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La plataforma de liquidación de microempresas: qué es y cómo se vende

La plataforma electrónica de liquidación de bienes, conocida como PLABI, es el portal público del Ministerio de Justicia donde se anuncian los bienes de las microempresas en liquidación. Según el Ministerio de Justicia, funciona desde el 1 de agosto de 2023. La ley manda liquidar los bienes a través de ella y, de forma complementaria, mediante una entidad especializada, salvo que se justifique otro sistema. Según la información de la propia plataforma, el deudor o el administrador concursal publica los bienes en lotes, con su precio y sus cargas, y el anuncio puede indicar el medio por el que se subastan o se venden, también fuera de ella. La venta directa a través de ella depende de un desarrollo reglamentario.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Los bienes de la microempresa en liquidación se venden a través de la plataforma electrónica y, complementariamente, mediante entidad especializada, salvo justificación con criterios objetivos (artículo 708.3 de la Ley Concursal).
  • La plataforma es un portal público con un catálogo de bienes y lotes; el precio inicial es la valoración dada al bien en el procedimiento (disposición adicional segunda.2 y 3 de la Ley 16/2022).
  • La ley prevé subastas periódicas y, en casos justificados, venta directa; la venta directa por la plataforma queda pendiente de desarrollo reglamentario (disposición adicional segunda.5 y disposición transitoria sexta).
  • Las operaciones de liquidación no pueden durar más de tres meses, prorrogables por un mes (artículo 708.4).
  • El certificado electrónico que genera la plataforma sirve como título para inscribir la venta en el registro (artículo 708.6).
  • Si el procedimiento concluye por insuficiencia de masa sin haber vendido todo, los bienes siguen en la plataforma, que paga a los acreedores a medida que se venden (artículo 720.1.3.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tus bienes van a anunciarse en un portal público

Has decidido cerrar la microempresa, o vas camino de hacerlo, y en los formularios aparece una y otra vez la palabra «plataforma». Es normal preguntarse qué es, quién va a ver tus bienes, quién los publica y cómo se venden de verdad.

La respuesta corta: es un portal del Ministerio de Justicia, abierto a cualquiera, donde se anuncian los bienes de las microempresas en liquidación. Bien preparado, ayuda a vender antes y mejor. Mal preparado, retrasa la liquidación y puede costar dinero a los acreedores y problemas al deudor.

Un miembro del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en el despacho
La ley manda vender los bienes de la microempresa a través de la plataforma electrónica, salvo que se justifique otro sistema.
Qué dice la ley

Qué es la plataforma y qué papel tiene en la venta

«La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.»

Artículo 708.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La ley encargó al Ministerio de Justicia crear la plataforma antes de que entrase en vigor el procedimiento de microempresas (disposición adicional segunda.1 de la Ley 16/2022), y una orden ministerial de diciembre de 2022 fijó sus especificaciones (Orden JUS/1333/2022). Según el Ministerio de Justicia, la plataforma, PLABI, funciona desde el 1 de agosto de 2023 y toma los datos del servicio electrónico de microempresas.

CuestiónQué dice la normaDónde
Qué se vende por la plataformaBienes individuales o categorías de bienes, y complementariamente mediante entidad especializada, salvo justificaciónArt. 708.3
Qué esUn portal público con un catálogo de bienes clasificados, individuales y por lotesDA 2.ª.2 y 3 Ley 16/2022
Quién aporta la informaciónEl deudor o el administrador concursal: descripción, estado de conservación e imágenesDA 2.ª.4
Precio inicialLa valoración dada al bien en el procedimientoDA 2.ª.3
Forma de ventaSubastas periódicas y, en casos justificados, venta directa con requisitos reglamentariosDA 2.ª.5 y DT 6.ª
PlazoTres meses, prorrogables por unoArt. 708.4
Inscripción en el registroVale como título el certificado electrónico de la plataformaArt. 708.6 y DA 2.ª.12
Bienes no vendidos al concluir por insuficiencia de masaSiguen en la plataforma, que paga a los acreedores según se vendenArt. 720.1.3.º

Cómo funciona hoy, según la propia plataforma

La información oficial de PLABI explica que los bienes incluidos en los formularios de inicio del servicio electrónico de microempresas pasan a la plataforma, y que el deudor, su abogado o procurador, o el administrador concursal si lo hay, completan los datos y los agrupan en lotes. Los anuncios se publican de forma automática los lunes y los miércoles a las 11:00, pueden incluir el medio por el que se está haciendo la subasta o la venta directa y admiten consultas de los interesados. La propia plataforma recuerda que también se pueden anunciar en ella subastas y ventas directas que se celebran fuera.

Qué me ofrece la ley

Más que vender bienes sueltos

  • Exponer la empresa entera. El deudor o el administrador concursal pueden incluir en la plataforma la empresa o sus unidades productivas para mostrarlas al mercado. Los interesados envían una expresión de interés no vinculante, y la compra sigue el sistema de venta directa o subasta del artículo 710 (disposición adicional segunda.8, 10 y 11 de la Ley 16/2022). Lo vemos en vender el negocio en marcha.
  • Frenar las ejecuciones mientras se busca comprador. Si hay una posibilidad razonable de vender el negocio en funcionamiento, el deudor puede pedir que se suspendan hasta tres meses las ejecuciones de garantía real sobre bienes necesarios para la actividad (artículo 712).
  • Pedir un administrador concursal. El deudor, o acreedores con el 20 % del pasivo (el 10 % si la actividad está paralizada), pueden pedir que un administrador concursal sustituya al deudor y liquide (artículo 713.1). El juez también puede nombrarlo de oficio o a instancia de un solo acreedor si el deudor dio información insuficiente o inadecuada, si su comportamiento genera dudas razonables sobre que liquide él mismo o si lo aconsejan circunstancias objetivas (artículo 713.5). Según la plataforma, desde entonces solo el administrador concursal puede crear y modificar los anuncios.
  • Pedir un experto que valore el negocio. El deudor, los acreedores o, en casos de especial complejidad, el administrador concursal pueden pedir un experto solo para valorar la empresa o sus unidades productivas (artículo 714.1). Si la posibilidad de vender el negocio surge después del plan, se valora entonces y deudor y acreedores tienen cinco días hábiles para alegar (disposición adicional segunda.6 y 7).
Cómo se arregla

Cómo preparar los bienes para la plataforma

  1. Haz un inventario completo y valorado desde el principio. Lo que pongas en el formulario de inicio es lo que luego aparece en la plataforma. Si hay una inexactitud grave en los formularios, el procedimiento se califica culpable «en todo caso»; la ley la define como una diferencia de más del 20 % en el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos, cuando suponga al menos 10.000 euros (artículo 688).
  2. Prepara cada bien como si fuera un anuncio: descripción, estado, cargas, ubicación y fotografías. La ley pide información suficiente sobre todo lo que pueda afectar al valor (disposición adicional segunda.4 de la Ley 16/2022).
  3. Explica en el plan de liquidación cómo y cuándo se vende cada bien. El plan tiene que detallar los tiempos y la forma de venta de cada bien o categoría (artículo 707.3), y si algún bien va a venderse por otro sistema, hay que justificarlo (artículo 708.3).
  4. Agrupa en lotes lo que se vende mejor junto y revisa los precios iniciales, que parten de la valoración del procedimiento.
  5. Vigila el calendario. Hay tres meses para ejecutar la liquidación, prorrogables por uno (artículo 708.4). Si un bien no puede venderse en plazo por circunstancias extraordinarias, el deudor persona física o el administrador concursal deben comunicarlo al juez con un plan para realizarlo (artículo 708.5).

Lo vemos en conjunto en la liquidación de la microempresa.

Con cautela

Lo que todavía no está cerrado

  • Subastas en la plataforma y ventas por otros medios. La ley prevé que la venta se haga mediante subastas periódicas en la plataforma (disposición adicional segunda.5 de la Ley 16/2022) y solo aplaza la venta directa (disposición transitoria sexta). Según la descripción de la propia plataforma, hoy permite anunciar también subastas y ventas directas que se celebran por otros medios.
  • La venta directa a través de la plataforma. La ley la deja pendiente de su desarrollo reglamentario (disposición transitoria sexta de la Ley 16/2022). No hemos localizado ese desarrollo en el BOE, así que conviene confirmar con el juzgado por qué medio se vende cada lote.
  • La práctica cambia entre juzgados en cuanto a entidades especializadas, subastas y ventas fuera de la plataforma. Lo que prevea el plan aprobado es lo que se ejecuta.
  • Si quien quiere comprar es una persona especialmente relacionada con el deudor, la empresa o la unidad productiva tienen que haberse incluido antes en la plataforma para que pueda presentar oferta (disposición adicional segunda.8).
  • Los bienes que no se venden no desaparecen: si el procedimiento concluye por insuficiencia de masa, siguen en la plataforma y lo que se obtenga se reparte conforme a la lista final de créditos (artículo 720.1.3.º). Lo explicamos en la conclusión del procedimiento.
  • Si eres persona física, el final de la liquidación es el momento de pedir la exoneración. Lo vemos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la plataforma de liquidación

¿Qué es PLABI?

Es la plataforma electrónica de liquidación de bienes del Ministerio de Justicia: un portal público donde se anuncian los bienes de las microempresas en liquidación. Está en plabi.justicia.es y, según el Ministerio de Justicia, funciona desde el 1 de agosto de 2023.

¿Es obligatorio vender los bienes por la plataforma?

La ley manda liquidar los bienes a través de la plataforma y, de forma complementaria, mediante entidad especializada, salvo que se justifique otro sistema con criterios objetivos en el plan de liquidación.

¿Quién publica los anuncios?

El deudor y sus representantes, el abogado y el procurador que figuran en los formularios, o el administrador concursal si se ha nombrado uno. En ese caso, según la plataforma, solo él puede crear y modificar los anuncios.

¿Se puede comprar directamente un bien de la plataforma?

La ley prevé subastas periódicas y, en casos justificados, venta directa, pero deja la venta directa por la plataforma pendiente de desarrollo reglamentario. Según la plataforma, hoy los anuncios pueden indicar el medio por el que se subasta o vende cada lote.

¿Cuánto tiempo hay para vender?

Las operaciones de liquidación no pueden durar más de tres meses, prorrogables por un mes a petición del deudor o del administrador concursal.

¿Qué pasa con los bienes que no se venden?

Si el procedimiento concluye por insuficiencia de masa sin haber liquidado todo, los bienes siguen en la plataforma, que va pagando a los acreedores a medida que se venden.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 688, 707, 708, 710, 712, 713, 714 y 720. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, disposición adicional segunda y disposición transitoria sexta. BOE.
  • Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, sobre el servicio electrónico de formularios y las especificaciones de la plataforma electrónica de liquidación de bienes. BOE.
  • Ministerio de Justicia, nota de 8 de agosto de 2023 sobre la puesta en marcha de la plataforma de liquidación de bienes. mjusticia.gob.es.
  • Plataforma electrónica de liquidación de bienes (PLABI), información general e información para microempresas en liquidación, consultadas el 14 de octubre de 2026. plabi.justicia.es.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil