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Debo a Hacienda y a la Seguridad Social y me llegan providencias de apremio
Una providencia de apremio significa que la deuda ha pasado a cobro forzoso: lleva un recargo de hasta el 20 % en Hacienda y de hasta el 35 % en la Seguridad Social y, si no pagas en el plazo que indica, Hacienda o la Seguridad Social pueden embargar sin pasar por el juzgado. Hay margen para aplazar algunas deudas, pero no las retenciones ni, como regla, el IVA. Si la deuda pública es una parte de un problema mayor, el procedimiento de insolvencia frena los apremios nuevos, con excepciones, y la Segunda Oportunidad permite exonerar hasta 10.000 euros con cada organismo.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La providencia de apremio inicia el cobro forzoso. Tiene la misma fuerza que una sentencia para embargar (artículo 167 de la Ley General Tributaria).
- Los recargos de Hacienda son del 5, el 10 o el 20 % según cuándo pagues (artículo 28). En la Seguridad Social, del 10 al 35 % según el caso (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Los motivos para oponerse a una providencia de apremio son pocos y tasados: deuda pagada o prescrita, aplazamiento pedido en plazo, falta de notificación, anulación de la liquidación o errores que impidan identificar la deuda.
- Se pueden aplazar o fraccionar muchas deudas, pero no las retenciones ni, salvo prueba de que no las cobraste, las cuotas de IVA repercutidas (artículo 65).
- Abierto un concurso o el procedimiento de microempresas, no se pueden iniciar apremios nuevos sobre tus bienes, con excepciones importantes para el crédito público.
- Con la exoneración, la deuda con cada Administración puede cancelarse hasta 10.000 euros: íntegra hasta 5.000 y al 50 % a partir de ahí (artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal). Según el Tribunal Supremo, la parte subordinada, como recargos e intereses, se exonera entera, fuera de ese tope.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Del aviso de deuda al embargo de la cuenta
Para un autónomo, la deuda pública suele crecer en silencio. Un trimestre de IVA que no se ingresa, unas cuotas de autónomo que se acumulan, una liquidación de IRPF. Hasta que llega la providencia de apremio y, al poco, el embargo de la cuenta del negocio o de la devolución de la renta.
A diferencia de un banco, Hacienda y la Seguridad Social no necesitan ir al juzgado para embargar. Lo hacen ellas mismas, por el procedimiento de apremio. Por eso estas deudas son las que más rápido paralizan una actividad.

La providencia de apremio y sus recargos
«El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.»
Artículo 167.1 y 2 de la Ley General Tributaria de la Ley General Tributaria · ver en el BOE
Desde que acaba el plazo voluntario, la deuda de Hacienda lleva un recargo que depende de cuándo pagues:
| Cuándo pagas | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Antes de recibir la providencia de apremio | 5 % (recargo ejecutivo) | No |
| Dentro del plazo que fija la providencia | 10 % (apremio reducido) | No |
| Después | 20 % (apremio ordinario) | Sí |
Fuente: artículo 28 de la Ley General Tributaria. El plazo de la providencia es hasta el día 20 del mes si te la notifican entre el 1 y el 15, o hasta el día 5 del mes siguiente si te la notifican después (artículo 62.5).
En la Seguridad Social, las cuotas no pagadas en plazo llevan un recargo del 10 % si se pagan en el primer mes y del 20 % después, cuando se presentaron en plazo los datos de cotización; si no se presentaron, del 20 o el 35 % (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuándo se puede recurrir una providencia
«Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.»
Artículo 167.3 de la Ley General Tributaria · ver en el BOE
No sirve alegar que no puedes pagar. Esa situación se resuelve por otras vías.
Aplazar o fraccionar: qué deudas sí y cuáles no
Hacienda puede aplazar o fraccionar deudas cuando tu situación te impida pagar de forma transitoria (artículo 65.1). Pero hay deudas que no admiten aplazamiento:
«No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.»
Artículo 65.2 de la Ley General Tributaria · ver en el BOE
Para un autónomo eso significa dos cosas: las retenciones que practicaste, por ejemplo a trabajadores o en el alquiler del local, no se aplazan, y el IVA que repercutiste en tus facturas tampoco, salvo que acredites que no lo cobraste. La Seguridad Social tiene su propio régimen de aplazamientos.
Un aplazamiento sirve cuando el problema es de liquidez pasajera. Si la deuda pública se suma a otras que no puedes pagar, aplazar solo retrasa el embargo.
Qué pasa con los apremios en el concurso o en el procedimiento de microempresas
En el concurso de acreedores, desde la declaración no se pueden iniciar apremios sobre tus bienes, tampoco los tributarios (artículo 142 de la Ley Concursal), y los que estaban en curso se suspenden (artículo 143). Hay una excepción: si el embargo administrativo es anterior a la declaración y el juez declara que el bien no es necesario para tu actividad, la ejecución puede seguir:
«Cuando se incorpore a las actuaciones o al procedimiento correspondiente el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que un bien o derecho concreto que hubiese sido objeto de embargo no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán proseguirse las actuaciones y procedimientos de ejecución de las siguientes clases:
1.º Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.
2.º Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.»
Artículo 144.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Si eres microempresa, la regla es distinta y más dura para ti en este punto. La apertura del procedimiento especial paraliza las ejecuciones, pero no las de los créditos públicos que sean privilegiados ni las de ciertas cuotas de la Seguridad Social:
«La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo, con las especialidades aquí previstas. La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que así lo permitan en este libro tercero. Tampoco se suspenderán las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación. Así, en el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»
Artículo 694.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En el procedimiento de continuación puedes pedir que se suspendan durante un máximo de tres meses las ejecuciones de créditos públicos sobre los bienes necesarios para tu actividad (artículo 701). Y ojo al plazo del artículo 691.5: si llevas tres meses sin pagar impuestos o cuotas y no pides el procedimiento en el mes siguiente, el plan de continuación no afectará a esas deudas. Lo explicamos en ¿soy microempresa?.
Cuánto de la deuda pública se puede cancelar
«Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.»
Artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Con un ejemplo, suponiendo que ninguna parte de la deuda sea subordinada: si debes 14.000 euros a Hacienda, se exoneran los primeros 5.000 enteros y la mitad de los 9.000 restantes, 4.500, dentro del tope de 10.000. Se exoneran 9.500 y quedan 4.500. La Seguridad Social tiene su propio tope de 10.000 con las mismas reglas. Solo vale para la primera exoneración (artículo 489.3).
Según el Tribunal Supremo (sentencias 260 y 264/2026, de 18 de febrero), ese tope se aplica a cada Administración acreedora, también ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas (confirmado en la sentencia 1557/2026, de 5 de octubre), y la parte del crédito público clasificada como subordinada, como recargos e intereses, se exonera entera, fuera del tope. En deudas de apremio esa parte subordinada puede ser importante, porque los recargos e intereses se clasifican como subordinados (artículo 281.1.3.º). Por eso conviene pedir el detalle de la deuda por conceptos.
Las sanciones tributarias y de Seguridad Social tienen reglas propias: las muy graves no pagadas pueden impedir la exoneración (artículo 487.1.2.º); las graves ya no, según el Tribunal Supremo desde octubre de 2026 (sentencias 1551/2026 y 1552/2026). Lo vemos con detalle en la deuda con Hacienda y la Seguridad Social y en multas y sanciones.
Lo que depende del caso
- El cálculo exacto de lo exonerable lo hace cada Administración aplicando el orden de prelación. Hay que revisar sus cifras.
- La derivación de responsabilidad de deudas de una sociedad al autónomo que la administraba sigue reglas distintas. Lo tratamos en la puerta de administradores.
- Las deudas generadas durante el procedimiento no son concursales: hay que pagarlas al día.
- Los embargos de la Seguridad Social siguen su propio reglamento de recaudación, con particularidades en plazos y aplazamientos.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre apremios de Hacienda y la Seguridad Social
¿Qué es una providencia de apremio?
El acto con el que Hacienda o la Seguridad Social inician el cobro forzoso de una deuda no pagada en plazo. Liquida el recargo y te da un plazo corto para pagar; si no pagas, pueden embargar sin acudir al juzgado.
¿Cuánto recargo tiene una deuda con Hacienda?
Un 5 % si pagas antes de recibir la providencia, un 10 % si pagas en el plazo que fija y un 20 % después, más intereses de demora en este último caso (artículo 28 de la Ley General Tributaria).
¿Puedo recurrir la providencia de apremio porque no puedo pagar?
No. Los motivos de oposición son tasados: deuda extinguida o prescrita, aplazamiento solicitado en voluntaria, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación o errores que impidan identificar la deuda o al deudor.
¿Puedo aplazar el IVA?
Como regla, no: las deudas de tributos repercutidos no se aplazan salvo que justifiques que las cuotas no te fueron pagadas. Las retenciones tampoco se pueden aplazar.
Si pido el concurso, ¿Hacienda deja de embargarme?
No puede iniciar apremios nuevos y los que estaban en curso se suspenden, salvo embargos administrativos anteriores sobre bienes que el juez declare no necesarios para tu actividad.
¿Y en el procedimiento de microempresas?
La apertura paraliza las ejecuciones, pero no las de créditos públicos privilegiados ni ciertas cuotas de la Seguridad Social. En la continuación se puede pedir su suspensión hasta tres meses sobre bienes necesarios para la actividad.
¿Cuánto me pueden perdonar de la deuda con Hacienda?
Hasta 10.000 euros: los primeros 5.000 enteros y el 50 % a partir de ahí. Cada Administración tiene su propio tope, también la Seguridad Social. Según el Tribunal Supremo, la parte subordinada, como recargos e intereses, se exonera entera, fuera del tope. Solo en la primera exoneración.
¿Las sanciones de Hacienda impiden la exoneración?
Las sanciones firmes por infracciones muy graves en los diez años anteriores la impiden, salvo que se hayan pagado íntegramente antes de pedir la exoneración. Lo mismo vale para las de Seguridad Social y del orden social. En las graves, depende de su importe. Lo explicamos en la página de excepciones.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 28, 62, 65, 161, 167 y 169. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 30. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 142 a 144, 281, 487, 489, 691, 694 y 701. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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