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La exoneración con liquidación: qué se vende y qué no
En esta vía, el administrador concursal vende los bienes embargables que tengas y reparte lo obtenido entre los acreedores en el orden que marca la ley. La deuda exonerable que quede sin pagar se cancela al terminar, sin plan de pagos posterior. No se vende lo que la ley declara inembargable. Si lo que tienes no cubre el coste del procedimiento, puede tratarse de un concurso sin masa, en el que no se liquida nada. La vivienda y el coche tienen reglas propias.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Es una de las dos modalidades de exoneración (artículo 486.2.º de la Ley Concursal). La otra es el plan de pagos, que permite conservar los bienes.
- Entra en la liquidación lo que tengas al declararse el concurso y lo que adquieras hasta que termine, salvo lo inembargable (artículo 192).
- Vende el administrador concursal. Los bienes de más valor se venden, como regla, en subasta electrónica (artículo 423).
- Con lo obtenido se pagan primero los gastos del procedimiento y los créditos con garantía, y después el resto, por clases.
- La exoneración se pide al final de la liquidación. Si nadie se opone y se cumplen los requisitos, el juez la concede en la resolución que cierra el concurso (artículo 502).
- Después no hay cuotas que pagar. Las deudas que la ley excluye de la exoneración siguen vivas.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
«Tengo algo a mi nombre y no sé si lo voy a perder»
Es la duda de quien quiere cancelar sus deudas y tiene algún bien. Lo más habitual:
- Un piso con hipoteca.
- Un coche, pagado o financiado.
- Una parte de la casa del pueblo, compartida con los hermanos tras una herencia.
- Algunos ahorros, un plan de pensiones o un seguro de ahorro.
- Las participaciones de una sociedad que ya no tiene actividad.
- Una nómina o una pensión.
La regla de partida es sencilla: lo que un acreedor podría embargarte, se vende. Lo que la ley declara inembargable, no. A partir de ahí hay matices, y en algunos casos la vía adecuada no es la liquidación.
Dos caminos hacia la exoneración, y qué entra en la liquidación
«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.»
Artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La liquidación es el camino del número 2.º. El conjunto de bienes que se liquida se llama «masa activa», y la ley lo define así:
«1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.»
Artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
De este artículo salen tres consecuencias:
- Cuenta lo que tienes el día en que se declara el concurso. También las cuotas de un bien compartido con otras personas.
- Cuenta lo que adquieras mientras dura el procedimiento. Por ejemplo, una herencia que recibas antes de que el concurso concluya, o la parte embargable de tu sueldo.
- No cuenta lo inembargable. La Ley de Enjuiciamiento Civil protege, entre otros, el mobiliario y el menaje de la casa que no sea superfluo, la ropa, los instrumentos necesarios para tu profesión cuando su valor no guarde proporción con la deuda, y el sueldo o la pensión hasta el salario mínimo (artículos 605 a 607).
Si estás casado en gananciales, los bienes comunes también pueden entrar en la masa cuando deban responder de tus deudas (artículo 193). Lo explicamos en pareja, gananciales y Segunda Oportunidad. Las cifras del sueldo inembargable están en embargo de nómina, pensión y cuenta.
La liquidación, paso a paso
Concurso y administrador concursal
El juez declara el concurso y nombra a un administrador concursal. Si el concurso lo pides tú, la regla general es que sigues gestionando tus bienes, pero con su autorización (artículo 106).
Inventario y lista de acreedores
El administrador presenta un informe con el inventario de tus bienes y la lista de lo que debes. La ley le da dos meses desde que acepta el cargo (artículos 290 y 293).
Apertura de la liquidación
Puedes pedirla en cualquier momento, y el juez la abre en los diez días siguientes (artículo 406). Desde entonces el administrador te sustituye en la gestión de los bienes de la masa (artículo 413).
Venta de los bienes
El administrador vende del modo más conveniente para el concurso (artículo 421), o según las reglas especiales que fije el juez (artículo 415).
Pago a los acreedores
Lo obtenido se reparte en el orden legal. Cada tres meses el administrador informa al juzgado del estado de las operaciones (artículo 424).
Informe final y solicitud
Terminada la liquidación, el administrador presenta el informe final (artículo 468). En el plazo de audiencia que se abre, presentas la solicitud de exoneración (artículo 501.2).
Qué cambia para ti cuando se abre la liquidación
«1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos:
1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.»
Artículo 413.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Cómo se vende
- Subasta electrónica para cualquier bien que valga más del cinco por ciento del total inventariado, salvo que el juez decida otra cosa (artículo 423). Puede hacerse en el portal de subastas del BOE o en otro portal especializado.
- Bienes con hipoteca o prenda: subasta electrónica, salvo que el juez autorice la venta directa o la entrega del bien al acreedor en pago de la deuda (artículos 209 a 211).
- El resto, del modo que el administrador considere más conveniente.
El juez no puede exigir autorización judicial previa para cada venta ni fijar reglas que alarguen la liquidación más de un año (artículo 415.2).
La solicitud de exoneración
En la solicitud tienes que manifestar que no estás en ninguna de las causas que impiden la exoneración y acompañar las declaraciones de la renta de los tres últimos años (artículo 501.3). El juzgado da traslado al administrador concursal y a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar (artículo 501.4).
«1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.»
Artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué ocurre si alguien se opone está en cuando un acreedor se opone a la exoneración.
El orden en que se reparte el dinero
El dinero de la liquidación no se reparte a partes iguales. La ley fija un orden (artículos 429 a 435):
| Orden | Clase de crédito | Ejemplos en el concurso de una persona |
|---|---|---|
| Antes que nada | Créditos contra la masa | Gastos del propio procedimiento, como la retribución del administrador concursal, y los alimentos que la ley reconoce (artículo 242). |
| Con el bien que los garantiza | Privilegio especial | La hipoteca sobre la casa. La financiación del coche con una reserva de dominio válidamente constituida (artículo 270). |
| 1.º | Privilegio general | Las retenciones debidas a Hacienda y a la Seguridad Social, y la mitad del resto de la deuda pública, calculada como indica la ley (artículo 280). |
| 2.º | Ordinarios | Préstamos personales, tarjetas, proveedores. Cobran a prorrata. |
| 3.º | Subordinados | Intereses, recargos, multas y deudas con familiares cercanos (artículo 281). |
Cuando las deudas superan con mucho el valor de los bienes, los últimos de la lista cobran una parte pequeña o no cobran. Lo que queda sin pagar es lo que se exonera, siempre que la deuda sea exonerable.
Bienes con hipoteca o financiación
Lo que se obtiene por la casa hipotecada va primero al banco, hasta el importe de su crédito. Si sobra, el resto pasa a la masa para los demás acreedores. Si no alcanza, la parte de la hipoteca que quede sin pagar se trata como un crédito más (artículo 430.3) y entra en la exoneración: la ley dice que, cuando la garantía se ha ejecutado antes de la exoneración, se exonera la deuda remanente (artículo 492 bis.1).
Si en la subasta de un bien hipotecado no hay ningún postor, el acreedor puede adjudicárselo (artículo 423 bis).
Lo que no se vende
- Los bienes inembargables. Muebles y enseres de la casa que no sean superfluos, ropa, y las herramientas de trabajo cuando su valor no guarde proporción con la deuda.
- El sueldo o la pensión hasta el salario mínimo. Por encima, una parte es embargable según la escala de la ley, y esa parte forma parte de la masa mientras dura el concurso.
- Bienes sin valor de mercado o que cuesta más vender de lo que valen. El informe final debe indicar si existen (artículo 468.3). La ley contempla así que el concurso termine sin que se hayan vendido.
Mientras dura el concurso, si estás en situación de necesidad y hay bienes suficientes, tienes derecho a alimentos con cargo a la masa (artículo 123). Abierta la liquidación, ese derecho se limita a lo imprescindible para las necesidades mínimas (artículo 413.1.2.º).
La vivienda
En la liquidación, la regla general es que la vivienda en propiedad se vende. Hay situaciones en las que no se llega a vender, por ejemplo cuando las cargas superan el valor de mercado de la casa, que es uno de los supuestos de concurso sin masa (artículo 37 bis). En el caso que resolvió la sentencia del Supremo 1275/2026, la casa estaba hipotecada por un importe igual a su valor, no se vendió y el deudor la conservó, aunque sin poder recalcular la hipoteca y con el riesgo de ejecución si dejaba de pagarla. Y existe la alternativa del plan de pagos, pensada para conservarla. Está todo en vivienda habitual e hipoteca.
El coche
Depende de su valor, de si está financiado y de si lo necesitas para trabajar. Lo tratamos en qué pasa con el coche.
Si no hay nada que vender
Cuando no hay bienes embargables, o los que hay valen menos que el coste del procedimiento o que las cargas que pesan sobre ellos, la ley prevé el concurso sin masa (artículo 37 bis). No se nombra administrador concursal salvo que lo pidan acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo, y no hay liquidación. Lo explicamos en la exoneración en el concurso sin masa.

Liquidación o plan de pagos
| Con liquidación | Con plan de pagos | |
|---|---|---|
| Tus bienes | Se venden los embargables | Los conservas, con las condiciones del plan |
| Pagos futuros | Ninguno por la deuda exonerada | Los del plan, durante tres o cinco años |
| Cuándo llega la exoneración | Al concluir el concurso | Provisional al aprobarse el plan y definitiva al terminarlo |
| Plazo en que puede pedirse la revocación | Tres años desde la exoneración | Tres años desde la exoneración provisional |
| Espera para una nueva exoneración | Cinco años | Dos años desde la exoneración definitiva |
La elección no es definitiva en un sentido: quien empieza con un plan de pagos puede dejarlo sin efecto y pasar a la liquidación (artículo 500 bis). El plan de pagos, en cambio, solo puede pedirse antes de que el juez acuerde la liquidación (artículo 495.2).
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en la sentencia 1275/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314): la ley «contempla solo dos modalidades de exoneración: mediante un plan de pagos y tras la liquidación de la masa activa», y el concurso sin masa y el que concluye por insuficiencia de masa se equiparan a la segunda. En aquel caso, el deudor había propuesto un plan que solo recogía las cuotas de sus dos hipotecas y no destinaba nada a las deudas exonerables. El Supremo dijo que eso no es un plan de pagos, porque el plan debe fijar el calendario de pago de créditos exonerables, y que quien está en un concurso sin masa no puede acogerse a esa modalidad. Lo explicamos en plan de pagos en concurso sin masa.
La comparación completa está en la exoneración con plan de pagos y en plan de pagos o liquidación: cómo elegir.
Lo que depende del caso y del juzgado
- Cuánto dura. La ley no fija una duración. Prevé que, pasado un año desde la apertura de la liquidación sin que haya terminado, cualquier interesado pueda pedir el cambio de administrador concursal si no hay causa que justifique el retraso (artículo 427). El tiempo real depende de los bienes y de la carga de trabajo del juzgado.
- La vivienda con poco valor neto. Los juzgados no resuelven igual los casos en los que la venta de la casa apenas dejaría dinero para los acreedores.
- Los bienes compartidos. La cuota de un bien en proindiviso entra en la masa, pero su venta es difícil y su valor de mercado suele ser inferior a la parte proporcional del bien entero.
- Lo que recibas después. Durante los tres años siguientes a la exoneración, una herencia, una donación o un premio que mejore sustancialmente tu situación puede dar lugar a la revocación (artículo 493.1.2.º). Está en cuándo puede revocarse la exoneración.
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Dudas habituales sobre la liquidación
¿Me quitan todo lo que tengo?
No. Se venden los bienes embargables. La ley deja fuera, entre otros, los muebles y enseres de la casa que no sean superfluos, la ropa, las herramientas de trabajo cuando su valor no guarde proporción con la deuda y el sueldo o la pensión hasta el salario mínimo.
¿Se vende mi casa?
En la exoneración con liquidación, la regla general es que la vivienda en propiedad se vende. Hay excepciones, sobre todo cuando la hipoteca supera el valor de la casa, y existe la alternativa del plan de pagos para conservarla. Hay que estudiar el valor, la hipoteca pendiente y los ingresos.
¿Quién vende mis bienes?
El administrador concursal que nombra el juez. Los bienes que valen más del cinco por ciento del inventario se venden, como regla, en subasta electrónica.
¿Qué pasa con mi nómina durante el concurso?
La parte del sueldo que la ley declara inembargable sigue siendo tuya. La parte embargable forma parte de la masa mientras dura el procedimiento.
¿Y si heredo mientras el concurso está abierto?
Lo que adquieras hasta la conclusión del concurso entra en la masa activa. Si la herencia llega en los tres años siguientes a la exoneración y mejora sustancialmente tu situación, un acreedor puede pedir la revocación.
¿Tengo que seguir pagando algo cuando termine?
Por la deuda exonerada, no: en esta vía no hay plan de pagos. Siguen vivas las deudas que la ley excluye de la exoneración, como los alimentos o la deuda pública por encima de los límites.
Si la venta de la casa no cubre la hipoteca, ¿sigo debiendo el resto?
La parte de la hipoteca que queda sin pagar después de vender la casa se trata como un crédito más y puede exonerarse. La ley dice que, ejecutada la garantía antes de la exoneración, se exonera la deuda remanente.
¿Cuánto tarda una liquidación?
La ley no fija un plazo. Depende de los bienes que haya que vender y del juzgado. Como referencia legal, el juez no puede fijar reglas que alarguen la liquidación más de un año.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 37 bis, 106, 123, 192, 193, 209 a 211, 242, 269, 270, 280, 281, 290, 293, 406, 413, 415, 421, 423, 423 bis, 424, 427, 429 a 435, 468, 486, 492 bis, 493, 495, 500 bis, 501 y 502. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 605 a 607. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 1275/2026, de 22 de julio (recurso 2571/2024), ECLI:ES:TS:2026:3314. Texto íntegro consultado en el CENDOJ.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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