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Reestructurar o concursar: qué vía corresponde a cada situación

El plan de reestructuración sirve para empresas viables con una deuda que no pueden pagar: se negocia con los acreedores, puede tocar solo a parte de ellos y, con homologación judicial, se impone a quienes votan en contra. El concurso es un procedimiento judicial completo, con administrador concursal, que termina en convenio o en liquidación. Si la insolvencia ya es actual y no hay plan en tres meses de negociación, hay que pedir el concurso. Si el negocio no es viable, la vía es la liquidación ordenada.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La reestructuración cabe con probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual; el concurso, con insolvencia inminente o actual (artículos 2 y 584).
  • El plan puede afectar solo a algunos acreedores, agrupados en clases, y extenderse a los que voten en contra si se homologa (artículos 614, 615 y 623).
  • No pueden afectarse los créditos de alimentos, los de responsabilidad extracontractual ni los laborales salvo alta dirección; el crédito público solo con condiciones estrictas (artículos 616 y 616 bis).
  • En la negociación el deudor conserva la gestión; en el concurso, sus facultades quedan intervenidas o suspendidas por el administrador concursal.
  • Si a los tres meses de comunicar negociaciones no hay plan y la insolvencia es actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente (artículo 611).
  • Las microempresas tienen su propio procedimiento y no pueden usar ninguna de estas dos vías (artículos 1.2 y 583.4).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Dos herramientas para problemas distintos

La reestructuración no es un concurso con otro nombre. Es una negociación con los acreedores que más pesan, fuera de un procedimiento judicial completo, para ajustar la deuda a lo que el negocio puede pagar. El concurso, en cambio, es un procedimiento colectivo en el que entran todos los acreedores y un administrador concursal toma parte en la gestión. Elegir bien depende sobre todo de dos cosas: si el negocio es viable y en qué grado de insolvencia está la empresa.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un documento en un ordenador portátil
La viabilidad del negocio sin la deuda acumulada suele decidir el camino.
Qué dice la ley

Las dos vías, frente a frente

Plan de reestructuraciónConcurso de acreedores
CuándoProbabilidad de insolvencia, inminente o actualInminente o actual si lo pide el deudor; actual si lo pide un acreedor
A quién afectaA los créditos que el plan elija, por clasesA todos los acreedores
Quién gestionaEl deudorEl deudor intervenido, o el administrador concursal si se suspenden sus facultades
Cómo se apruebaVotación por clases y homologación judicialConvenio votado por los acreedores y aprobado por el juez, o liquidación
DisidentesSe les puede imponer con homologación y, entre clases, con requisitos de equidadLos ordinarios y subordinados quedan vinculados por el convenio aprobado; los privilegiados, solo si lo votan a favor o se alcanzan las mayorías reforzadas que exige la ley
Crédito públicoSolo esperas cortas, con requisitosSe clasifica como el resto, con privilegio general hasta el 50 % (artículo 280.4.º); la parte ordinaria puede verse afectada por el convenio
CalificaciónNo hayPuede haberla, con riesgo para los administradores
PublicidadLa comunicación puede ser reservadaSe publica la declaración

«Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.»

Artículo 614 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El crédito público

Hacienda y la Seguridad Social, el límite del plan

«En ningún caso, el plan de reestructuración podrá suponer para los créditos de Derecho público la reducción de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.»

Artículo 616 bis.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Además, solo pueden afectarse si el deudor está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al comunicar negociaciones y al pedir la homologación, y si los créditos tienen menos de dos años; y deben pagarse íntegramente en doce meses desde la homologación, o seis si ya estaban aplazados, y en todo caso en dieciocho desde la comunicación (artículos 616.2 y 616 bis.2). Para una empresa cuyo problema principal es la deuda pública, el plan de reestructuración suele dar poco margen.

Cómo se arregla

Cómo decidir

  1. ¿El negocio genera caja sin la deuda acumulada? Si no, ni plan ni convenio arreglan el problema: toca liquidar de forma ordenada.
  2. ¿Quién concentra la deuda? Si son pocos acreedores financieros o comerciales, la reestructuración encaja bien. Si es sobre todo Hacienda y la Seguridad Social, el plan sirve de poco.
  3. ¿En qué grado de insolvencia estás? Con insolvencia actual, el reloj corre: dos meses para el concurso, o tres meses de negociación y uno más para pedirlo.
  4. ¿Hay ejecuciones en marcha? La comunicación de negociaciones da protección sobre bienes necesarios. Lo explicamos en comunicar la apertura de negociaciones.
  5. ¿Cuántos trabajadores y qué facturación tienes? Si eres microempresa, ninguna de estas vías es la tuya. Si eres pequeña o mediana, la reestructuración tiene reglas propias (artículos 682 a 684).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Un plan homologado puede impugnarse ante la Audiencia Provincial. La Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980), dejó sin efecto un plan entero por falta de perspectiva razonable de viabilidad, con un voto particular que discrepa de ese alcance.
  • La reestructuración tampoco es gratis: según el caso, hace falta experto en la reestructuración, escritura pública y, a menudo, informes de valoración.
  • Si la negociación fracasa con insolvencia actual, el concurso llega igualmente, y el tiempo empleado puede pesar en la calificación si no se pidió a tiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre reestructuración y concurso

¿Qué es un plan de reestructuración?

Un acuerdo con los acreedores para modificar la deuda, el activo o los fondos propios de la empresa, que el juez puede homologar y extender a quienes votaron en contra.

¿Puedo reestructurar sin ser insolvente?

Sí, si hay probabilidad de insolvencia en los próximos dos años.

¿El plan tiene que afectar a todos los acreedores?

No. Puede afectar solo a algunos, agrupados en clases. Los no afectados siguen cobrando con normalidad.

¿Puede el plan reducir la deuda con Hacienda?

No. Para el crédito público solo caben esperas cortas, con requisitos estrictos.

¿Quién gestiona la empresa durante la reestructuración?

El propio deudor. En el concurso, en cambio, hay administrador concursal.

¿Qué pasa si no consigo el plan?

Si la insolvencia es actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente a los tres meses de negociación, o al final de la prórroga.

¿Puede una microempresa pedir un plan de reestructuración?

No. Las microempresas se rigen exclusivamente por su procedimiento especial.

¿Es más rápido un plan que un concurso?

Suele serlo, porque se negocia fuera de un procedimiento judicial completo, aunque la homologación y las impugnaciones pueden alargarlo.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 1, 2, 280, 583, 584, 611, 614 a 616 bis, 623 y 682 a 684. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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