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Adhesiones y mayorías del convenio: cómo se aprueba
Hoy el convenio se aprueba por escrito, sin junta de acreedores: la empresa presenta la propuesta hasta quince días después del informe del administrador concursal, el juez la admite, el administrador concursal la evalúa y los acreedores tienen dos meses para adherirse u oponerse. Se acepta si se adhiere más del 50 % del pasivo ordinario cuando la quita no pasa de la mitad o la espera de cinco años, y el 65 % si la propuesta, o alguna de sus alternativas, va más allá. Si se paga todo en tres años, basta con más adhesiones que oposiciones. Después, quienes no se adhirieron pueden oponerse en diez días y el juez aprueba o rechaza por sentencia.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La empresa puede presentar la propuesta con la solicitud de concurso o hasta quince días después del informe de la administración concursal (artículo 337).
- Si no se presenta ninguna o no se admite, el juez abre la liquidación (artículos 339 y 340).
- Admitida la propuesta, el administrador concursal la evalúa en diez días: favorable, con reservas o desfavorable (artículos 347 y 348).
- Los acreedores se adhieren u oponen por escrito, con firma manuscrita o electrónica cualificada, en dos meses desde la admisión (artículos 355 y 358).
- Mayorías: más adhesiones que oposiciones si se paga todo en tres años; más del 50 % del pasivo ordinario con quita hasta la mitad o espera hasta cinco años; 65 % en los demás casos (artículo 376).
- Oposición en diez días desde la proclamación del resultado; el juez aprueba o rechaza por sentencia, sin poder modificar el convenio (artículos 385, 388 y 389).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Sin junta: todo se hace por escrito
Si recuerdas las juntas de acreedores, olvídalas: desde la reforma de 2022, el convenio se tramita por escrito. La empresa tiene que conseguir que los acreedores firmen su adhesión dentro de plazo y con los requisitos formales. Sin las adhesiones suficientes, no hay convenio, y el concurso va a liquidación.

Paso a paso
| Paso | Plazo y detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Propuesta de la empresa | Con la solicitud o hasta quince días después del informe de la administración concursal | 337 |
| Propuesta de acreedores | Personados que superen una quinta parte del pasivo, en el mismo plazo; necesita que la empresa la acepte | 338 y 359 |
| Admisión | En tres días; si hay defectos, tres días para subsanar; si se vende la empresa a un tercero, audiencia previa a los trabajadores | 342 a 344 |
| Evaluación | El administrador concursal, en diez días improrrogables | 347 y 348 |
| Adhesiones u oposiciones | Dos meses desde la admisión, ampliables automáticamente hasta quince días después de la lista provisional si esta llega más tarde; prórroga de hasta dos meses con causa justificada | 358 |
| Resultado | El administrador concursal lo presenta y el letrado de la Administración de Justicia lo proclama por decreto | 361 y 380 |
| Oposición | Diez días desde la proclamación | 385 |
| Sentencia | Cinco días sin oposición o diez tras el incidente | 389 |
Las mayorías
«Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.
2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.»
Artículo 376 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El pasivo ordinario incluye los créditos ordinarios y los privilegiados de quienes firmen o se adhieran (artículo 377). Los subordinados no pueden adherirse (artículo 352). Si un acreedor tiene créditos privilegiados y ordinarios, se entiende que se adhiere solo con los ordinarios, salvo que diga otra cosa (artículo 356). La adhesión tiene que ser pura y simple: si se condiciona, no cuenta (artículo 354.2).
Un caso real
La Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia 700/2024, de 8 de julio (ECLI:ES:APB:2024:9066), confirmó el convenio de la sociedad titular de un gran hotel. La opción por defecto era una quita del 95 % con pago del resto en tres años, con alternativas de conversión en acciones; por eso exigía el 65 %. Se adhirieron 360 acreedores con el 73,11 % del pasivo ordinario computable. La Audiencia rechazó que las incertidumbres del plan de viabilidad fueran condiciones prohibidas. Tampoco vio maniobras en el acuerdo con un acreedor y la cesión de su crédito al principal acreedor: sin ese crédito, las adhesiones habrían sido del 70,01 %, por encima del 65 % exigido.
Quién puede oponerse y por qué
«La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.
2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
3.º En la adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
4.º En el error en la proclamación del resultado de las adhesiones.
5.º En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor.
6.º En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio.»
Artículo 383 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Además, los acreedores que sumen al menos el 5 % de los créditos ordinarios y el administrador concursal pueden alegar que el cumplimiento es objetivamente inviable (artículo 384). Pueden oponerse quienes no se adhirieron y el administrador concursal (artículo 382). El juez rechaza de oficio el convenio si aprecia un motivo de oposición, aunque nadie lo alegue (artículo 392). La Audiencia Provincial de Las Palmas, en la sentencia 51/2025, de 24 de enero (ECLI:ES:APGC:2025:29), calificó de abuso del proceso la oposición de acreedores con un 0,003 % del pasivo frente a un convenio con adhesiones superiores al 73 %.
Cómo conseguir las adhesiones
- Elige el contenido pensando en la mayoría: con quita hasta la mitad y espera hasta cinco años basta más del 50 %; con más, el 65 %.
- Habla con los grandes acreedores antes de presentar la propuesta: sus adhesiones deciden.
- Facilita la forma: modelo de adhesión con importe y clase del crédito, firma manuscrita o electrónica cualificada y acreditación de poderes.
- Cuida el crédito público: su adhesión sigue sus propias normas (artículo 357) y puede pesar en la mayoría si se adhiere con su parte privilegiada.
- Prepara una evaluación favorable del administrador concursal con un plan de viabilidad sólido.
Qué se puede ofrecer lo vemos en el convenio de acreedores.
Lo que depende del caso
- Las adhesiones anteriores a la lista provisional pueden revocarse si el importe o la clase no coinciden con la lista (artículo 360).
- Si la empresa pidió la liquidación, no se admite ninguna propuesta (artículo 342.3).
- La eficacia del convenio empieza con la sentencia, salvo que el juez la retrase a su firmeza (artículo 393).
- Los procedimientos anteriores a la reforma pueden seguir reglas transitorias distintas.
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Dudas habituales sobre las mayorías del convenio
¿Sigue habiendo junta de acreedores?
No. Desde la reforma de 2022, el convenio se tramita por escrito mediante adhesiones y oposiciones.
¿Hasta cuándo puede la empresa presentar la propuesta?
Hasta quince días después de que el administrador concursal presente su informe.
¿Cuánto tiempo hay para adherirse?
Dos meses desde la admisión de la propuesta, con posibles ampliaciones.
¿Qué mayoría hace falta?
Más del 50 % del pasivo ordinario si la quita no supera la mitad o la espera los cinco años; el 65 % en otros casos; y basta con más adhesiones que oposiciones si se paga todo en tres años o lo vencido de inmediato con quita inferior al 20 %.
¿Pueden adherirse los acreedores subordinados?
No con sus créditos subordinados.
¿Cómo se firma una adhesión?
Por escrito, con firma manuscrita o electrónica basada en certificado cualificado, entregada al administrador concursal con acreditación de identidad y poderes.
¿Puedo oponerme si no me adherí?
Sí, en diez días desde la proclamación del resultado, por los motivos que fija la ley.
¿Puede el juez cambiar el convenio?
No. Solo puede aprobarlo o rechazarlo, corregir errores materiales o de cálculo y fijar la interpretación de sus cláusulas.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 337 a 393. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 700/2024, de 8 de julio (ECLI:ES:APB:2024:9066).
- Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª, sentencia 51/2025, de 24 de enero (ECLI:ES:APGC:2025:29).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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