Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › Qué puede impedir la exoneración

193 reseñas reales · 5/5 en Google

¿Qué puede impedir que me cancelen las deudas?

La Ley Concursal no pide demostrar que eres buena persona. Enumera seis situaciones concretas que impiden la exoneración: ciertas condenas penales, ciertas sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social, el concurso culpable, no colaborar con el juzgado y haberse endeudado de forma temeraria. Varias tienen salida si se paga antes de pedir la exoneración, y otras las valora el juez con los datos de cada caso.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La exoneración es para el «deudor de buena fe» (artículo 486). El Tribunal Supremo entiende que la buena fe no se valora de forma libre: se pierde cuando concurre alguna de las causas del artículo 487.
  • Son seis: condena penal por determinados delitos, sanción administrativa o derivación de responsabilidad, concurso culpable, haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de otro, incumplir los deberes de colaboración e información, y el endeudamiento temerario o con información falsa.
  • Las condenas penales, las sanciones, las derivaciones y la condena en el concurso culpable de otra persona solo cuentan si son de los diez años anteriores a la solicitud.
  • En varias, la propia ley da una salida: haber pagado íntegramente la responsabilidad antes de pedir la exoneración.
  • El juez comprueba estas causas aunque ningún acreedor se oponga. Por eso la memoria que explica el origen de las deudas es tan importante.
  • Tener muchas deudas, estar en un fichero de morosos o haber sido autónomo no figura entre las causas.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

El miedo a «no ser de buena fe»

Quien se plantea la Segunda Oportunidad suele hacerse la misma pregunta: «¿Y si me dicen que no soy de buena fe?». Detrás hay situaciones muy distintas. Una multa de Hacienda de hace años. Un préstamo pedido para pagar otro. Una empresa que cerró con deudas. Un juicio penal antiguo.

La expresión «buena fe» suena a juicio moral, pero en esta ley tiene un contenido preciso. El artículo 486 reserva la exoneración al deudor de buena fe, y el artículo 487 dice en qué casos no se puede obtener. Según las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, esas causas son concretas y están tasadas: lo que hay que comprobar es si concurre alguna.

Esta página las recorre una por una, con el texto de la ley, lo que significa cada una y lo que están diciendo los tribunales.

Qué dice la ley

Las seis causas, una por una

CausaPeriodo que se mira¿Tiene salida en la propia ley?
1.ª Condena penal por determinados delitosDiez años anterioresSí: responsabilidad penal extinguida y responsabilidades económicas pagadas
2.ª Sanción administrativa o derivación de responsabilidadDiez años anterioresSí: haber pagado íntegramente
3.ª Concurso declarado culpableEl propio concursoSolo si la culpabilidad se debe únicamente al retraso en pedirlo: el juez puede valorar las circunstancias
4.ª Persona afectada en el concurso culpable de otroDiez años anterioresSí: haber pagado íntegramente
5.ª No colaborar ni informar al juez y al administrador concursalEl propio concursoNo. Se evita cumpliendo
6.ª Información falsa o endeudamiento temerario o negligenteEl momento de contraer las deudasNo. La valora el juez con cuatro criterios

1.ª Condena penal

«1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.»

Artículo 487.1.1.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

No cuenta cualquier condena. Tienen que darse a la vez varias condiciones: sentencia firme, pena de prisión (aunque se haya suspendido o sustituido), uno de los delitos de la lista y que la pena máxima prevista para ese delito sea de tres años o más. La salida es doble: que la responsabilidad penal esté extinguida y que se haya pagado lo que la sentencia obligaba a pagar.

2.ª Sanciones administrativas y derivación de responsabilidad

«2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.»

Artículo 487.1.2.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Aquí hay tres supuestos distintos:

  • Sanción firme por infracción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social.
  • Acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Es la resolución por la que Hacienda o la Seguridad Social exigen a una persona, casi siempre el administrador, la deuda de una sociedad.
  • Sanción por infracción grave cuando su importe supera la mitad de la cuantía que puede exonerarse frente a la Agencia Tributaria. Esa cuantía máxima es hoy de 10.000 euros.

En los tres la ley da la misma salida: haber pagado íntegramente antes de presentar la solicitud de exoneración. Pero el tercero ya no se aplica: el Tribunal Supremo, en las sentencias 1551/2026 y 1550/2026, de 2 de octubre, para las sanciones tributarias, y en la 1552/2026, del mismo día, para las de la Seguridad Social, ha declarado que la exclusión por infracciones graves no está debidamente justificada conforme a la Directiva europea y no se aplica. Solo excluyen las infracciones muy graves y, cuando conste fraude, la derivación de responsabilidad. Es la causa que más pronunciamientos ha generado en 2026 y la tratamos con detalle más abajo.

3.ª Concurso culpable

«3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.»

Artículo 487.1.3.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se ha generado o agravado con dolo o culpa grave del deudor (artículo 442). La ley enumera además supuestos en los que se califica así en todo caso, como haber sacado bienes del patrimonio de forma fraudulenta en los dos años anteriores, simular una situación patrimonial o presentar documentos con inexactitudes graves (artículo 443).

La segunda frase del texto importa. El deudor tiene el deber de pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia (artículo 5). Si la única razón de la culpabilidad es haberlo pedido tarde, el juez puede tener en cuenta por qué se produjo el retraso.

4.ª Persona afectada en el concurso culpable de un tercero

«4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.»

Artículo 487.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Afecta sobre todo a quien fue administrador de una sociedad cuyo concurso se calificó como culpable y resultó condenado en esa sentencia. La salida es haber pagado lo que la sentencia impuso.

5.ª No colaborar ni informar

«5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.»

Artículo 487.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Durante el concurso hay que entregar la documentación que se pida, contestar a los requerimientos y contar la situación completa. Algunos juzgados han aplicado esta causa a solicitudes que no explicaban de dónde venían las deudas.

6.ª Información falsa o endeudamiento temerario

«6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.»

Artículo 487.1.6.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Es la causa más abierta. No exige que el concurso se haya calificado como culpable. Mira dos conductas: haber dado información falsa o engañosa, por ejemplo al pedir un préstamo, y haberse endeudado o haber atendido las obligaciones de forma temeraria o negligente. El juez tiene que valorar los cuatro criterios que cita la ley, entre ellos qué información se dio al banco antes de conceder el préstamo.

Mientras hay un procedimiento pendiente

«2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.»

Artículo 487.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué dicen los jueces

Cómo se están aplicando estas causas en 2026

El juez las comprueba aunque nadie se oponga

Las sentencias del Tribunal Supremo 259, 262 y 263/2026, de 18 de febrero, parten de que el juez debe verificar los requisitos del artículo 487 por sí mismo, también cuando los acreedores y el administrador concursal no dicen nada. La misma doctrina exige al deudor una explicación suficiente de su situación. A partir de ahí, un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria denegó una exoneración, sin oposición de nadie, porque la solicitud no permitía reconstruir la fecha, la finalidad y el destino de los créditos. Lo analizamos en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026.

La derivación de responsabilidad no cierra la puerta de forma automática

La sentencia del Tribunal Supremo 261/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:437), resolvió un caso en el que la Seguridad Social se opuso a la exoneración por un acuerdo firme de derivación. El Supremo aplica el principio de proporcionalidad que exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concluye que la exclusión no está justificada mientras no conste que la derivación responde a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. No suprime la causa: obliga a examinar por qué se derivó la deuda. Ese mismo día aplicó el mismo criterio en las sentencias 262/2026, 263/2026 y 264/2026, a derivaciones de la Seguridad Social y de Hacienda. Tienes el análisis en la sentencia 261/2026, y su aplicación posterior en la Audiencia de Madrid y en un caso de derivación de la Seguridad Social.

La sanción muy grave: tres sentencias de una misma Audiencia

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha resuelto tres casos en 2026 con resultados distintos. Leídos juntos muestran qué pesa en la decisión:

SentenciaQué habíaResultado
485/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1889)Sanción muy grave de 221,59 euros, fuera de las listas del concurso, pagada después de pedir la exoneración y que la propia Agencia Tributaria calificaba como crédito subordinado.Concede la exoneración: denegarla habría sido desproporcionado.
87/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:APCA:2026:438)Sanción grave de contrabando de 2017, con 7.755,23 euros pendientes, por encima del límite de 5.000 euros. Se había agravado por cuatro sanciones anteriores en cinco años.Deniega.
295/2026, de 4 de mayo (ECLI:ES:APCA:2026:1170)La deudora no comprobó si tenía sanciones antes del concurso y no las pagó cuando Hacienda las alegó.Deniega.

La conclusión práctica es que el importe, la reiteración y el pago cuentan. Lo explicamos en sanción tributaria muy grave y Segunda Oportunidad. Sobre las sanciones graves y su importe, mira dos sentencias en las que Hacienda se opuso y perdió.

Desde octubre de 2026 la discusión sobre el importe de las sanciones graves ha quedado superada: el Tribunal Supremo ha declarado que no excluyen de la exoneración, ni las tributarias (sentencias 1551/2026 y 1550/2026) ni las de la Seguridad Social (sentencia 1552/2026).

El endeudamiento temerario: qué grado de descuido hace falta

La Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su auto 121/2026, de 26 de mayo (recogido en la resolución de 16 de junio de 2026 con ECLI:ES:APB:2026:4956AA), sostiene dos ideas. La conducta se valora con las circunstancias del momento en que se pidió el dinero, no con las del momento del concurso. Y no basta una imprudencia leve o media: hace falta, al menos, negligencia grave, en línea con lo que la ley exige para calificar un concurso como culpable. El tribunal recuerda también que el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del cliente antes de conceder un crédito (artículo 14 de la Ley 16/2011).

No todos los juzgados aplican el mismo listón. Se han publicado resoluciones más estrictas, que aprecian esta causa cuando se piden créditos nuevos para pagar los anteriores en poco tiempo. El Tribunal Supremo no ha fijado todavía qué grado de negligencia exige el artículo 487.1.6.º. Lo seguimos en negligencia grave y endeudamiento temerario y en cuánta explicación necesita el deudor de buena fe.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo reunidas alrededor de una mesa
Los casos con sanciones, derivaciones o antecedentes se estudian en equipo antes de decidir si se presenta la solicitud.
Lo que no impide la exoneración

Situaciones que preocupan y que no están en la lista

El artículo 487 no menciona ninguna de estas situaciones:

  • Deber mucho dinero. La ley no fija un máximo de deuda. El importe puede influir en cómo se valora la causa sexta, pero no es una causa.
  • Estar en un fichero de morosos o tener embargos en curso.
  • Haber sido autónomo o empresario. El artículo 486 se refiere al deudor persona natural, «sea o no empresario».
  • Tener una nómina o una pensión. Influye en el camino que se sigue, no en el derecho a pedir la exoneración.
  • Tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. Lo que cuenta en el artículo 487 son las sanciones y las derivaciones. La deuda pública tiene sus propios límites, que explicamos en ¿me perdonan la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?.
  • Una sanción leve o una multa de tráfico. Las multas tienen su propio régimen, y lo vemos en multas de tráfico y Segunda Oportunidad.

Otra cosa distinta: los plazos para volver a pedirla

El artículo 488 no trata de la conducta, sino del tiempo. Quien ya obtuvo una exoneración tiene que esperar para pedir otra: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos y cinco años si fue con liquidación. En esas nuevas solicitudes, además, no se exonera deuda pública (artículo 488.3).

Cómo se arregla

Lo que comprobamos antes de presentar

1

Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social

Deudas, sanciones de los últimos diez años y acuerdos de derivación. Es el primer documento que pedimos.

2

Antecedentes penales

Si hubo una condena, se mira el delito, la pena máxima prevista, si la responsabilidad está extinguida y si se pagó lo que la sentencia imponía.

3

Pagar lo que tiene salida

Si hay una sanción muy grave o una responsabilidad pendiente y se puede pagar, se paga antes de pedir la exoneración. Es lo que la ley exige.

4

Estudiar la derivación

Se lee el acuerdo: qué artículo se aplicó y qué hechos recoge. De eso depende que pueda defenderse la exoneración.

5

Reconstruir cada deuda

Fecha, importe, finalidad, ingresos de entonces y qué información se dio al prestamista. Es la respuesta a la causa sexta.

6

Revisar los dos últimos años

Ventas, donaciones y pagos a familiares. Lo que pueda discutirse se explica y se documenta en la memoria.

Con cautela

Lo que no está cerrado

  • El grado de negligencia de la causa sexta. Barcelona exige negligencia grave. Otros juzgados han sido más estrictos. Falta doctrina del Tribunal Supremo.
  • El límite de las sanciones graves ya no se discute. El Tribunal Supremo resolvió en octubre de 2026 que la exclusión por infracciones graves, tributarias o de Seguridad Social, no está justificada y no se aplica (sentencias 1550, 1551 y 1552/2026, de 2 de octubre). El recurso admitido el 9 de septiembre de 2026 sobre cómo medir ese límite (auto con ECLI:ES:TS:2026:7873A) y el criterio de la Audiencia de Barcelona en la sentencia 672/2026, de 4 de junio (ECLI:ES:APB:2026:4876), que denegó la exoneración por una sanción que, contada con la reducción del 30 %, pasaba de 5.000 euros, pierden relevancia práctica.
  • El pago tardío de una sanción. La ley exige haber pagado antes de la solicitud. La Audiencia de Cádiz lo ha flexibilizado en un caso de importe mínimo. No conviene contar con ello.
  • Los procedimientos abiertos. Si al pedir la exoneración hay en marcha un procedimiento penal o administrativo de los que citan las causas 1.ª y 2.ª, y en los tres años siguientes termina en condena o sanción firme, un acreedor puede pedir la revocación (artículo 493.1.3.º).

Con una sanción, una derivación o una condena en el historial, la respuesta sale de leer la resolución concreta. Hay casos que parecen cerrados y tienen defensa, y casos que parecen sencillos y necesitan pagar algo antes de empezar.

Cuéntanos qué te preocupa de tu historial y lo revisamos

Un abogado del despacho estudia sin coste si alguna de las causas del artículo 487 puede afectarte. Si tu caso no es viable, te lo decimos.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las causas que impiden la exoneración

¿Tengo que demostrar que soy de buena fe?

La ley no exige una prueba general de buena fe. Exige no estar en ninguna de las causas del artículo 487 y explicar con claridad tu situación. El juez lo comprueba con los documentos, aunque ningún acreedor se oponga.

Tengo una sanción de Hacienda. ¿Ya no puedo acogerme?

Depende de su calificación. Las muy graves impiden la exoneración si no se han pagado antes de solicitarla. Las graves ya no la impiden, sea cual sea su importe: lo declaró el Tribunal Supremo en octubre de 2026 (sentencias 1550, 1551 y 1552/2026). Las leves no figuran en el artículo 487.

Me derivaron la deuda de mi sociedad. ¿Estoy excluido?

No de forma automática. El Tribunal Supremo, en la sentencia 261/2026, exige que la derivación responda a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Hay que estudiar el acuerdo de derivación.

Pedí préstamos para pagar otros préstamos. ¿Es endeudamiento temerario?

Puede serlo o no. Los tribunales miran las circunstancias del momento en que se pidió cada préstamo, qué información se dio al prestamista y si este evaluó tu solvencia. El criterio no es uniforme entre juzgados.

Tengo antecedentes penales. ¿Me afecta?

Solo si la condena es de los diez años anteriores, por alguno de los delitos de la lista, con pena de prisión y con una pena máxima prevista de tres años o más. Tampoco impide la exoneración si la responsabilidad penal está extinguida y se pagaron las responsabilidades económicas.

¿Qué es un concurso culpable?

Es el concurso en el que se declara que la insolvencia se generó o se agravó con dolo o culpa grave del deudor. Impide la exoneración, salvo que la única razón sea haber pedido el concurso tarde, caso en el que el juez puede valorar las circunstancias.

Si pago la sanción ahora, ¿puedo pedir la exoneración?

Es la salida que da la propia ley: la causa no se aplica cuando la responsabilidad se ha pagado íntegramente en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración. Por eso se revisan las sanciones antes de empezar.

¿Pueden denegármela aunque ningún acreedor se oponga?

Sí. El juez verifica de oficio que se cumplen los requisitos. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 hay resoluciones que han denegado la exoneración sin oposición por falta de explicación sobre el origen de las deudas.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 5, 442, 443, 486, 487, 488 y 493. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441), 261/2026 (ECLI:ES:TS:2026:437), 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439), 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, auto de 9 de septiembre de 2026 (recurso 733/2025), ECLI:ES:TS:2026:7873A.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 1550/2026 (recurso 11391/2025, ECLI:ES:TS:2026:4045), 1551/2026 (recurso 1300/2026, ECLI:ES:TS:2026:4011) y 1552/2026 (recurso 10121/2024, ECLI:ES:TS:2026:4049), de 2 de octubre.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 672/2026, de 4 de junio (recurso 252/2025), ECLI:ES:APB:2026:4876.
  • Las resoluciones citadas se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencias 485/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1889); 87/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:APCA:2026:438), y 295/2026, de 4 de mayo (ECLI:ES:APCA:2026:1170).
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, auto 121/2026, de 26 de mayo (rollo 193/2025), recogido en la resolución de 16 de junio de 2026, ECLI:ES:APB:2026:4956AA.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 7 de noviembre de 2024, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, artículo 14.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil