mes está protegida por los límites del artículo 607. En los embargos de Hacienda lo dice expresamente el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria. Puede reclamarse con los extractos.

¿Hacienda puede embargarme sin juicio?

Sí. Las administraciones cobran sus deudas por el procedimiento de apremio, sin necesidad de acudir a un juzgado. Deben respetar los bienes inembargables y los límites del sueldo.

Soy autónomo. ¿Tengo algún mínimo protegido?

La escala del artículo 607 se aplica también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. En la práctica hay que acreditar cuáles son tus ingresos netos.

¿El concurso detiene los embargos?

Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y los que estaban en trámite quedan en suspenso. Hay excepciones para ciertos embargos administrativos y laborales anteriores y para las garantías reales.

¿Me devuelven lo que ya me embargaron?

En principio, lo embargado y entregado al acreedor antes del concurso no se recupera por el hecho de declararlo. Sí puede reclamarse lo que se embargó por encima de los límites legales.

Tengo cargas familiares. ¿Pueden embargarme menos?

El letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos embargables en atención a tus cargas familiares. Hay que solicitarlo y justificarlo.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 588, 592, 605 a 608. Texto consolidado en el BOE.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE-A-2026-3815.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 169 y 171. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 142 a 146, 192 y 490. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencia 487/2026, de 15 de julio (recurso 983/2025), ECLI:ES:APCA:2026:1878. Texto íntegro consultado en el CENDOJ.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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