Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › Oposición de los acreedores

193 reseñas reales · 5/5 en Google

¿Qué pasa si un acreedor se opone a que me cancelen las deudas?

Los acreedores pueden oponerse, pero no por cualquier motivo. La ley solo admite que discutan si cumples los requisitos de la exoneración y, cuando hay plan de pagos, si el plan respeta los mínimos legales. La oposición se tramita como un pequeño juicio dentro del concurso y la resuelve el juez en sentencia. Quien más se opone son Hacienda, la Seguridad Social y algunos bancos, y en 2026 hay sentencias en los dos sentidos.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • En la exoneración con liquidación o sin bienes, los acreedores personados tienen diez días para alegar, y su oposición «solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos» legales (artículos 501.4 y 502.2 de la Ley Concursal).
  • En el plan de pagos pueden alegar en diez días y después impugnarlo por cinco motivos tasados (artículos 498 y 498 bis).
  • En el concurso sin bienes, los acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir además que se nombre un administrador concursal que investigue (artículo 37 quater).
  • La oposición se tramita por el incidente concursal y termina en sentencia, que puede recurrirse en apelación.
  • Que nadie se oponga no asegura la exoneración. El juez comprueba los requisitos por sí mismo.
  • La mayoría de las oposiciones se preparan desde el principio: con una solicitud completa, las sanciones revisadas y cada deuda explicada.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Has pedido la exoneración y te llega un escrito de un acreedor

La solicitud está presentada y esperas la resolución. En lugar de eso llega un escrito: un acreedor se opone. Suele ser la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social o un banco. La primera reacción es pensar que todo se ha perdido.

No es así. Una oposición abre un trámite en el que tú también alegas y pruebas, y el juez decide. Hay oposiciones que prosperan y otras que no. Lo que conviene saber es qué puede alegar un acreedor y qué no, porque la ley lo acota.

Las reglas cambian según el camino que hayas seguido:

  • Si no tienes bienes o se han liquidado, se aplican los artículos 501 y 502.
  • Si has pedido un plan de pagos, se aplican los artículos 498 y 498 bis.
Qué dice la ley

En la exoneración sin bienes o con liquidación

Presentada tu solicitud, el juzgado da traslado a la administración concursal, si la hay, y a los acreedores personados:

«4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.»

Artículo 501.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.

3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.»

Artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

De estos dos artículos salen cuatro ideas:

  • Solo se oponen los acreedores personados. Un acreedor que no ha comparecido en el concurso no recibe el traslado.
  • El plazo es de diez días.
  • El motivo está limitado. La oposición solo puede basarse en que falta algún presupuesto o requisito legal. En la práctica, casi siempre se alega alguna de las causas del artículo 487, o que la vía elegida no es la correcta, o que una deuda concreta no es exonerable.
  • El concurso no se cierra hasta que se resuelva. No puede dictarse el auto de conclusión mientras la resolución sobre la exoneración no sea firme.

Lo que un acreedor no puede alegar con éxito es que no le parece justo dejar de cobrar, o que la deuda es muy alta. Eso no es un requisito legal.

Antes de ese momento: la petición de un administrador concursal

En el concurso sin bienes hay un paso previo. Publicada la declaración, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal. Su encargo es informar de si hay indicios de actos que deban anularse o de que el concurso pueda ser culpable (artículos 37 ter y 37 quater). Lo paga quien lo pide. Si el informe aprecia indicios, el concurso deja la vía corta y se abre la liquidación. Lo explicamos en el concurso sin masa.

Con plan de pagos

Alegaciones e impugnación del plan

En el plan de pagos los acreedores tienen dos momentos. Primero, diez días para alegar sobre los requisitos y sobre la propuesta, y para pedir que se limiten tus facultades de disposición durante el plan (artículo 498.1). Después, si el juez concede la exoneración provisional, diez días para impugnarla:

«1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:

1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.

2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.

3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.

4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.»

Artículo 498 bis.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Los cuatro primeros motivos se refieren al contenido del plan: que ofrezca menos que una liquidación, que no incluya la venta de bienes no necesarios, que lo rechace más del 80 % de la deuda afectada o que no destine a los pagos los ingresos que debería. El quinto remite a los requisitos generales. Dos de ellos exigen un peso mínimo de quienes impugnan: el 40 % de la deuda exonerable en el segundo y más del 80 % en el tercero.

Todas las impugnaciones se tramitan juntas. Se te da traslado para que te opongas, y la sentencia debe dictarse en los treinta días siguientes al final del trámite. Cabe apelación, pero no suspende los efectos de la sentencia (artículo 498 bis, apartados 2 y 3). Lo desarrollamos en la exoneración con plan de pagos.

Qué dicen los jueces

Quién se opone y qué se ha resuelto en 2026

Hacienda y la Seguridad Social

Son los acreedores que más se oponen. Sus motivos habituales son una sanción, una derivación de responsabilidad o la discusión sobre qué parte de la deuda pública se cancela.

ResoluciónQué se alegabaResultado
Tribunal Supremo, sentencia 261/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:437)La Seguridad Social se opuso por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.La derivación no excluye la exoneración de forma automática. Hay que acreditar una conducta equiparable a una infracción muy grave.
Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia 485/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1889)Hacienda se opuso por una sanción muy grave de 221,59 euros, pagada después de la solicitud.Se concede la exoneración por proporcionalidad. Sin costas.
Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia 87/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:APCA:2026:438)Sanción grave de contrabando, con 7.755,23 euros sin pagar, por encima del límite de 5.000 euros.Se deniega.
Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia 295/2026, de 4 de mayo (ECLI:ES:APCA:2026:1170)Sanciones que la deudora no comprobó ni pagó cuando Hacienda las alegó.Se deniega, con costas.
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, sentencia 229/2026, de 31 de julioHacienda se opuso por una sanción grave, discutiendo qué importe cuenta para el límite.Se desestima la oposición. Cuenta el importe con las reducciones consolidadas.
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, sentencia 122/2026, de 16 de septiembreHacienda se opuso por un crédito que no era suyo.Se desestima la oposición.

Las dos sentencias de juzgados de Barcelona y Zaragoza se conocen por su análisis en nuestro blog; no las hemos localizado todavía en la base oficial de sentencias. Las demás se han consultado a texto íntegro.

El detalle está en Hacienda se opone a la exoneración y pierde, en sanción tributaria muy grave y en la sentencia 261/2026.

Los bancos

Se oponen menos, y cuando lo hacen suelen alegar endeudamiento temerario o que el deudor tiene bienes o ingresos que no se han puesto al servicio de los acreedores. Un ejemplo es la sentencia 487/2026 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878): un banco se opuso a la exoneración de una persona con un sueldo de unos 35.000 euros anuales, cuyo concurso se iba a cerrar por insuficiencia de masa sin haber liquidado nada. El juzgado desestimó la oposición. La Audiencia dio la razón al banco: ordenó incluir el salario en el informe del administrador y dio a la deudora un plazo para pedir un plan de pagos. Lo contamos en salario embargable y Segunda Oportunidad.

Sin oposición también puede denegarse

Las sentencias del Tribunal Supremo 259, 262 y 263/2026, de 18 de febrero, parten de que el juez debe verificar los requisitos aunque nadie se oponga. Por eso la ausencia de oposición es una buena noticia, pero no cierra el asunto.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en la sala común del despacho
Una oposición se contesta con documentos: la resolución sancionadora, los justificantes de pago y la explicación de cada deuda.
Cómo se arregla

Cómo se contesta a una oposición

La oposición se sustancia por el incidente concursal, que es el procedimiento que la Ley Concursal usa para resolver las cuestiones que surgen dentro del concurso. Hay demanda del acreedor, diez días para contestar, prueba si hace falta y sentencia (artículos 532 a 540).

1

Leer qué se alega exactamente

Qué causa invoca el acreedor y con qué documentos. De eso depende toda la contestación.

2

Comprobar si el motivo es admisible

Si no se refiere a un presupuesto o requisito legal, se pide que se rechace por ese motivo.

3

Reunir la prueba

Resoluciones, certificados, justificantes de pago, contratos de los préstamos e ingresos de la época en que se pidieron.

4

Invocar la doctrina aplicable

Proporcionalidad en sanciones y derivaciones, momento en que se valora el endeudamiento y deber del prestamista de evaluar la solvencia.

5

Valorar una salida intermedia

Pagar una sanción pendiente, cambiar de modalidad o aceptar que una deuda concreta quede fuera, si eso salva el resto.

6

Recurrir si procede

La sentencia del incidente puede apelarse ante la Audiencia Provincial. Varias de las resoluciones de 2026 citadas en esta página se resolvieron en apelación.

Con cautela

Lo que depende del juzgado

  • Las costas. Unas resoluciones las imponen a quien pierde y otras no, por las dudas jurídicas del asunto. No hay un criterio único.
  • El alcance de la oposición. Algunos juzgados admiten que se discuta en este trámite si una deuda concreta es o no exonerable, y otros lo dejan para un momento posterior.
  • El tiempo. Una oposición retrasa la resolución. Cuánto depende de la carga del juzgado y de si hay apelación.
  • Los criterios territoriales. En sanciones, derivaciones y endeudamiento temerario, las Audiencias no resuelven igual. Hay que conocer el criterio de la que corresponde.

La mejor respuesta a una oposición se prepara antes de que exista. Una solicitud que ya explica las sanciones, las derivaciones y el origen de cada deuda deja al acreedor menos que alegar.

Sigue por aquí

Para seguir con tu caso

Un caso como el tuyo

Familia de Zamora cancela 129.000€

Caso real llevado por el despacho. Los resultados dependen de cada situación.

¿Un acreedor se ha opuesto o temes que lo haga? Cuéntanoslo

Un abogado del despacho revisa sin coste el escrito de oposición o los puntos débiles de tu caso antes de presentar la solicitud.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la oposición de los acreedores

¿Puede un acreedor impedir la exoneración solo porque no quiere perder su dinero?

No. En la exoneración sin plan de pagos, la oposición solo puede basarse en la falta de algún presupuesto o requisito legal (artículo 502.2). En el plan de pagos, en los cinco motivos del artículo 498 bis.

¿Quién suele oponerse?

Sobre todo la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, por sanciones, derivaciones o por el alcance de la deuda pública exonerable. Los bancos se oponen menos, normalmente alegando endeudamiento temerario o bienes e ingresos no aplicados al pago.

¿Cuánto tiempo tienen para oponerse?

Diez días desde que el juzgado les da traslado de tu solicitud. En el plan de pagos tienen diez días para alegar y, concedida la exoneración provisional, otros diez para impugnarla.

Si nadie se opone, ¿me conceden la exoneración seguro?

No necesariamente. El juez la concede «previa verificación» de los requisitos. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 hay resoluciones que la han denegado sin oposición de nadie.

¿Qué pasa si Hacienda se opone por una sanción?

Depende de si es muy grave o grave, de su importe y de si está pagada. Hay sentencias de 2026 que han desestimado la oposición y otras que la han estimado. La resolución sancionadora es el documento clave.

¿Tengo que ir a juicio?

La oposición se tramita por el incidente concursal, que termina por sentencia. Si la única prueba son documentos que ya constan, el juez resuelve sin celebrar vista (artículo 540). Te representan tu abogado y tu procurador.

Si pierdo, ¿puedo recurrir?

La sentencia que resuelve el incidente puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial. En el plan de pagos, la apelación no suspende los efectos de la sentencia.

¿Me pueden condenar en costas?

Es posible. Hay resoluciones que imponen las costas a quien pierde y otras que no lo hacen por las dudas jurídicas que plantea la materia.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 37 ter, 37 quater, 487, 498, 498 bis, 501, 502 y 532 a 540. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441), 261/2026 (ECLI:ES:TS:2026:437), 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439) y 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438), de 18 de febrero.
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencias 485/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1889); 87/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:APCA:2026:438), y 295/2026, de 4 de mayo (ECLI:ES:APCA:2026:1170).
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencia 487/2026, de 15 de julio (recurso 983/2025), ECLI:ES:APCA:2026:1878.
  • Las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Cádiz se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, sentencia 229/2026, de 31 de julio, y Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, sentencia 122/2026, de 16 de septiembre. No localizadas todavía en el CENDOJ.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil