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¿Puedo seguir cobrando como administrador si mi empresa entra en concurso? El sueldo, el blindaje y la no competencia

Sí, en principio. El concurso no suprime por sí solo la retribución del administrador, pero el juez puede acordar que deje de cobrar o reducirle el sueldo según el trabajo que siga haciendo y el tamaño del patrimonio de la empresa. Si eres consejero delegado o tu relación con la sociedad es mercantil, no se te aplican las reglas del personal de alta dirección. El Tribunal Supremo ha dicho que en el concurso el preaviso pierde sentido y que la compensación por no competencia deja de tenerlo al abrirse la liquidación, porque la sociedad se disuelve y el administrador cesa. Y lo que la sociedad te debía como administrador antes del concurso se clasifica como subordinado: se cobra después que los demás.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Si el cargo es retribuido, el juez puede suprimir la retribución o reducirla según el contenido y la complejidad de las funciones y la importancia del patrimonio (artículo 130 de la Ley Concursal).
  • El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos fijen el sistema de remuneración (artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Si la relación es mercantil, no se aplican las reglas del concurso sobre el personal de alta dirección, según el Tribunal Supremo (sentencia 1819/2025).
  • Con la apertura de la liquidación, la sociedad queda disuelta y los administradores cesan (artículo 413.2).
  • Según el Supremo, la retribución del administrador incluye cualquier concepto, también los blindajes, y en el concurso pueden perder sentido el preaviso y la no competencia.
  • Lo que la sociedad deba a sus administradores, de derecho o de hecho, y a quienes lo fueron en los dos años anteriores, se clasifica como subordinado, aunque sea un sueldo; la excepción que la ley prevé para algunos créditos de socios no alcanza a los administradores (artículos 281.1.5.º, 281.2 y 283.1.2.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La empresa entra en concurso y tú sigues al frente

Muchos administradores de pymes viven de lo que cobran de su propia sociedad. Cuando la empresa entra en concurso, la pregunta inmediata es si podrán seguir cobrando mientras siguen trabajando, y qué pasará con lo pactado para el día que se vayan: indemnizaciones, preaviso o compensación por no competencia.

En el concurso voluntario, normalmente sigues gestionando bajo la intervención del administrador concursal; en el necesario, normalmente te sustituye (artículo 106). En ambos casos tu retribución queda bajo el control del juez.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en el ordenador
El juez puede ajustar la retribución al trabajo que de verdad sigue haciendo el administrador.
Qué dice la ley

Qué puede decidir el juez sobre tu retribución

«Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.»

Artículo 130 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
ConceptoQué pasa en el concursoNorma
Sueldo como administradorPuede mantenerse, reducirse o suprimirse por decisión del juezLey Concursal, 130
Contrato de alta dirección (solo si la relación es laboral)El administrador concursal puede extinguirlo o suspenderlo; el juez puede moderar la indemnización y aplazar su pago hasta la calificaciónLey Concursal, 186 a 188
Consejero delegado o relación mercantilNo se aplican las reglas de la alta dirección; según el Supremo, se aplica el artículo 130Tribunal Supremo, 1819/2025
Apertura de la liquidaciónLa sociedad se disuelve y los administradores cesanLey Concursal, 413.2
Lo que te debía la sociedad antes del concursoComo administrador, se clasifica como crédito subordinado; lo que se devenga después de la declaración es crédito contra la masaLey Concursal, 281.1.5.º y 283.1.2.º
En la práctica

Un consejero que reclamaba más de un millón

El Tribunal Supremo, en la sentencia 1819/2025, de 11 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5766), resolvió el caso de un consejero de Unipost, S.A., que tenía firmado un contrato de alta dirección. Cobraba unos 392.000 euros brutos al año. Declarado el concurso, siguió cobrando durante meses, hasta que, abierta la liquidación, el administrador concursal extinguió su contrato. Un juzgado ya había declarado que su relación era mercantil y no laboral. Reclamó más de 1,1 millones de euros, la mayor parte por no competencia y preaviso.

El Supremo le negó esas dos indemnizaciones. Explicó que la retribución del administrador abarca cualquier concepto, también los blindajes, y que en el concurso el juez puede suprimirla o reducirla. El preaviso pierde sentido cuando incluso cabe dejar de pagar al administrador, y la no competencia deja de tener razón de ser cuando la liquidación disuelve la sociedad. Pero le reconoció, como crédito contra la masa, el 75 % de un mes de sueldo y una subida del 3 % que el administrador concursal le había dejado de pagar sin justificarlo, mientras le pagaba el mes siguiente. Si se reduce la retribución, hay que hacerlo con un criterio coherente y explicado.

Cómo se arregla

Cómo proteger tu retribución, y la empresa, en el concurso

  1. Revisa la base de lo que cobras: si los estatutos prevén que el cargo es retribuido, si hay un contrato aprobado por el consejo y si eres consejero delegado.
  2. Ajusta tu retribución a la situación antes de que lo haga el juez: una rebaja razonable y documentada protege tu posición y la empresa.
  3. Documenta el trabajo que sigues haciendo durante el concurso: es lo que justifica mantener la retribución.
  4. Si te reducen el sueldo, comprueba que la decisión está motivada y es coherente en el tiempo.
  5. Ten presente la calificación: lo cobrado sin justificación puede reclamarse después. Lo vemos en concurso fortuito o culpable.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si eres trabajador de la empresa además de administrador, la naturaleza de tu relación decide qué reglas se aplican; según la llamada teoría del vínculo, si eres consejero y además desempeñas funciones de dirección, la relación suele considerarse mercantil, como ocurrió en el caso de Unipost.
  • Las cláusulas de blindaje sin respaldo en los estatutos o en un contrato aprobado conforme a la Ley de Sociedades de Capital son discutibles incluso fuera del concurso.
  • La indemnización por resolver un contrato en interés del concurso es hoy crédito concursal (artículo 165.3). Con la ley anterior, aplicable al caso de Unipost, era crédito contra la masa.
  • Si se teme una condena al déficit, el juez puede embargar bienes del administrador. Lo vemos en el embargo preventivo de los bienes del administrador.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la retribución del administrador en el concurso

¿Dejo de cobrar como administrador al declararse el concurso?

No automáticamente. El juez puede acordar que dejes de cobrar o reducirte la retribución, a la vista de tus funciones y del patrimonio de la empresa.

¿Quién decide la reducción del sueldo del administrador?

El juez del concurso. El administrador concursal puede pedírselo, y según el Supremo debe actuar con un criterio coherente y justificado.

¿Me pagan la indemnización por cese pactada en mi contrato?

Depende del caso. En el caso de la sentencia 1819/2025, la indemnización por cese que reconoció la Audiencia quedó firme porque nadie la recurrió, y el Supremo negó las de preaviso y no competencia, porque en el concurso forman parte de la retribución que el juez puede suprimir o reducir.

¿Se aplica la regla de la alta dirección al consejero delegado?

Según el Supremo, no: las reglas del concurso sobre el personal de alta dirección no alcanzan al consejero ejecutivo cuya relación es mercantil.

¿Qué pasa con mi cargo si se abre la liquidación?

La sociedad queda disuelta y cesas como administrador. El administrador concursal ocupa tu lugar, aunque sigues representando a la sociedad en el procedimiento.

¿Cobraré lo que la sociedad me debía antes del concurso?

Como administrador eres persona especialmente relacionada con la sociedad, y tu crédito anterior al concurso se clasifica como subordinado: se paga después de los demás. Lo que se te deba por tu trabajo después de la declaración es crédito contra la masa.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 106, 130, 165, 186 a 188, 281, 283 y 413. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 217 y 249. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1819/2025, de 11 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5766).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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