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Avalé a mi empresa: qué pasa con mis avales si la sociedad no paga o entra en concurso

Si firmaste como avalista o fiador de los préstamos de tu sociedad, respondes de esas deudas con tu patrimonio aunque la sociedad entre en concurso, apruebe un convenio o se liquide. El concurso de la sociedad no te protege: el banco puede reclamarte directamente, y si eres socio o administrador, según la Audiencia de Lleida el plazo para hacerlo se interrumpe mientras dura el concurso, aunque te reclamen como fiador. Si pagas, puedes reclamar a la sociedad lo pagado, pero ese crédito suele quedar en mala posición. Para un administrador con muchos avales, la salida suele pasar por su propia Segunda Oportunidad.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El fiador solidario o que renunció a la excusión puede ser reclamado directamente; en el concurso del deudor la excusión tampoco opera (artículo 1831 del Código Civil).
  • El convenio de la sociedad no afecta a los avales, salvo para el acreedor que lo propuso, se adhirió o votó a favor (artículo 399 de la Ley Concursal).
  • La interrupción de la prescripción por el concurso no afecta, en general, a fiadores y avalistas (artículo 155.2).
  • Pero sí se interrumpe la prescripción de las acciones contra socios y administradores durante el concurso (artículo 155.3), y según la Audiencia de Lleida esta regla prevalece cuando además son fiadores.
  • Si el avalista paga, se subroga en el crédito, que se reclasifica con la peor de las dos clasificaciones (artículo 263.2).
  • La exoneración de la sociedad no existe; la del avalista persona física es una vía para liberarse de los avales, además de negociar con el banco.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La sociedad cae y el banco viene a por ti

Casi ningún banco presta a una sociedad pequeña o mediana sin el aval personal de sus socios o administradores. Mientras la empresa paga, el aval es un papel. Cuando deja de pagar, se convierte en la deuda más peligrosa: la de la sociedad pasa a ser tuya, con tu casa y tu sueldo como garantía.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo reunidas alrededor de una mesa
El concurso de la sociedad no libera a quien la avaló.
Qué dice la ley

Qué cambia, y qué no, con el concurso de la sociedad

Situación de la sociedadQué pasa con tu avalNorma
Impago sin concursoSi eres fiador solidario o renunciaste a la excusión, pueden reclamarte directamenteCódigo Civil, 1822 y 1831
Concurso declaradoEl aval sigue; el acreedor puede reclamarte sin esperar al concursoCódigo Civil, 1831.3.º
Convenio aprobadoNo te beneficia frente a los acreedores que no lo apoyaron; frente al que lo propuso, se adhirió o votó a favor, tu responsabilidad depende de lo pactado y de la leyLey Concursal, 399
Liquidación y extinciónTu aval sigue vivo por lo que no se pagueCódigo Civil, 1822
Pagas como avalistaTe subrogas y puedes reclamar a la sociedadCódigo Civil, 1838 y 1839; Ley Concursal, 263.2

«Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley.»

Artículo 155.3 de la Ley Concursal del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En la práctica

Siete años después de concluir el concurso, aún a tiempo

La Audiencia Provincial de Lleida, en el auto 148/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APL:2026:362A), permitió a un banco ejecutar en 2023 una póliza de 2007 contra dos fiadores de una sociedad: su administrador y un socio. La sociedad había estado en concurso entre 2012 y 2016. Los fiadores alegaron que la interrupción de la prescripción por el concurso no perjudica a los avalistas.

La Audiencia respondió que, cuando el avalista es además socio o administrador, prevalece la regla que interrumpe la prescripción contra ellos durante todo el concurso, y que el plazo vuelve a contar desde que el concurso concluye, no desde que se abrió la liquidación. Al tratarse de un contrato celebrado en Cataluña, aplicó además el plazo de diez años del Código Civil catalán, no el de cinco años del Código Civil común. Con el plazo general, el resultado podría haber sido otro.

Cómo se arregla

Qué puedes hacer con tus avales

  1. Haz inventario: qué préstamos avalaste, por cuánto, si eres solidario y si renunciaste a la excusión.
  2. Negocia con el banco antes de que reclame: quitas, esperas o liberar el aval a cambio de pagos.
  3. Si la sociedad negocia un plan de reestructuración o un convenio, revisa cómo trata a los avalistas.
  4. Si los avales te superan, valora tu propia Segunda Oportunidad. Lo vemos en la Segunda Oportunidad del administrador.
  5. Si ya pagaste, comunica tu crédito en el concurso de la sociedad.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Tu crédito de reembolso contra la sociedad, si eres administrador o socio relevante, suele ser subordinado: cobra el último (artículos 263.2 y 281).
  • Los avales con hipoteca sobre tu vivienda tienen además la garantía real.
  • Los plazos de prescripción dependen del derecho aplicable al contrato; en Cataluña, el Código Civil catalán.
  • El fiador sin vínculo con la sociedad puede ser tratado como consumidor, con protecciones adicionales; el socio o administrador normalmente tiene ese vínculo, y en el caso de Lleida el socio admitió no ser consumidor.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los avales del administrador

¿Me libra el concurso de mi sociedad de los avales que firmé?

No. El aval sigue vigente y el acreedor puede reclamarte sin esperar al concurso.

¿Me beneficia el convenio que apruebe la sociedad?

No frente a los acreedores que no lo apoyaron. Frente a los que lo propusieron, se adhirieron o votaron a favor, tu responsabilidad depende de lo pactado y de la ley.

¿Puede el banco reclamarme antes de cobrar en el concurso?

Sí, si eres fiador solidario o renunciaste a la excusión, y en todo caso cuando el deudor está en concurso.

¿Prescribe el aval mientras la sociedad está en concurso?

Según la Audiencia de Lleida, si eres socio o administrador, la prescripción se interrumpe durante el concurso y vuelve a contar desde su conclusión.

Si pago como avalista, ¿puedo reclamar a la sociedad?

Sí, te subrogas en el crédito del banco, pero en el concurso se reclasifica con la clasificación de inferior grado.

¿Cómo me libro de los avales si no puedo pagarlos?

Negociando con el banco o, si no es posible, con tu propia exoneración de deudas como persona física.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Código Civil, artículos 1822, 1830, 1831, 1838 y 1839. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 155, 263, 281 y 399. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª, auto 148/2026, de 8 de mayo (ECLI:ES:APL:2026:362A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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