Mapa de la insolvencia › Trabajo en una empresa en concurso › Despido colectivo en el concurso
Me incluyen en un despido colectivo, un ERTE o un cambio de condiciones en el concurso: qué indemnización me corresponde y cómo recurrir
Cuando una empresa en concurso necesita despedir, suspender contratos, reducir jornada o cambiar condiciones de forma colectiva, no lo decide sola: lo pide al juez del concurso, se abre un período de consultas con tus representantes y la autoridad laboral informa. Si hay acuerdo, el juez lo aprueba salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; si no, decide según la legislación laboral. La indemnización mínima por despido colectivo es de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades. Contra el auto recurren tus representantes en suplicación; tú, individualmente, puedes impugnar lo que te afecta a ti por el incidente concursal laboral en un mes.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Las medidas colectivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitan ante el juez del concurso (artículos 53 y 169 de la Ley Concursal).
- El juez convoca un período de consultas de hasta treinta días naturales, o quince si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores (artículo 174).
- Si hay acuerdo, el juez lo aprueba salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; si no, decide conforme a la legislación laboral (artículos 181 y 182).
- El auto que acuerda el despido o la suspensión colectivos tiene efectos desde su fecha y genera la situación legal de desempleo (artículo 183).
- Los representantes pueden recurrir el auto en suplicación; los trabajadores, individualmente, por el incidente concursal laboral en un mes (artículos 541 y 551).
- Si se inicia un despido colectivo, se suspenden los procesos individuales posteriores al concurso por los que el trabajador pidió extinguir su contrato por la situación de la empresa (artículo 185).
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Te comunican que estás en la lista
Tu empresa en concurso propone despedir a parte de la plantilla, suspender contratos durante unos meses o bajar sueldos. Tus representantes te dicen que el juez ha abierto un período de consultas. Quieres saber qué indemnización te corresponde, si puedes negarte y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con el resultado.

Cómo se tramitan las medidas colectivas
«1. Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.»
Artículo 174.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Paso | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Solicitud | La piden la empresa, el administrador concursal o los representantes, en general tras el informe del administrador | 171 y 172 |
| Consultas | Hasta 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores, negociando de buena fe | 174 |
| Informe | La autoridad laboral informa en quince días | 179 |
| Decisión | Auto del juez en cinco días: aprueba el acuerdo o decide sin él | 180 a 182 |
| Indemnización mínima por despido | 20 días por año, máximo 12 mensualidades, salvo pacto superior | 177.2; Estatuto, 51 y 53 |
| Recursos | Suplicación (representantes de los trabajadores, concursado, administración concursal o FOGASA); incidente laboral individual en un mes | 541 y 551 |
Dos despidos colectivos confirmados
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la sentencia 379/2025, de 13 de octubre (ECLI:ES:TSJNA:2025:659), confirmó el despido colectivo de los 108 trabajadores de una fábrica de Tudela en liquidación. El sindicato alegaba que su único cliente formaba un grupo laboral con la concursada y que faltó documentación. El Tribunal lo rechazó: ser el único cliente no convierte a una empresa en grupo laboral, y en liquidación y sin dinero la parquedad de las ofertas no es mala fe. Añadió que el trabajador individual no podía recurrir en suplicación: su vía era el incidente concursal laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 310/2025, de 24 de abril (ECLI:ES:TSJM:2025:5491), confirmó el de los 52 trabajadores de otra empresa en concurso, con la indemnización legal de veinte días por año y un máximo de doce mensualidades, al no acreditarse un grupo laboral con la sociedad matriz.
Qué puedes hacer
- Sigue de cerca el período de consultas a través de tus representantes y aporta lo que sepas sobre la empresa.
- Revisa tu antigüedad, tu salario y tu indemnización en la relación de trabajadores afectados.
- Si te afecta un error individual, como la antigüedad o el salario, impúgnalo por el incidente concursal laboral en un mes desde que conociste o pudiste conocer el auto.
- Comprueba cómo se clasifica tu indemnización y pide el FOGASA si no te pagan. Lo vemos en el FOGASA en el concurso.
- Solicita el desempleo: el auto genera la situación legal de desempleo.
Lo que depende del caso
- Si se acuerda un cambio sustancial colectivo o un traslado colectivo dentro de la misma provincia y a menos de sesenta kilómetros, tu derecho a rescindir con indemnización queda en suspenso hasta doce meses (artículo 184).
- Los despidos individuales u objetivos que no alcanzan los umbrales colectivos siguen la vía laboral ordinaria.
- Si sospechas un grupo de empresas, hay que aportar indicios desde el período de consultas: la carga de la prueba es de quien lo alega.
- Si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores, la solicitud debe acompañar un plan sobre la viabilidad futura de la empresa y del empleo (artículo 173.2).
- Desde el lado de la empresa, lo vemos en el ERE en el concurso.
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Dudas habituales sobre el despido colectivo en el concurso
¿Quién decide un despido colectivo en el concurso?
El juez del concurso, tras un período de consultas con los representantes de los trabajadores y el informe de la autoridad laboral.
¿Qué indemnización me corresponde?
Como mínimo, veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, salvo que se pacte otra superior.
¿Puedo recurrir yo el auto?
El auto lo recurren tus representantes en suplicación. Tú puedes impugnar lo que te afecta individualmente por el incidente concursal laboral en un mes.
¿Cobro el paro?
Sí. El auto que acuerda el despido o la suspensión colectivos genera la situación legal de desempleo.
¿Y si había pedido yo la extinción por impago?
Si tu demanda es posterior a la solicitud de concurso y se inicia un despido colectivo, tu proceso se suspende hasta que sea firme el auto.
¿Quién paga mi indemnización?
La empresa en concurso, en general como crédito contra la masa si el despido es posterior a la declaración y anterior a que el juez acuerde el cese de la actividad. Si no hay dinero, el FOGASA responde con sus límites.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 53, 169 a 185, 541 y 551. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 51 y 53. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, sentencia 379/2025, de 13 de octubre (ECLI:ES:TSJNA:2025:659).
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sentencia 310/2025, de 24 de abril (ECLI:ES:TSJM:2025:5491).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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