Mapa de la insolvencia › Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso › Reconocimiento y clasificación

193 reseñas reales · 5/5 en Google

Cómo se reconoce y se clasifica mi crédito: privilegiado, ordinario o subordinado, y en qué orden se cobra

El administrador concursal decide qué créditos entran en la lista de acreedores, por qué importe y con qué clasificación. La clasificación lo decide casi todo: los créditos con privilegio especial cobran con el bien que los garantiza; los de privilegio general, antes que el resto; los ordinarios, a prorrata con lo que quede; y los subordinados, solo si se ha pagado entero a los ordinarios. Antes de presentar su informe, el administrador te envía un proyecto de lista y puedes pedirle que corrija errores. Si no estás de acuerdo con la lista que presenta, tienes diez días desde su inserción en el Registro público concursal para impugnarla, y para ello debes estar personado.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El administrador concursal decide la inclusión o exclusión de cada crédito en la lista de acreedores (artículo 259 de la Ley Concursal).
  • Los créditos se clasifican en privilegiados, con privilegio especial o general, ordinarios y subordinados (artículo 269).
  • Algunos créditos se incluyen necesariamente, como los reconocidos en sentencia o los que constan en certificación administrativa (artículo 260.1).
  • El administrador envía el proyecto de lista al menos diez días antes de su informe, y hasta tres días antes se puede pedir la corrección de errores (artículo 289).
  • Los créditos ordinarios se pagan a prorrata tras los créditos contra la masa y los privilegiados; los subordinados, solo después de pagar íntegramente a los ordinarios (artículos 433 y 435).
  • Quien no impugna la lista en tiempo y forma no puede pedir después su modificación (artículo 299).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Has comunicado tu crédito y no sabes qué cobrarás

Comunicar el crédito es solo el principio. Lo que de verdad determina si cobrarás, cuánto y cuándo es cómo lo reconozca y lo clasifique el administrador concursal. Dos acreedores con la misma deuda pueden acabar en lugares muy distintos de la cola: uno con una hipoteca, otro como ordinario y otro, por llegar tarde o por ser familiar del deudor, como subordinado.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en la pantalla de un ordenador
La clasificación del crédito decide el orden de cobro en el concurso.
Qué dice la ley

Las clases de créditos y el orden de cobro

«1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.»

Artículo 269 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
ClaseEjemplosCómo cobraArtículos
Privilegio especialHipoteca, prenda, leasing, venta con reserva de dominioCon lo que se obtenga del bien afectado; lo que falte, con la clasificación que corresponda270 y 430
Privilegio generalSalarios dentro de unos límites, retenciones, la mitad del crédito público (calculada tras ciertas deducciones), trabajo autónomo de los seis meses anterioresAntes que los ordinarios, por su orden legal280 y 432
OrdinarioLa mayoría de proveedores, bancos sin garantía, clientesA prorrata, una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados269.3 y 433
SubordinadoComunicados tarde, recargos e intereses, multas, personas especialmente relacionadas con el deudorSolo cuando se haya pagado íntegramente a los ordinarios281 y 435

Los créditos que nacen después de la declaración de concurso no entran en esta lista: son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento.

En la práctica

Unos recargos e intereses que acabaron subordinados

El Tribunal Supremo, en la sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155), resolvió el caso de la Agencia Tributaria de Cataluña en el concurso de una patronal de Tarragona. Su certificación incluía unos 227.000 euros con privilegio general, otros tantos como ordinarios y unos 142.000 euros de recargos e intereses. El administrador concursal no había incluido estos últimos.

El Supremo ordenó reconocerlos, porque constaban en una certificación administrativa y su inclusión era obligatoria. Pero como subordinados: los recargos e intereses tienen esa clasificación por su propia naturaleza, se comuniquen en plazo o no.

Cómo se arregla

Cómo revisar el reconocimiento de tu crédito

  1. Comunica bien tu crédito, con la clasificación que pides y los documentos que la justifican. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
  2. Revisa el proyecto de lista que te envíe el administrador por correo electrónico y comprueba importe, clasificación y garantías.
  3. Pide la corrección de errores hasta tres días antes de que presente su informe.
  4. Si la lista presentada no te convence, impúgnala en diez días desde su publicación en el Registro público concursal. Lo vemos en cómo impugnar la lista de acreedores.
  5. Si tu deudor también te debe a ti, revisa si cabe compensar. Lo vemos en la compensación en el concurso.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Los créditos con condición o en litigio se reconocen como condicionales o contingentes, con limitaciones de voto y de cobro hasta que se confirman (artículos 261 y 262).
  • Si tu crédito tiene un fiador, se reconoce por su importe completo; si el fiador paga, ocupa tu lugar con la clasificación de inferior grado (artículo 263.2).
  • Si eres familiar o socio relevante del deudor, tu crédito puede quedar subordinado aunque lo comuniques en plazo (artículos 281.1.5.º, 282 y 283).
  • El orden de cobro depende también de si hay convenio o liquidación, y de cuánto dinero haya.

¿No estás de acuerdo con cómo han reconocido tu crédito? Lo revisamos

Un abogado del despacho revisa sin coste la lista de acreedores y te dice si conviene pedir una corrección o impugnarla.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el reconocimiento y la clasificación de créditos

¿Quién decide si mi crédito se reconoce?

El administrador concursal, en la lista de acreedores que acompaña a su informe. Si no estás de acuerdo, decide el juez si la impugnas.

¿Qué clases de créditos hay?

Privilegiados, con privilegio especial o general, ordinarios y subordinados.

¿En qué orden se cobra?

Primero los créditos contra la masa; luego los privilegiados; después los ordinarios a prorrata, y por último los subordinados.

¿Puedo corregir un error antes de que se presente la lista?

Sí. El administrador debe enviarte el proyecto de lista al menos diez días antes del informe, y puedes pedirle la corrección hasta tres días antes.

¿Qué pasa si no impugno la lista?

No podrás pedir después que se modifique, salvo en los casos tasados de modificación de la lista definitiva.

¿Los intereses de mi crédito se reconocen?

Sí, pero los intereses y recargos, en general, como créditos subordinados, salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 259 a 263, 269 a 289, 299 y 430 a 435. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil