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Insolvencia actual, inminente o probable: en qué punto estás y qué puedes hacer en cada uno
La ley distingue tres momentos. Hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años. Hay insolvencia inminente cuando prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagar con regularidad y puntualidad. Y hay insolvencia actual cuando ya no puedes pagar con regularidad lo que ha vencido. Cuanto antes actúes, más opciones tienes: con probabilidad o inminencia puedes negociar con tus acreedores un plan de reestructuración, si tienes actividad empresarial o profesional; con insolvencia inminente o actual puedes pedir el concurso; y con insolvencia actual, en general, estás obligado a pedirlo en dos meses.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2.3 de la Ley Concursal).
- Insolvencia inminente: el deudor prevé que en los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (artículo 2.3).
- Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones de los próximos dos años (artículo 584.2).
- La comunicación de negociaciones y el plan de reestructuración proceden en los tres casos para quien tiene actividad empresarial o profesional (artículos 583 y 584.1).
- El deudor en insolvencia actual puede comunicar negociaciones mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario (artículo 585.2).
- El deber de pedir el concurso nace con la insolvencia actual: dos meses desde que se conoció o debió conocerse (artículo 5.1).
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Ves venir el problema o ya lo tienes encima
Quizá tu negocio factura menos y sabes que en unos meses no podrás atender el préstamo, o quizá ya has dejado de pagar a proveedores y a Hacienda. No es lo mismo una cosa que la otra: la ley ofrece herramientas distintas según el momento, y alguna de ellas solo está disponible si llegas a tiempo.

Qué puedes hacer en cada momento
«2. Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.»
Artículo 584.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Probabilidad | Inminente | Actual | |
|---|---|---|---|
| Horizonte | Dos años | Tres meses | Ya |
| Comunicar negociaciones y negociar un plan de reestructuración (con actividad empresarial o profesional) | Sí | Sí | Sí, si no se ha admitido un concurso necesario |
| Pedir el concurso | No | Sí | Sí |
| Obligación de pedir el concurso | No | No | Sí, en dos meses |
Un acreedor no puede pedir tu concurso por cualquiera de estos estados: tiene que acreditar alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia que enumera la ley (artículo 2.4). Lo vemos en el concurso necesario.
Las microempresas tienen su propio procedimiento especial, que también procede en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual (artículo 686.1).
Cómo actuar según tu momento
- Si ves venir el problema a dos años, valora negociar un plan de reestructuración. Lo vemos en reestructuración o concurso.
- Si prevés no pagar en tres meses, puedes elegir entre negociar o pedir el concurso voluntario antes de que te obliguen.
- Si ya no pagas con regularidad, cuenta los dos meses desde que lo supiste o debiste saberlo. Lo vemos en el plazo para pedir el concurso.
- Si eres particular sin actividad, el camino es el concurso con exoneración. Lo vemos en no puedo pagar mis deudas.
- Documenta tu situación con previsiones de tesorería: te servirá para justificar el momento en que estabas.
Lo que depende del caso
- La frontera entre un mal mes y la insolvencia actual puede no ser clara: la ley habla de no poder cumplir con regularidad, no de un retraso aislado.
- Se presume que conoces tu insolvencia cuando se ha producido alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir tu concurso, salvo prueba en contrario (artículo 5.2).
- Retrasar el concurso tiene consecuencias: no pedirlo a tiempo hace presumir el concurso culpable, salvo prueba en contrario (artículo 444.1.º). Lo vemos en las presunciones de concurso culpable.
- La comunicación de negociaciones aplaza el deber de pedir el concurso: pasados tres meses sin plan, hay que pedirlo en el mes siguiente si persiste la insolvencia actual (artículo 611).
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Dudas habituales sobre los grados de insolvencia
¿Qué diferencia hay entre insolvencia actual e inminente?
En la actual ya no puedes pagar con regularidad lo que vence; en la inminente prevés que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes.
¿Qué es la probabilidad de insolvencia?
Que sea objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años.
¿Puedo pedir el concurso con insolvencia inminente?
Sí. El deudor puede pedir su concurso tanto en insolvencia actual como inminente.
¿Puedo negociar un plan si ya estoy en insolvencia actual?
Sí, si tienes actividad empresarial o profesional, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.
¿Cuándo estoy obligado a pedir el concurso?
Cuando estás en insolvencia actual: dentro de los dos meses siguientes a conocerla o haberla debido conocer.
¿Puede un acreedor pedir mi concurso si solo estoy en insolvencia inminente?
La solicitud de un acreedor debe basarse en hechos externos reveladores de insolvencia, como embargos o impagos generalizados.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 5, 444, 583 a 585, 611 y 686. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
