Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › Segunda exoneración
¿Puedo acogerme otra vez a la Segunda Oportunidad?
Sí, la ley lo permite, con dos límites. El primero es de tiempo: tienen que haber pasado cinco años desde la resolución que concedió la exoneración anterior, si fue con liquidación, o dos años desde la exoneración definitiva, si fue con plan de pagos. El segundo es de alcance: en la nueva exoneración las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se cancelan en ninguna cuantía. Además hay que cumplir de nuevo todos los requisitos, y el juez examinará cómo han nacido las deudas nuevas.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La ley no limita el número de exoneraciones. Limita el tiempo que debe pasar entre una y otra (artículo 488 de la Ley Concursal).
- Tras una exoneración con liquidación: cinco años desde la resolución que la concedió. Tras una exoneración con plan de pagos: dos años desde la exoneración definitiva.
- El plazo se cuenta hasta la nueva solicitud de exoneración. Si el concurso se pide antes de cinco años desde que concluyó el anterior, procede la reapertura del primero y no un concurso nuevo (artículo 504).
- En la segunda exoneración y en las siguientes, el crédito público no se cancela en ningún importe (artículos 488.3 y 489.3).
- Hay que volver a cumplir todos los requisitos de buena fe. El juez valora el endeudamiento posterior a la primera exoneración.
- Cambiar del plan de pagos a la liquidación no es una segunda exoneración, y tampoco lo es la revocación de la primera.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
«Ya me exoneraron una vez y vuelvo a tener deudas»
Quien pregunta por una segunda exoneración suele estar en una de estas situaciones:
- Obtuvo la exoneración hace unos años y, después, una enfermedad, un despido o una separación le ha vuelto a dejar sin poder pagar.
- Volvió a emprender tras la exoneración y el negocio nuevo no ha salido adelante.
- Avaló a un familiar después de quedar libre de deudas y ahora le reclaman a él.
- Está cumpliendo un plan de pagos y sus ingresos han bajado.
- Todavía no ha pedido la primera y quiere saber si es una oportunidad que se agota.
Son casos distintos y la respuesta legal cambia de uno a otro. Algunos necesitan una segunda exoneración. Otros se resuelven dentro del primer procedimiento.
El artículo 488: un plazo de espera
«1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.»
Artículo 488 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El artículo lleva por título «Prohibición», pero lo que establece es una espera. No fija un número máximo de exoneraciones.
| Cómo fue la exoneración anterior | Tiempo que debe pasar | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|
| Con liquidación de la masa activa | Cinco años | Desde la resolución que concedió la exoneración |
| Con plan de pagos | Dos años | Desde la exoneración definitiva, que llega al terminar el plan |
¿Y si mi concurso fue sin masa?
El artículo 488 no menciona el concurso sin masa. La ley regula su exoneración dentro del régimen de la liquidación (artículos 486.2.º y 501.1), y el Tribunal Supremo lo ha confirmado al resolver otra cuestión: en la sentencia 1275/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314), dice que la ley «contempla solo dos modalidades de exoneración» y que el artículo 501 equipara el concurso sin masa a la exoneración con liquidación. Esa sentencia no trata del plazo del artículo 488, pero de esa equiparación se sigue que el aplicable es el de cinco años.
Así lo aplican juzgados que hemos podido consultar. El Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid, al conceder la exoneración en un concurso sin masa (auto 708/2025, de 26 de mayo, ECLI:ES:JMM:2025:12A), advierte al deudor de que no podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados cinco años desde esa resolución. Un juzgado de Valencia denegó la reapertura del concurso y una nueva exoneración a un deudor exonerado en un concurso sin masa menos de dos años antes, entre otras razones por ese plazo. El deudor sostenía que el plazo no rige cuando no ha habido liquidación. La Audiencia de Valencia confirmó la denegación por otro motivo y no entró en ese argumento (auto 35/2026, de 21 de abril, ECLI:ES:APV:2026:535A).
Con plan de pagos, la espera real es más larga
Los dos años no empiezan cuando el juez aprueba el plan. Empiezan con la exoneración definitiva, que se dicta al terminar el plazo del plan (artículo 500). Un plan dura tres o cinco años (artículo 497). Sumados, entre la aprobación de un plan de tres años y una nueva solicitud pasan cinco años. Con un plan de cinco, siete.
Hasta cuándo se cuenta
El plazo mira a la «nueva solicitud de exoneración», que se presenta dentro del concurso. Otra cosa es el concurso mismo: si se pide dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del anterior, no se tramita como un concurso nuevo sino como reapertura del primero. Lo vemos más abajo. Las fechas deben calcularse caso por caso antes de presentar nada.
Antes eran diez años
En la redacción anterior a la reforma de 2022, quien pedía la exoneración con plan de pagos no podía haberla obtenido en los diez años anteriores. La Ley 16/2022 redujo esa espera y, según su disposición transitoria primera, las solicitudes de exoneración presentadas después de su entrada en vigor se rigen por el texto actual.
Lo que la segunda vez no se cancela: la deuda pública
«3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.»
Artículo 489.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la primera exoneración pueden cancelarse hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social, con las reglas que explicamos en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En la segunda, nada. El artículo 488.3 lo repite: las nuevas solicitudes «no alcanzarán en ningún caso al crédito público». El preámbulo de la Ley 16/2022 lo anuncia en los mismos términos: la exoneración de deudas de derecho público «solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas».
Tampoco puede cancelarse en la segunda la parte de deuda pública que superó esos límites en la primera.
Esto tiene una consecuencia práctica para autónomos. Quien vuelve a emprender después de una exoneración y acumula deuda nueva con Hacienda o con la Seguridad Social no podrá cancelarla por esta vía. Tendrá que pagarla o aplazarla.
| Tipo de deuda | Primera exoneración | Segunda y siguientes |
|---|---|---|
| Bancos, tarjetas, préstamos, proveedores | Exonerable | Exonerable |
| Agencia Tributaria | Hasta 10.000 euros, con las reglas del artículo 489.1.5.º | No exonerable |
| Seguridad Social | Hasta 10.000 euros, con las mismas reglas | No exonerable |
| Alimentos, multas penales, responsabilidad por delito y el resto de excepciones del artículo 489.1 | No exonerable | No exonerable |
La ley habla de «crédito público» en general. El alcance exacto de esa expresión frente a otras Administraciones, como ayuntamientos o comunidades autónomas, se discute también en la primera exoneración.

Los requisitos se cumplen otra vez desde cero
Haber sido deudor de buena fe en el primer concurso no acredita nada en el segundo. La nueva solicitud pasa por los mismos filtros del artículo 487, que explicamos en las causas que impiden la exoneración.
El que más atención requiere es el del endeudamiento. La ley impide la exoneración a quien se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer sus deudas (artículo 487.1.6.º), y entre las circunstancias que el juez debe valorar están las personales del sobreendeudamiento. Una persona que ya obtuvo una exoneración y vuelve a ser insolvente tendrá que explicar con detalle qué ha ocurrido desde entonces:
- Qué deudas son nuevas y cuándo se contrajeron.
- Qué ingresos había en ese momento.
- Qué hecho ha provocado la nueva insolvencia.
- Qué información pidieron los prestamistas y qué se les dio.
No conocemos doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo se valora la buena fe en una segunda exoneración. Las pautas generales están en endeudamiento temerario.
Cuatro situaciones que no son una segunda exoneración
Cambiar del plan de pagos a la liquidación
Si no puedes cumplir el plan, la ley permite dejarlo sin efecto y pedir la exoneración con liquidación (artículo 500 bis). Es el mismo procedimiento y no hay que esperar ningún plazo.
Terminar un plan que no se ha cumplido del todo
El juez puede conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido íntegramente, si el incumplimiento se debe a accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible (artículo 500.2).
La revocación de la primera
Durante tres años, un acreedor puede pedir que se revoque la exoneración por las causas del artículo 493. Si se revoca, los acreedores recuperan sus acciones, en todo o en parte. Es otro problema, con otras reglas.
Que te reclamen una deuda ya exonerada
Si un acreedor o un fondo te reclama una deuda que el juez canceló, no necesitas otra exoneración. Necesitas hacer valer la que tienes.
Cada una tiene su página: el plan de pagos, la revocación y la reclamación de una deuda exonerada.
El concurso dentro de los cinco años: reapertura
«1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.»
Artículo 504 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Si una persona vuelve a pedir el concurso dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del anterior por liquidación o por insuficiencia de masa, no cabe declarar un concurso nuevo. Procede la reapertura del primero, ante el mismo juzgado y en los mismos autos (artículo 503). Pasados cinco años, es un concurso nuevo. Tres Audiencias lo han aplicado:
- Asturias. A un deudor le denegaron la exoneración en 2023. Menos de ocho meses después de concluir aquel concurso presentó otro, que correspondió a un juzgado distinto, y obtuvo la exoneración. La Audiencia anuló la declaración del segundo concurso y todo lo actuado después: debió pedirse la reapertura ante el primer juzgado, y esa regla de competencia es de orden público (sentencia 466/2025, de 16 de octubre, ECLI:ES:APO:2025:3351).
- Valencia. Para reabrir hace falta una nueva insolvencia, entendida como la aparición de deudas posteriores a la conclusión del concurso. Los intereses que sigue generando la deuda pública que no se exoneró la primera vez no son deuda nueva (auto 35/2026, ya citado).
- Barcelona. La Audiencia de Valencia recoge el criterio de la Sección 15.ª de Barcelona (auto 122/2023, de 19 de octubre): la solicitud de un nuevo concurso dentro de esos cinco años equivale a pedir la reapertura, y una nueva insolvencia por hechos posteriores puede justificarla.
Reabrir el concurso no equivale a obtener otra exoneración. Las reglas de la nueva solicitud, incluido el plazo del artículo 488, se examinan aparte.
Si vuelves a tener deudas y el plazo no ha pasado
Hasta que venza el plazo no puede pedirse una nueva exoneración, pero hay cosas que sí pueden hacerse:
- Comprobar qué deudas son realmente nuevas. A veces lo que llega es la reclamación de una deuda que ya se canceló, o de un acreedor que no figuró en el primer concurso. Lo tratamos en el acreedor que no estaba en la lista.
- Conocer los límites del embargo. El salario y la pensión tienen una parte que no puede embargarse. Las cifras están en embargo de nómina, pensión y cuenta.
- Negociar con los acreedores. Un acuerdo de pago fuera del juzgado no depende de ningún plazo. Depende de que el acreedor lo acepte.
- Valorar la reapertura del concurso. Si hay deudas nuevas y no han pasado cinco años desde que concluyó el anterior, el cauce es pedir la reapertura ante el mismo juzgado, no presentar un concurso nuevo en otro.
- Calcular la fecha. Con la resolución de la primera exoneración delante se puede saber cuándo será posible presentar la nueva solicitud y preparar la documentación para entonces.
Esperar tiene un coste: los intereses siguen corriendo y los acreedores pueden demandar y embargar. Por eso conviene revisar el caso cuanto antes, aunque el plazo no haya vencido.
Lo que no está resuelto
- Quien se exoneró con la ley anterior a 2022. La nueva solicitud se rige por el texto actual. La ley no contiene una regla específica sobre cómo se cuenta el plazo para quien obtuvo el antiguo beneficio de exoneración, y no hemos encontrado un criterio consolidado de los tribunales.
- El concurso sin masa. La aplicación del plazo de cinco años se apoya en la equiparación que hace la ley y que ha confirmado el Supremo, y es la práctica de los juzgados que hemos consultado. No hemos encontrado una sentencia que resuelva de forma directa la objeción de que sin liquidación no hay plazo.
- Si te denegaron la primera. El artículo 488 habla de una nueva solicitud «tras una exoneración». Qué ocurre cuando la primera se denegó no está dicho en la ley. En el caso de Asturias el deudor lo planteó y la Audiencia no llegó a resolverlo.
- El listón de la buena fe. No hay un criterio uniforme sobre cuánta explicación se exige a quien vuelve a ser insolvente.
Es una materia con pocas resoluciones publicadas. Lo que esta página afirma se apoya en el texto de la ley y en las resoluciones que cita. Donde no llegan, lo decimos.
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Dudas habituales sobre la segunda exoneración
¿Cuántas veces puede uno acogerse a la Segunda Oportunidad?
La ley no fija un número máximo. Exige que pasen cinco años desde la exoneración anterior si fue con liquidación, o dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, y que se cumplan otra vez todos los requisitos.
Me exoneraron en un concurso sin masa. ¿Cuánto tengo que esperar?
Cinco años desde la resolución que concedió la exoneración. La ley regula el concurso sin masa dentro del régimen de la liquidación, el Tribunal Supremo ha confirmado esa equiparación y hay juzgados que lo advierten en el propio auto de exoneración.
¿En la segunda exoneración se cancela la deuda con Hacienda?
No. La ley dice que las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público. Los límites de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social solo se aplican en la primera exoneración.
No puedo cumplir mi plan de pagos. ¿Tengo que esperar para pedir otra exoneración?
No es necesario pedir otra. La ley permite dejar sin efecto el plan y solicitar la exoneración con liquidación dentro del mismo procedimiento, sin plazo de espera.
¿Puedo presentar el concurso antes de que pasen los cinco años?
Dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del anterior no cabe un concurso nuevo: procede la reapertura del primero ante el mismo juzgado, y hace falta que haya deudas nuevas. La Audiencia de Asturias anuló un segundo concurso presentado en otro juzgado antes de ese plazo. Reabrir no da derecho por sí solo a otra exoneración.
¿El juez será más estricto la segunda vez?
Los requisitos legales son los mismos. En la práctica, quien ya obtuvo una exoneración tendrá que explicar con documentos cómo ha vuelto a endeudarse, porque el juez valora las circunstancias del sobreendeudamiento.
Me exoneraron antes de 2022. ¿Qué plazo se me aplica?
La solicitud nueva se rige por la ley actual. Cómo se cuenta el plazo para quien obtuvo la exoneración con la regulación anterior no está resuelto de forma expresa y debe estudiarse con la resolución en la mano.
¿Aparece la primera exoneración en algún registro?
La declaración de concurso se publica en el Registro público concursal. En la modalidad de plan de pagos, la ley prevé además que la exoneración conste en ese registro durante un máximo de cinco años. Y la resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de solvencia para que actualicen sus datos.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 486, 487, 488, 489, 492 ter, 493, 495, 497, 500, 500 bis, 501, 503 y 504. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, preámbulo y disposición transitoria primera, apartado 3.6.º. Texto en el BOE.
- Redacción original del artículo 493 del texto refundido de la Ley Concursal (anterior a la reforma de la Ley 16/2022), consultada en el histórico de versiones del BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 1275/2026, de 22 de julio (recurso 2571/2024), ECLI:ES:TS:2026:3314.
- Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, sentencia 466/2025, de 16 de octubre (recurso 816/2024), ECLI:ES:APO:2025:3351.
- Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, auto 35/2026, de 21 de abril (recurso 54/2026), ECLI:ES:APV:2026:535A, que recoge el auto 122/2023, de 19 de octubre, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid, auto 708/2025, de 26 de mayo (concurso 414/2024), ECLI:ES:JMM:2025:12A.
- Las resoluciones se han consultado en el CENDOJ.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
