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Soy alto directivo de una empresa en concurso: pueden extinguir mi contrato y reducir mi indemnización
Si tienes un contrato de alta dirección con una empresa en concurso, tu situación es distinta de la del resto de la plantilla. El administrador concursal, por su cuenta o a petición de la empresa, puede extinguir o suspender tu contrato sin pasar por un expediente colectivo. Si lo extingue, el juez puede moderar tu indemnización y dejar sin efecto la pactada, con el límite de la que corresponde por despido colectivo: veinte días por año con un máximo de doce mensualidades. Si lo suspende, puedes irte con un mes de preaviso y conservar ese derecho a indemnización. Además, el pago puede aplazarse hasta que sea firme la sentencia de calificación. Tienes un mes para impugnar la decisión ante el juez del concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La administración concursal puede extinguir o suspender los contratos de alta dirección durante el concurso (artículo 186.1 de la Ley Concursal).
- Si se extingue, el juez puede moderar la indemnización, sin efecto la pactada, con el límite de la del despido colectivo (artículo 186.2).
- Si se suspende, el alto directivo puede extinguir el contrato con un mes de preaviso y conserva la indemnización en esos términos (artículo 187).
- La administración concursal puede pedir que se aplace el pago de la indemnización hasta la firmeza de la sentencia de calificación (artículo 188).
- El alto directivo puede demandar ante el juez del concurso por el incidente concursal laboral en un mes desde la notificación de la decisión (artículo 541).
- En un plan de reestructuración, los contratos de alta dirección pueden suspenderse o extinguirse con la misma posibilidad de moderar la indemnización (artículo 621).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Eres directivo y la empresa ha entrado en concurso
Eres director general, gerente o directivo con un contrato de alta dirección, quizá con una indemnización pactada generosa. La empresa entra en concurso y el administrador concursal te comunica que extingue o suspende tu contrato. La ley le da un margen amplio y permite al juez reducir lo que pactaste, porque tu indemnización compite con la de los demás acreedores.

Qué puede hacer la administración concursal
«2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.»
Artículo 186.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Extinción del contrato | La decide la administración concursal; el juez puede moderar la indemnización | 186 |
| Límite | La indemnización del despido colectivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades | 186.2; Estatuto, 51 y 53 |
| Suspensión del contrato | Puedes extinguirlo con un mes de preaviso, con indemnización en los mismos términos | 187 |
| Pago | Puede aplazarse hasta la firmeza de la sentencia de calificación | 188 |
| Impugnación | Incidente concursal laboral en un mes desde la notificación | 53 y 541 |
| Plan de reestructuración | Suspensión o extinción si es necesaria; moderación de la indemnización | 621 |
Cómo defender tu posición
- Revisa tu contrato: si es realmente de alta dirección o una relación laboral común, porque las reglas cambian.
- Calcula la indemnización pactada y la del despido colectivo, que marca el límite de la moderación.
- Impugna en un mes desde la notificación si no estás de acuerdo con la decisión o con la indemnización.
- Comunica tus créditos anteriores al concurso al administrador concursal. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
- Prepárate para la calificación: si eres o fuiste administrador o director general en los dos años anteriores al concurso, puedes resultar afectado. Lo vemos en la calificación del concurso.
Lo que depende del caso
- Si eres administrador o consejero ejecutivo y tu relación con la sociedad es mercantil, en lugar de estas reglas se aplican las de la retribución del administrador, y tus créditos pueden quedar subordinados. Lo vemos en la retribución del administrador en el concurso.
- Si el concurso se califica culpable y resultas afectado, la sentencia debe acordar la pérdida de los derechos que tengas como acreedor concursal o de la masa (artículo 455.2.3.º).
- Si al presentarse la lista de acreedores no está abierta la liquidación, los créditos privilegiados se agrupan por clases, y los tuyos solo cuentan como créditos laborales hasta la cuantía del privilegio del artículo 280.1.º (artículo 287.2.º).
- La moderación es una facultad del juez: cuánto reduce depende de las circunstancias de cada concurso y de cada contrato.
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Dudas habituales del alto directivo en el concurso
¿Puede el administrador concursal despedirme sin un ERE?
Sí. Puede extinguir o suspender los contratos de alta dirección sin el procedimiento colectivo.
¿Cobraré la indemnización pactada?
No necesariamente. El juez puede moderarla, dejando sin efecto la pactada, con el límite de la del despido colectivo.
¿Cuál es ese límite?
Veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
¿Y si suspenden mi contrato?
Puedes extinguirlo con un mes de preaviso y conservar el derecho a la indemnización en esos mismos términos.
¿Cuándo me pagarán?
La administración concursal puede pedir que el pago se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
¿Cómo impugno la decisión?
Por el incidente concursal laboral ante el juez del concurso, en un mes desde que te notifiquen la decisión.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 53, 186 a 188, 287, 455, 541 y 621. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 51 y 53. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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