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Qué bienes entran en el concurso y cuáles quedan fuera

Entran en el concurso todos los bienes y derechos que tienes el día de la declaración y los que adquieras hasta que termine, salvo los que la ley declara inembargables, como la parte del sueldo o la pensión protegida por los límites de embargo. Si estás casado en gananciales, entran tus bienes privativos y también los gananciales cuando deban responder de tus deudas, aunque tu cónyuge puede quedarse con ellos pagando la mitad de su valor. El saldo de una cuenta compartida se presume tuyo, salvo prueba en contrario. El administrador concursal hace un inventario con todos estos bienes, su valor de mercado y sus cargas, y hasta que se apruebe un convenio o se abra la liquidación no pueden venderse sin autorización del juez, salvo excepciones.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La masa activa está formada por todos los bienes y derechos del concursado a la fecha de la declaración y los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión (artículo 192.1 de la Ley Concursal).
  • Quedan fuera los bienes y derechos legalmente inembargables (artículo 192.2).
  • En el concurso de una persona casada entran sus bienes privativos y, en gananciales o comunidad, los comunes que deban responder de sus obligaciones (artículo 193).
  • El cónyuge puede adquirir cada bien ganancial incluido en la masa pagando la mitad de su valor; la vivienda habitual se valora por el mayor entre el de tasación y el de mercado (artículo 194).
  • Se presume, salvo prueba en contrario, que todo el saldo de una cuenta indistinta es del concursado (artículo 197).
  • Hasta la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación, los bienes de la masa no se pueden vender ni gravar sin autorización del juez, salvo excepciones (artículos 205 y 206).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Temes perderlo todo

Te preguntas si el concurso se lleva tu casa, tu coche, tu sueldo, la cuenta que compartes con tu pareja o la herencia que esperas. La respuesta depende de qué bienes forman la masa activa y de qué está protegido por la ley.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en la pantalla de un ordenador
La masa activa incluye todos tus bienes, salvo los inembargables.
Qué dice la ley

Qué entra y qué no

«1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»

Artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Bien¿Entra en el concurso?Artículo
Bienes y derechos a la fecha de la declaraciónSí192.1
Lo que adquieras durante el concurso, como una herenciaSí, hasta la conclusión192.1
Bienes inembargables y la parte inembargable del sueldo o la pensiónNo192.2; LEC 605 a 607
Bienes privativosSí193.1
Bienes gananciales o comunesSí, cuando deban responder de tus deudas193.2
Bienes comprados con pacto de sobrevivenciaLa mitad196
Saldo de una cuenta indistintaSe presume todo tuyo, salvo prueba en contrario197
Bienes ajenos que usasNo, salvo el derecho de uso en un leasing198.3
Qué me ofrece la ley

El inventario y las ventas

El administrador concursal elabora el inventario con cada bien, sus características, su ubicación, sus datos registrales, su valor de mercado y sus cargas (artículos 198 a 201). Añade una relación de pleitos que puedan afectar a la masa y de acciones que deberían promoverse para reintegrarla (artículo 202). Mientras no haya convenio aprobado ni liquidación abierta, vender o gravar un bien de la masa necesita autorización del juez, salvo los actos propios de la actividad, los indispensables para la tesorería del concurso o la viabilidad de una unidad productiva y las ventas de bienes no necesarios por un precio que coincida sustancialmente con su valor de inventario (artículos 205 y 206).

Cómo se arregla

Cómo proteger lo que la ley te deja

  1. Revisa el inventario en cuanto lo presente el administrador y comprueba valores y cargas.
  2. Señala los bienes inembargables y la parte del sueldo o la pensión que no puede tocarse. Lo vemos en los límites de embargo.
  3. Si tienes una cuenta compartida, reúne la prueba de qué parte del saldo es de cada titular.
  4. Si estás casado en gananciales, valora con tu cónyuge si le interesa adquirir algún bien. Lo vemos en los bienes comunes en la exoneración.
  5. Si quieres conservar tu vivienda, revisa las opciones. Lo vemos en la vivienda habitual y la hipoteca.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si estás casado en separación de bienes, se presume que donaste a tu cónyuge la mitad de lo que pagó por bienes comprados en el año anterior al concurso, o todo si el dinero salió de tu patrimonio, salvo prueba en contrario o separación judicial o de hecho (artículo 195).
  • Los bienes necesarios para tu actividad tienen reglas propias frente a las ejecuciones de garantías. Lo vemos en los bienes necesarios para la actividad.
  • Los bienes de un tercero que tienes en tu poder pueden reclamarse por su dueño. Lo vemos en el derecho de separación.
  • Lo que vendiste o regalaste antes del concurso puede volver a la masa si se rescinde. Lo vemos en las acciones rescisorias.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los bienes en el concurso

¿Qué bienes entran en el concurso?

Todos los bienes y derechos que tengas al declararse y los que adquieras hasta que termine, salvo los inembargables.

¿Se queda el concurso con mi sueldo?

Solo la parte embargable. La parte que la ley protege frente al embargo queda fuera de la masa.

¿Y los bienes gananciales?

Entran cuando deben responder de tus deudas. Tu cónyuge puede quedarse con cada uno pagando la mitad de su valor.

¿Qué pasa con la cuenta que comparto con mi pareja?

Se presume que todo el saldo es tuyo, salvo prueba en contrario, y cualquier interesado puede impugnar la decisión del administrador.

¿Entra una herencia que reciba durante el concurso?

Sí. La masa incluye lo que adquieras hasta la conclusión del concurso.

¿Puede venderse un bien antes de la liquidación?

Solo con autorización del juez, salvo excepciones como los actos propios de la actividad o las ofertas que coincidan sustancialmente con el valor de inventario.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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