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Me reclaman una deuda y me amenazan con un juicio
Una carta o una llamada de recobro no obliga a nada por sí sola. Lo que cambia las cosas es la notificación del juzgado. En un monitorio tienes veinte días para pagar u oponerte; si no haces nada, el acreedor puede pedir el embargo. Antes de contestar conviene revisar si la deuda está bien calculada, si hay intereses o comisiones discutibles, si ha prescrito y si te compensa más pedir la Segunda Oportunidad.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Las cartas, llamadas y correos de recobro no son una resolución judicial. Conviene contestar por escrito, sin reconocer la deuda ni comprometer pagos que no vas a poder cumplir.
- El monitorio es el procedimiento habitual para reclamar deudas de préstamos y tarjetas. Desde que te lo notifican tienes veinte días para pagar o para oponerte (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Si no contestas, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo de la nómina, la pensión o las cuentas, con los límites del salario mínimo.
- Cuando la deuda viene de un contrato con un consumidor, el juez puede revisar antes del requerimiento las cláusulas abusivas. La usura, según la mayoría de las Audiencias, solo se examina si te opones.
- Si un fondo ha comprado tu deuda, puede reclamarla. El Tribunal Supremo no permite liquidarla pagando el precio que pagó el fondo cuando la compró dentro de una cartera.
- Si las deudas te superan, una vez declarado el concurso no se pueden iniciar ejecuciones contra tus bienes y las que estuvieran en marcha se suspenden (artículos 142 y 143 de la Ley Concursal), con excepciones, como la hipoteca sobre un bien que el juez declare no necesario para una actividad.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Primero llegan las cartas; después, el juzgado
Casi todas las reclamaciones de deudas siguen el mismo orden. Primero llegan llamadas y mensajes del banco o de una empresa de recobro. Después, una carta más seria o un burofax con una propuesta de pago. Y, si no hay acuerdo, una notificación del juzgado.
Lo que importa es saber en qué punto estás:
- Llamadas, SMS, correos o cartas de recobro. No tienen plazo legal ni obligan a nada por sí solas. Sirven al acreedor para presionar y para dejar constancia de que reclamó.
- Burofax con una oferta. Desde abril de 2025, antes de demandar el acreedor suele tener que intentar negociar. Ese burofax es muchas veces ese intento. No recogerlo no lo deja sin efecto.
- Notificación del juzgado. Es un requerimiento de pago en un monitorio o una demanda. Aquí sí corren plazos, y cortos.
- Embargo. Llega cuando ya hay un título: un monitorio no contestado, una sentencia o un documento ejecutivo. Lo tratamos en me han embargado la nómina, la pensión o la cuenta.
Muchas veces la persona que recibe la reclamación debe más cosas: una tarjeta, un préstamo personal, un microcrédito. La pregunta de fondo no es solo cómo contestar a esta reclamación, sino si puedes pagar el conjunto.

Las llamadas y cartas de recobro: qué contestar y qué no
Ante una empresa de recobro, lo prudente es:
- Pedir por escrito el detalle de la deuda. Qué contrato, quién es el acreedor actual, cuánto es de capital y cuánto de intereses y comisiones.
- Si te dicen que la deuda la ha comprado otra empresa, pedir que lo acredite. Un fondo puede reclamar una deuda comprada al banco, pero tiene que poder demostrar que esa deuda concreta está entre las que compró.
- No firmar reconocimientos de deuda ni aceptar planes de pago imposibles. Un pago parcial o un reconocimiento por escrito reinicia el plazo de prescripción, como explicamos más abajo.
- Guardar todo. Cartas, mensajes y burofaxes sirven después para saber qué se reclamó, cuándo y por cuánto.
¿Prescriben las deudas?
Sí, pero no tan rápido como se suele pensar, y el plazo se interrumpe con facilidad. Para las deudas de préstamos y tarjetas el plazo general es de cinco años desde que se pudo exigir el pago:
«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»
Artículo 1964.2 del Código Civil · ver en el BOE
Pero ese plazo vuelve a empezar cada vez que el acreedor reclama o tú reconoces la deuda:
«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»
Artículo 1973 del Código Civil · ver en el BOE
Una carta de reclamación que el acreedor pueda acreditar ya interrumpe la prescripción. Para deudas nacidas antes de octubre de 2015 hay un régimen de transición. Por eso, antes de alegar que una deuda ha prescrito, hay que revisar las fechas y las reclamaciones que constan.
El monitorio: veinte días para pagar u oponerte
El monitorio es el procedimiento que usan bancos, financieras y fondos para reclamar deudas de dinero. Basta con aportar el contrato, los extractos o una certificación de la deuda. El juzgado te envía un requerimiento:
«el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»
Artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE
A partir de ahí hay tres caminos:
| Qué haces | Qué pasa |
|---|---|
| Pagas y lo acreditas | Se archiva el procedimiento (artículo 817). |
| No haces nada | Se da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución sin esperar más (artículo 816). Desde el auto que despacha la ejecución, la deuda devenga además el interés del artículo 576. |
| Te opones dentro de plazo | El asunto pasa a un juicio verbal (hasta 15.000 euros) o a un juicio ordinario (por encima). En el ordinario, si el acreedor no presenta la demanda en un mes, se archiva y se le condena en costas (artículo 818). |
La oposición tiene que explicar por qué no debes la cantidad, en todo o en parte. Por debajo de 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador para oponerse; por encima, sí (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 818.1).
El control de las cláusulas abusivas
Cuando la deuda viene de un contrato entre una empresa y un consumidor, el juez puede revisar el contrato antes de requerirte de pago. Desde marzo de 2024 está en el apartado 3 del artículo 815:
«Igualmente, si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula.»
Artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE
Si el juez ve una cláusula que puede ser abusiva, por ejemplo una comisión de reclamación de deuda, propone requerirte solo por la cantidad que queda sin ella. Si el acreedor no acepta, se le tiene por desistido y tiene que ir a un juicio declarativo.
La usura no se revisa sola: hay que alegarla
Con las tarjetas revolving pasa algo distinto. La Audiencia Provincial de Navarra, en el auto 156/2025, de 14 de mayo (ECLI:ES:APNA:2025:952A), revisó un monitorio de una empresa que había comprado a Wizink una deuda de tarjeta de 3.108,96 euros. El juzgado había apreciado de oficio que el interés, con una TAE del 27,24 %, era usurario y había propuesto requerir solo 1.885,35 euros. La Audiencia revocó esa decisión: el artículo 815.3 permite controlar cláusulas abusivas, no declarar la nulidad del contrato por usura, que se debe discutir con contradicción y prueba si el deudor se opone. Dice además que ese es el criterio de la mayoría de las Audiencias.
La consecuencia práctica es clara: si crees que el interés de tu tarjeta o de tu préstamo es usurario, tienes que oponerte dentro de los veinte días y alegarlo. Lo explicamos en tarjetas revolving, microcréditos y préstamos rápidos.
El intento de negociación previo y los fondos que compran deudas
Antes del monitorio, un intento de negociar
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, para la mayoría de las demandas civiles, haber intentado antes una negociación. Su artículo 5 lo aplica a los procesos declarativos y a los especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que está el monitorio. Solo excluye expresamente la demanda ejecutiva, el monitorio europeo y algunos otros casos.
La Audiencia Provincial de Alicante, en el auto 324/2026, de 29 de septiembre (ECLI:ES:APA:2026:382A), revisó un monitorio que el juzgado no había admitido por no acreditar ese intento. El acreedor había enviado dos burofaxes con una oferta: uno se entregó y el otro quedó en aviso sin recoger. La Audiencia consideró cumplido el requisito y ordenó admitir el monitorio. Para ese tribunal basta acreditar que la invitación a negociar llegó o pudo llegar al deudor; no recogerla no la deja sin efecto.
Por eso el burofax previo merece atención. Es también un buen momento para negociar de verdad, si la deuda es asumible.
Cuando la deuda la reclama un fondo
Los bancos venden a fondos carteras enteras de deudas impagadas, a menudo por una fracción de su valor. El fondo puede reclamarte todo lo que debías al banco. Existe una norma antigua, el artículo 1535 del Código Civil, que permite al deudor extinguir un «crédito litigioso» pagando al comprador el precio que pagó por él:
«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.»
Artículo 1535 del Código Civil · ver en el BOE
El Tribunal Supremo la interpreta de forma estricta. En la sentencia 276/2026, de 23 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:747), reiteró que no se aplica cuando el crédito se vendió dentro de una cartera por un precio global, aunque los créditos estuvieran identificados uno a uno y a algunos se les asignara un valor a efectos internos. Además, un crédito solo es «litigioso» desde que se contesta a la demanda relativa a él, y deja de serlo cuando hay sentencia firme. En la práctica, la idea de «pagar al fondo lo que él pagó» rara vez prospera.
Lo que sí puedes exigir es que el fondo acredite que tu deuda está entre las que compró y cuánto se reclama por cada concepto.
Qué hacer cuando ya hay un juicio
- Mira la fecha de la notificación. Los veinte días del monitorio son hábiles: no cuentan sábados, domingos, festivos, los días de agosto ni los que van del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Revisa la reclamación por partes. Capital, intereses, comisiones e intereses de demora. Las comisiones de reclamación y algunos intereses se discuten con frecuencia.
- Decide si te opones. Oponerse sin motivo puede costarte las costas del juicio. Oponerse con motivo, por ejemplo por usura, por una cláusula abusiva o por prescripción, puede reducir o anular la deuda.
- Mira el conjunto, no solo esta deuda. Si debes más de lo que puedes pagar, ganar un juicio no resuelve el problema. Conviene valorar si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué pasa con los juicios si pides el concurso
La declaración de concurso cambia las reglas. Desde ese momento no se pueden iniciar ejecuciones contra tus bienes:
«Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.»
Artículo 142 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Las ejecuciones que ya estaban en marcha quedan en suspenso (artículo 143). Hay excepciones: quien tiene una hipoteca u otra garantía real puede ejecutarla si el juez del concurso declara que el bien no es necesario para una actividad profesional o empresarial (artículos 145 a 147), y ciertos embargos administrativos o laborales anteriores al concurso pueden seguir sobre bienes no necesarios (artículo 144). Las nuevas reclamaciones de contenido patrimonial contra ti pasan a ser competencia del juez del concurso (artículos 52 y 136), y los juicios declarativos ya iniciados siguen hasta sentencia firme (artículo 137). El acreedor, en todo caso, tiene que comunicar su crédito en el concurso.
Que la ejecución empezara antes no la salva. La Audiencia Provincial de Cantabria, en el auto 58/2025, de 9 de abril (ECLI:ES:APS:2025:489A), suspendió una ejecución de Caixabank por más de 200.000 euros contra dos personas que habían sido declaradas en concurso después de presentada la demanda ejecutiva: el artículo 143 suspende las ejecuciones que estén en tramitación cuando se declara el concurso. Eso sí, alguien tiene que llevar la declaración de concurso al juzgado que ejecuta.
Y si al final obtienes la exoneración, las deudas exoneradas ya no se pueden reclamar. Si alguien lo intenta, te contamos qué hacer en me reclaman una deuda que ya estaba exonerada.
Lo que depende de cada caso
- El intento de negociación previo en el monitorio. La exigencia es reciente y no todos los juzgados la aplican igual. Hay resoluciones que inadmiten monitorios por no acreditarlo y otras que admiten casi cualquier comunicación.
- La usura en el monitorio. La mayoría de las Audiencias no permite apreciarla de oficio al admitir el monitorio, pero algunos juzgados lo hacen. Lo seguro es alegarla en la oposición.
- La prescripción. Depende de las fechas y de las reclamaciones que el acreedor pueda acreditar. Una sola carta certificada puede cambiar el resultado.
- Los plazos. Si estás dentro de los veinte días, dilo al principio cuando consultes a un abogado: es lo primero que hay que atender.
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Dudas habituales cuando te reclaman una deuda
¿Cuánto tiempo tengo para contestar a un monitorio?
Veinte días hábiles desde la notificación del requerimiento. En ese plazo puedes pagar u oponerte explicando por qué no debes la cantidad, en todo o en parte. Si no haces nada, el acreedor puede pedir la ejecución.
¿Qué pasa si no contesto al monitorio?
Se da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir que se despache ejecución contra tus bienes: nómina, pensión o cuentas, con los límites del salario mínimo. Después ya no se puede discutir la deuda en otro juicio.
¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio?
Si la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, no es obligatorio. Por encima de esa cifra, la oposición tiene que ir firmada por abogado y procurador.
¿Puede el juez quitar de oficio los intereses de una tarjeta revolving?
Puede revisar cláusulas abusivas antes de requerirte, como algunas comisiones. Pero la mayoría de las Audiencias entiende que la usura no se puede apreciar de oficio en ese momento: hay que alegarla en la oposición.
¿Prescriben las deudas de tarjetas y préstamos?
Las acciones personales prescriben a los cinco años desde que se pudo exigir el pago, pero el plazo se interrumpe con cada reclamación del acreedor y con cualquier reconocimiento de la deuda. Hay que revisar las fechas en cada caso.
Un fondo me reclama una deuda del banco. ¿Puede hacerlo?
Sí, si compró esa deuda y lo puede acreditar. Puedes pedir que demuestre que tu deuda está entre las que compró. Pagar solo el precio que pagó el fondo no suele ser posible cuando compró una cartera por un precio global.
¿Qué es el burofax que me han mandado antes de la demanda?
Muchas veces es el intento de negociación que la Ley Orgánica 1/2025 exige antes de demandar. Para algunos tribunales basta con que te llegara o pudiera llegarte, aunque no lo recogieras.
Si pido la Segunda Oportunidad, ¿se paran los juicios?
Desde la declaración de concurso no se pueden iniciar ejecuciones contra tus bienes y las que estaban en marcha se suspenden, con excepciones como las garantías reales sobre bienes no necesarios para una actividad. Los juicios declarativos ya iniciados siguen hasta sentencia, pero el cobro pasa por el concurso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 250, 576 y 812 a 818 (redacción vigente; el control de cláusulas abusivas está en el artículo 815.3 desde el Real Decreto-ley 6/2023). Texto consolidado en el BOE.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículos 2, 5 y 10. Texto consolidado en el BOE.
- Código Civil, artículos 1535, 1964 y 1973. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 52 y 136 a 147. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, auto 156/2025, de 14 de mayo, ECLI:ES:APNA:2025:952A.
- Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5.ª, auto 324/2026, de 29 de septiembre, ECLI:ES:APA:2026:382A.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 276/2026, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:747.
- Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, auto 58/2025, de 9 de abril, ECLI:ES:APS:2025:489A.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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