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Me piden votar un convenio o un plan de reestructuración: qué me vincula aunque vote en contra y cómo impugnarlo
Si tu deudor propone un convenio en el concurso o un plan de reestructuración antes de él, tu voto cuenta, pero puede no ser decisivo. Un convenio aceptado por las mayorías legales y aprobado por el juez vincula a los acreedores ordinarios y subordinados aunque no se hayan adherido; los privilegiados, solo si se adhieren o si lo aprueba una mayoría reforzada de su clase. En un plan de reestructuración se vota por clases, y un plan homologado puede arrastrar a los acreedores y a las clases que votaron en contra. Por eso conviene comparar lo que ofrecen con lo que cobrarías en una liquidación: si es menos, puedes oponerte al convenio o impugnar la homologación del plan.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El convenio debe contener quitas, esperas o ambas, con una espera máxima de diez años (artículo 317 de la Ley Concursal).
- Los acreedores pueden adherirse u oponerse a la propuesta en dos meses desde su admisión a trámite (artículos 351 y 358).
- Las mayorías van del pasivo adherido superior al opositor hasta el 65 % del pasivo ordinario, según el contenido (artículo 376).
- El convenio aprobado vincula a los ordinarios y subordinados aunque no se hayan adherido; a los privilegiados, si se adhieren o lo aprueba una mayoría de su clase (artículos 396 y 397).
- Un plan de reestructuración se aprueba en cada clase por más de dos tercios del pasivo, o tres cuartos si es de garantía real (artículo 629).
- Los acreedores que no votaron a favor pueden impugnar la homologación del plan en quince días, entre otros motivos si reciben menos que en una liquidación (artículos 654 y 655).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te llega una propuesta con quita y espera
Tu cliente, en concurso o en negociaciones con sus acreedores, te propone cobrar una parte de lo que te debe en varios años. Te piden que te adhieras al convenio o que votes el plan de reestructuración. Antes de decidir, conviene saber si tu voto puede cambiar el resultado y qué pasará si no apoyas la propuesta y aun así sale adelante.

Convenio y plan de reestructuración, comparados
«1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.»
Artículo 396.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Aspecto | Convenio en el concurso | Plan de reestructuración |
|---|---|---|
| Cómo se vota | Adhesiones dentro del plazo, sobre el pasivo ordinario | Por clases de acreedores afectados |
| Mayorías | Según el contenido: más adhesiones que oposiciones si se paga todo en tres años; más del 50 % del pasivo ordinario con quitas de hasta la mitad o esperas de hasta cinco años; el 65 % en los demás casos (376) | Más de dos tercios de cada clase; tres cuartos si es garantía real (629) |
| A quién vincula | Ordinarios y subordinados; privilegiados si se adhieren o si lo aprueba el 60 % o el 75 % de su clase, según el contenido (396 y 397) | A todos los acreedores afectados una vez homologado, también a los disidentes |
| Cómo defenderte | Oposición a la aprobación judicial (382 y 383) | Impugnación de la homologación en quince días ante la Audiencia (654 y 655) |
| Comparación con la liquidación | Motivo de oposición si cobrarías más en liquidación (383.6.º) | Prueba del interés superior de los acreedores (654.7.º) |
Un plan homologado con cinco clases en contra
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid (plaza n.º 15), en el auto 889/2026, de 28 de julio (ECLI:ES:TIMM:2026:252A), homologó, por el régimen especial para pymes, el plan de reestructuración de una empresa con 24 trabajadores. De diez clases de acreedores, cinco votaron a favor y cinco en contra. Los acreedores ordinarios sufrían una quita del 85 %, los subordinados no cobraban nada y el socio perdía su participación a favor de nuevos inversores.
El juez lo homologó porque lo había aprobado una clase de acreedores ordinarios que, según la valoración del experto, cobraría algo con la empresa en funcionamiento, y porque el plan superaba la prueba del interés superior de los acreedores: la entrada de dinero nuevo no existiría en una liquidación. Sus efectos alcanzaron a todos los acreedores afectados, también a los que votaron en contra, aunque el auto no fuera firme. El propio auto recuerda que varias Audiencias han anulado planes por una mala formación de las clases.
Cómo decidir tu voto
- Comprueba cómo está reconocido tu crédito y en qué clase. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica mi crédito.
- Compara la propuesta con una liquidación: cuánto cobrarías y cuándo, en cada escenario.
- Revisa la viabilidad: un convenio o un plan que no se puede cumplir solo retrasa la liquidación.
- Vota o adhiérete en plazo, o deja constancia de tu oposición.
- Si sale adelante y te perjudica, oponte al convenio o impugna la homologación del plan. Lo vemos en la impugnación del plan de reestructuración y en las adhesiones y mayorías del convenio.
Lo que depende del caso
- Los acreedores subordinados no tienen derecho de adhesión al convenio, pero quedan vinculados por él (artículos 352 y 396).
- Si eres acreedor privilegiado, no adherirte puede preservar tu posición, salvo que lo apruebe el 60 % o el 75 % de tu clase, según el contenido del convenio (artículo 397.2).
- En el plan de reestructuración hay créditos que no pueden quedar afectados, como los laborales de los trabajadores, y el crédito público tiene reglas propias.
- Si el deudor es una pyme, se aplica un régimen especial de reestructuración con reglas propias de homologación.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales del acreedor ante un convenio o un plan
Si no me adhiero al convenio, ¿me vincula igualmente?
Sí, si eres acreedor ordinario o subordinado y el convenio se aprueba. Los privilegiados solo quedan vinculados si se adhieren o si lo aprueba una mayoría de su clase.
¿Qué quita puede imponerme un convenio?
La ley no fija un límite de quita, pero cuanto mayor sea, mayor mayoría se exige. La espera no puede superar diez años.
¿Cómo se vota un plan de reestructuración?
Por clases de acreedores. En cada clase hace falta más de dos tercios del pasivo, o tres cuartos si es de garantía real.
¿Me puede vincular un plan que no voté?
Sí. Una vez homologado, el plan se extiende a todos los acreedores afectados, aunque votaran en contra.
¿Cómo impugno un plan homologado?
Ante la Audiencia Provincial, en quince días desde su publicación en el Registro público concursal, por los motivos tasados de la ley.
¿Qué es la prueba del interés superior de los acreedores?
Comparar lo que recibes con el plan con lo que razonablemente recibirías en una liquidación concursal. Si recibes menos, puedes impugnar.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 317, 351 a 358, 376, 382, 383, 396, 397, 622 a 629 y 653 a 655. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Mercantil, plaza n.º 15, auto 889/2026, de 28 de julio (ECLI:ES:TIMM:2026:252A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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