Mapa de la insolvencia › Trabajo en una empresa en concurso › Salarios en el concurso
Me deben salarios y la empresa está en concurso: qué cobro antes, qué después y qué pasa si no hay dinero
Los trabajadores están entre los acreedores mejor tratados del concurso, pero no todo lo que se les debe tiene la misma prioridad. Los salarios que se generan después de la declaración se pagan de inmediato como créditos contra la masa, igual que los de los últimos treinta días antes del concurso hasta el doble del salario mínimo. El resto de salarios e indemnizaciones anteriores tiene privilegio general con límites, y lo que los supere es crédito ordinario. Si el dinero no alcanza ni para los créditos contra la masa, los salarios de quienes siguen trabajando en la liquidación tienen preferencia, y los salarios e indemnizaciones posteriores al concurso, hasta el triple del salario mínimo por día pendiente, se cobran antes que los salarios de los últimos treinta días anteriores al concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los salarios posteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa y se pagan de forma inmediata (artículos 242.1.11.º y 245.1 de la Ley Concursal).
- Los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo antes del concurso, hasta el doble del salario mínimo, son créditos contra la masa (artículo 242.1.2.º).
- Los demás salarios anteriores tienen privilegio general hasta el triple del salario mínimo por día pendiente, y las indemnizaciones hasta el mínimo legal calculado sobre ese triple (artículo 280.1.º).
- La administración concursal no puede postergar el pago de los créditos laborales contra la masa (artículo 245.3).
- Si la masa es insuficiente, los salarios de quienes siguen trabajando tras abrirse la liquidación son imprescindibles y se pagan con preferencia (artículo 250.2).
- Los salarios e indemnizaciones posteriores al concurso, hasta el triple del salario mínimo por día pendiente, tienen prelación sobre los salarios de los últimos treinta días anteriores al concurso (artículo 250.4).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te deben nóminas y la empresa está en concurso
Llevas meses cobrando tarde o te deben varias nóminas, y la empresa ha entrado en concurso. Quieres saber si vas a cobrar, cuándo y si da igual que la deuda sea de antes o de después del concurso. No da igual: la fecha en que se generó cada salario decide su prioridad.

El orden de cobro de los trabajadores
«4. Tendrán prelación sobre los créditos del artículo 242.1.2.º los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.»
Artículo 250.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Concepto | Clasificación | Cuándo se cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Salarios posteriores a la declaración | Contra la masa | De forma inmediata | 242.1.11.º y 245.1 |
| Últimos 30 días antes del concurso, hasta el doble del SMI | Contra la masa | De forma inmediata | 242.1.2.º y 245.1 |
| Otros salarios anteriores, hasta el triple del SMI por día | Privilegio general | Antes que los ordinarios | 280.1.º |
| Indemnizaciones anteriores, hasta el mínimo legal con base del triple del SMI | Privilegio general | Antes que los ordinarios | 280.1.º |
| Lo que exceda de esos límites | Ordinario | A prorrata con los ordinarios | 269.3 |
| Indemnizaciones por despido posteriores a la declaración | Contra la masa, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad o la conclusión del concurso | A su vencimiento | 242.1.11.º y 245.2 |
Las cuotas de Seguridad Social de quienes siguen trabajando
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la sentencia 686/2026, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1988), resolvió el caso de una empresa de salazones en concurso cuya masa resultó insuficiente. El administrador concursal pagó como créditos imprescindibles, con aprobación del juez, las nóminas de los trabajadores que siguieron prestando servicios, pero no las cuotas de Seguridad Social de esas nóminas, unos 80.800 euros.
El Supremo dio la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social: si los salarios de quienes trabajan para liquidar son imprescindibles, también lo son las cuotas que esos salarios generan. Aplicó ese criterio al artículo 250.2 tanto en su redacción original como tras la reforma de 2022, que ya considera imprescindibles por ley, sin autorización judicial, los salarios de quienes siguen trabajando tras abrirse la liquidación.
Cómo asegurar tu cobro
- Separa lo que te deben por fechas: antes y después de la declaración de concurso.
- Reclama al administrador concursal los salarios posteriores: se pagan de forma inmediata.
- Comprueba que tus créditos anteriores figuran en la lista de acreedores con su clasificación correcta. Lo vemos en cómo impugnar la lista de acreedores.
- Si no te pagan, solicita la prestación del FOGASA. Lo vemos en el FOGASA en el concurso.
- Si te niegan un crédito contra la masa, puedes reclamarlo ante el juez del concurso por el incidente concursal (artículo 247).
Lo que depende del caso
- Si eres familiar del empresario persona física, tus créditos pueden quedar subordinados, salvo los salarios e indemnizaciones con privilegio general del artículo 280.1.º (artículos 281.2.2.º y 282). Si eres socio relevante o administrador de la sociedad, también pueden quedar subordinados, sin esa excepción (artículos 281.1.5.º y 283).
- Los créditos laborales que consten en los libros deben incluirse en la lista aunque no los comuniques (artículo 260.1), pero conviene comunicarlos igualmente.
- Las ejecuciones para cobrar créditos contra la masa no pueden iniciarse hasta la eficacia de un convenio (artículo 248).
- Si eres alto directivo, tus créditos tienen reglas propias. Lo vemos en los contratos de alta dirección.
¿Te deben salarios y tu empresa está en concurso? Calculamos qué te corresponde
Un abogado del despacho revisa sin coste tus nóminas y la lista de acreedores, y te dice qué cobrarás del concurso y qué del FOGASA.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre los salarios en el concurso
¿Cobro antes que los demás acreedores?
Los salarios posteriores al concurso y los de los últimos treinta días, hasta el doble del SMI, se pagan como créditos contra la masa, antes que los concursales.
¿Qué pasa con las nóminas que me debían de antes?
Tienen privilegio general hasta el triple del SMI por día pendiente; lo que exceda es crédito ordinario.
¿Y mi indemnización por despido?
Si el despido es posterior al concurso, es en general crédito contra la masa, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad o la conclusión del concurso. Si es anterior, tiene privilegio general hasta el mínimo legal calculado con un salario de hasta el triple del SMI.
¿Puede el administrador retrasar mi nómina?
No. La ley impide postergar el pago de los créditos laborales contra la masa.
¿Y si no hay dinero para pagar a todos?
Los salarios de quienes siguen trabajando en la liquidación se pagan con preferencia, y los salarios e indemnizaciones posteriores al concurso, hasta el triple del SMI por día pendiente, se cobran antes que los salarios de los treinta días anteriores al concurso.
¿Tengo que comunicar mi crédito?
Los créditos laborales que constan en los libros deben incluirse en todo caso, pero conviene comunicarlos para evitar errores.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 242, 245, 247, 248, 250, 260, 269 y 280 a 283. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 686/2026, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1988).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
