Mapa de la insolvencia › Deudas, bienes o acreedores en otro país › Reconocimiento de un concurso extranjero
Se ha abierto un concurso en otro país y afecta a bienes o deudas en España: qué efectos tiene aquí
Si el procedimiento de insolvencia se abrió en otro Estado de la Unión Europea, salvo Dinamarca, se reconoce en España sin ningún trámite desde que produce efectos en su país, y su administrador puede ejercer aquí las facultades que le da su ley, respetando las reglas españolas. Si se abrió fuera de la Unión, la Ley Concursal exige un exequátur: un reconocimiento judicial que comprueba, entre otras cosas, que es un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia, que la resolución es definitiva, que la competencia del tribunal extranjero se basa en criterios de la ley española o en una conexión razonable equivalente y que no es contraria al orden público. Mientras tanto, el administrador extranjero puede pedir medidas cautelares. En ambos casos cabe abrir en España un concurso territorial si el deudor tiene aquí un establecimiento.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro se reconoce en España desde que produce efectos en el Estado de apertura, sin ningún otro trámite (artículos 19 y 20 del Reglamento 2015/848).
- Las resoluciones extranjeras de fuera de la Unión que declaran la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocen mediante exequátur si cumplen los requisitos legales (artículo 742 de la Ley Concursal).
- El procedimiento extranjero se reconoce como principal si se tramita donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, o como territorial si se tramita donde tiene un establecimiento o una conexión equivalente (artículo 742.2).
- Las resoluciones extranjeras reconocidas producen en España los efectos que les atribuye la ley del Estado de apertura, con excepciones (artículo 745.1).
- El pago hecho en España al deudor en lugar de al administrador extranjero solo libera a quien ignoraba el procedimiento (artículo 747 y artículo 31 del Reglamento).
- Antes del reconocimiento, el administrador extranjero puede pedir medidas cautelares, como la paralización de ejecuciones (artículo 748.2).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Un procedimiento extranjero llega a España
Eres proveedor de una empresa italiana que ha entrado en quiebra, o la matriz extranjera de tu empresa ha abierto un procedimiento de insolvencia en su país. Quizá un administrador extranjero te reclama un pago o quiere vender un bien situado en España, o tú quieres seguir con un pleito contra el deudor. Necesitas saber si ese procedimiento vale en España y qué puedes hacer.

Unión Europea o resto del mundo
«1. Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, si reúnen los requisitos siguientes:
1.º Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.
2.º Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura.
3.º Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en esta ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.
4.º Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida de entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente, en forma y con tiempo suficiente para oponerse.
5.º Que la resolución no sea contraria al orden público español.»
Artículo 742.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Cuestión | Procedimiento de la Unión | Procedimiento de fuera de la Unión |
|---|---|---|
| Reconocimiento | Sin trámites (Reglamento, 19 y 20) | Exequátur conforme a la Ley 29/2015 (742) |
| Otras resoluciones del procedimiento | De pleno derecho (Reglamento, 32) | Sin procedimiento, una vez reconocida la apertura (744) |
| Ejecución en España | Conforme al Reglamento 1215/2012 (Reglamento, 32) | Previo exequátur (746) |
| Facultades del administrador extranjero | Las de su ley, respetando la ley española en la realización de bienes (Reglamento, 21) | Las de su ley, salvo incompatibilidad o contrariedad al orden público (743.4) |
| Orden público | Se puede denegar si los efectos son claramente contrarios (Reglamento, 33) | Requisito del exequátur (742.1.5.º) |
Una empresa italiana en quiebra, condenada en España
La Audiencia Provincial de Jaén, en la sentencia 1399/2025, de 30 de octubre (ECLI:ES:APJ:2025:1875), resolvió el pleito entre una fábrica de cerámica española y la empresa italiana que le había suministrado maquinaria. La empresa italiana había sido declarada en quiebra por el Tribunal de Vicenza en 2019 y, representada por su administrador, reclamó en España el 10 % pendiente del precio. La fábrica española reconvino por el lucro cesante causado por más de un año de retraso en la puesta en marcha.
La Audiencia examinó de oficio si los tribunales españoles podían conocer del asunto. Concluyó que sí: la reclamación por lucro cesante era contractual, no derivaba directamente del procedimiento italiano ni guardaba una estrecha vinculación con él, y por eso la competencia se regía por las reglas generales europeas en materia civil y mercantil, no por el Reglamento de insolvencia: la existencia de un concurso en otro Estado miembro no excluía la competencia española. Estimó la reconvención y condenó a la empresa italiana a pagar 85.645,23 euros; se mantuvo la condena de primera instancia a la fábrica española a pagar los 68.500 euros pendientes.
Qué hacer si te afecta un procedimiento extranjero
- Identifica el procedimiento: país, tribunal, fecha de apertura y si es principal o territorial.
- No pagues al deudor si sabes que hay un procedimiento abierto: el pago debe hacerse al administrador designado.
- Comunica tu crédito en el procedimiento extranjero en el plazo que fije su ley.
- Si el procedimiento es de fuera de la Unión, comprueba si se ha pedido el exequátur o medidas cautelares en España.
- Valora un concurso territorial en España si el deudor tiene aquí un establecimiento. Lo vemos en los procedimientos paralelos.
Lo que depende del caso
- Las garantías reales sobre bienes en España no se ven afectadas por la apertura de un procedimiento en otro Estado miembro (artículo 8 del Reglamento). Lo vemos en la ley aplicable.
- Sin reciprocidad o ante una falta sistemática de cooperación del otro Estado, no se aplican en España las reglas de reconocimiento de la Ley Concursal (artículo 721.2).
- El exequátur puede suspenderse si la resolución extranjera está recurrida en su país o no ha vencido el plazo para recurrirla (artículo 742.4).
- Los pleitos que no derivan directamente de la insolvencia pueden seguir ante los tribunales españoles competentes, como en el caso de Jaén. Si el procedimiento extranjero es del Reino Unido, lo vemos en el Reino Unido después del Brexit.
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Dudas habituales sobre concursos extranjeros con efectos en España
¿Vale en España un concurso abierto en otro país de la Unión?
Sí. Se reconoce sin trámites desde que produce efectos en el Estado de apertura, salvo Dinamarca y salvo contrariedad manifiesta al orden público.
¿Y si es de un país de fuera de la Unión?
Hace falta el exequátur, que comprueba, entre otros requisitos, que se trata de un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia y que no es contrario al orden público.
¿Puede el administrador extranjero vender bienes en España?
Puede ejercer las facultades que le da su ley, pero debe respetar la ley española en las modalidades de realización de los bienes.
¿Qué pasa si pago al deudor en lugar de al administrador?
El pago solo te libera si ignorabas la existencia del procedimiento. Antes de la publicidad del procedimiento se presume que lo ignorabas.
¿Se pueden paralizar ejecuciones en España antes del reconocimiento?
El administrador extranjero puede pedir medidas cautelares conforme a la ley española, incluida la paralización de ejecuciones contra bienes del deudor.
¿Puedo seguir pleiteando en España contra el deudor extranjero?
Depende de la acción. Si no deriva directamente del procedimiento de insolvencia ni guarda estrecha vinculación con él, puede seguir ante los tribunales españoles competentes.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 721 y 742 a 748. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, artículos 6, 8, 19 a 21 y 31 a 33 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
- Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, sentencia 1399/2025, de 30 de octubre (ECLI:ES:APJ:2025:1875).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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