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El ERE en el concurso: cómo se ajusta la plantilla cuando la empresa está en concurso

Una vez declarado el concurso, los despidos, suspensiones, reducciones de jornada, traslados y modificaciones sustanciales de carácter colectivo ya no los decide la empresa por su cuenta: se piden al juez del concurso. Pueden pedirlo la empresa, el administrador concursal o los representantes de los trabajadores. Se abre un periodo de consultas de hasta treinta días (quince si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores), informa la autoridad laboral y el juez resuelve por auto. Si hay acuerdo, el juez lo aprueba salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; si no lo hay, decide conforme a la legislación laboral.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Declarado el concurso, las medidas laborales colectivas se tramitan ante el juez del concurso; en lo no previsto, se aplica la legislación laboral (artículo 169).
  • Si el ERE ya estaba en marcha sin acuerdo ni decisión notificada, hay que comunicarlo al juez; si la decisión ya se había notificado, la ejecuta el administrador concursal (artículo 170).
  • Pueden pedirlo la empresa, el administrador concursal o los representantes de los trabajadores, en general una vez presentado el informe del administrador, salvo urgencia acreditada (artículos 171 y 172).
  • El periodo de consultas dura como máximo treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores; no hace falta si la solicitud llega con acuerdo (artículos 174 y 176).
  • El juez resuelve por auto en cinco días como máximo; el auto de despido colectivo tiene efectos desde su fecha y da acceso al desempleo (artículos 180 a 183).
  • Las indemnizaciones por despidos posteriores a la declaración son, en general, créditos contra la masa, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad o la conclusión del concurso (artículo 242.1.11.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La plantilla ya no se ajusta solo con la empresa y los trabajadores

Cuando una empresa en concurso tiene que reducir plantilla, cerrar un centro o suspender contratos, ya no basta con negociar con los representantes y comunicarlo a la autoridad laboral. Si la medida es colectiva, decide el juez del concurso, con la intervención del administrador concursal. La lógica es proteger a la vez a los trabajadores y la viabilidad de la empresa o el valor de lo que se vaya a vender.

Es colectiva, entre otros casos, la extinción que en noventa días afecta al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien, o a toda la plantilla de más de cinco personas cuando la empresa cesa su actividad (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja con varias pantallas en el despacho
En el concurso, el ajuste colectivo de plantilla lo decide el juez.
Qué dice la ley

Paso a paso

«Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.»

Artículo 169 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
PasoQué ocurreArtículo
SolicitudLa presenta la empresa, el administrador concursal o los representantes de los trabajadores, con las causas y los documentos que las acreditan; si afecta a empresas de más de cincuenta trabajadores, con un plan sobre su incidencia en la viabilidad y el empleo171 a 173
CuándoDespués del informe del administrador concursal, salvo que esperar comprometa gravemente la viabilidad o el empleo, o perjudique gravemente a los trabajadores172
Periodo de consultasHasta treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores; se negocia de buena fe y pueden llamarse otras empresas que formen unidad con la concursada174
Sin consultasSi la solicitud llega con acuerdo firmado por el administrador concursal y los representantes; también pueden sustituirse por mediación o arbitraje176
Autoridad laboralInforma en quince días; si llega tarde, el juez puede tenerlo en cuenta179
AutoEn cinco días como máximo: con acuerdo, lo aprueba salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho; sin acuerdo, oye a las partes y decide conforme a la legislación laboral180 a 182
EfectosDesde la fecha del auto, salvo que fije otra posterior, y situación legal de desempleo183

El acuerdo exige la conformidad de la mayoría de los representantes, que además deben representar a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados, e identifica a los afectados y sus indemnizaciones, que son las de la legislación laboral salvo que se pacten expresamente otras superiores (artículo 177).

En la práctica

Dos casos recientes

Un ERE con acuerdo, aprobado en menos de un mes

El Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección Mercantil, en el auto 569/2026, de 2 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:1254A), extinguió los seis contratos de una sociedad en concurso que se había quedado sin actividad tras el fallecimiento de su administrador único. El administrador concursal presentó la solicitud con un acuerdo firmado con la empresa y los seis trabajadores, así que no hizo falta periodo de consultas. La autoridad laboral informó a favor, y el juez homologó el acuerdo con las indemnizaciones pactadas. Recordó que el informe del administrador concursal no es definitivo, pero goza de cierta presunción de objetividad.

Un despido decidido un día después del concurso

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en la sentencia 747/2026, de 22 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3898), analizó el caso de un concesionario que había iniciado un despido colectivo de 58 trabajadores. El concurso se declaró el 25 de junio de 2025 y la empresa notificó la decisión al día siguiente, sin comunicarlo al juez del concurso. Después pidió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declarara el despido ajustado a derecho. El Supremo confirmó que esa Sala no era competente: lo decisivo es si la decisión extintiva es anterior o posterior a la declaración de concurso, y si es posterior, solo el juez del concurso puede conocer de ella. Lo contrario, dijo, dejaría a la empresa elegir el juez.

Cómo se arregla

Cómo hacerlo bien

  1. Si ya tenías un ERE en marcha, comunícalo de inmediato al juez del concurso. Lo actuado conserva su validez (artículo 170.1).
  2. No adoptes medidas colectivas por tu cuenta una vez declarado el concurso.
  3. Prepara bien la causa: cuentas, ventas trimestrales, pedidos, y, si hay más de cincuenta trabajadores, el plan de viabilidad.
  4. Negocia antes de pedirlo: si llegas con acuerdo con el administrador concursal y los representantes, se ahorra el periodo de consultas.
  5. Piensa en el destino de la empresa: si se va a vender una unidad productiva, el ajuste de plantilla condiciona las ofertas. Lo vemos en vender la empresa en funcionamiento.
Si eres trabajador

Qué cobras y cómo reclamar

  • La indemnización por un despido acordado tras la declaración de concurso es, en general, un crédito contra la masa mientras siga la actividad, es decir, hasta que el juez acuerde su cese o la conclusión del concurso (artículo 242.1.11.º).
  • El Fondo de Garantía Salarial puede pagar parte de las indemnizaciones si la empresa no puede: en el concurso, calculadas sobre veinte días por año, con un máximo de una anualidad y un salario diario que no supere el doble del salario mínimo (artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores). Para ello el juez debe citar al Fondo y el crédito tiene que figurar en la lista de acreedores o estar reconocido como deuda de la masa; si la empresa ya pagó una parte, se descuenta.
  • Para impugnar el auto en lo que te afecta individualmente, se usa el incidente concursal laboral, con un mes de plazo desde que lo conociste o pudiste conocerlo (artículo 541).
  • Contra el auto cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Pueden interponerlo los representantes de los trabajadores, la empresa, el administrador concursal o el Fondo de Garantía Salarial (artículo 551).
  • Si pediste la extinción de tu contrato por la situación económica de la empresa después de que se solicitara el concurso, ese proceso queda suspendido mientras se tramita el despido colectivo, y el auto que lo acuerde lo cierra (artículo 185).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Los altos directivos tienen reglas propias: el administrador concursal puede extinguir o suspender su contrato y el juez puede moderar su indemnización (artículos 186 a 188).
  • Las modificaciones del convenio colectivo requieren en todo caso el acuerdo de los representantes (artículo 189).
  • Si una modificación o un traslado colectivo se acuerdan en el concurso, el derecho del trabajador a irse con indemnización queda en suspenso hasta doce meses; en el traslado, solo si el nuevo centro está en la misma provincia, a menos de sesenta kilómetros y sin un desplazamiento excesivo (artículo 184).
  • Los grupos de empresas pueden ser llamados al periodo de consultas si forman una unidad con la concursada (artículos 174.2 y 175).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el ERE en el concurso

¿Puede una empresa en concurso hacer un ERE?

Sí, pero lo decide el juez del concurso, tras un periodo de consultas y el informe de la autoridad laboral.

¿Quién puede pedir el ERE concursal?

La empresa, el administrador concursal o los trabajadores a través de sus representantes legales.

¿Cuánto dura el periodo de consultas?

Como máximo treinta días naturales, o quince si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores. No hace falta si la solicitud llega con acuerdo del administrador concursal y los representantes.

¿Qué pasa con un ERE que estaba en marcha al declararse el concurso?

Si aún no había acuerdo ni decisión notificada, hay que comunicarlo al juez del concurso, que cita a las partes; lo actuado sigue siendo válido. Si la decisión ya se había notificado, la ejecuta el administrador concursal.

¿Qué indemnización corresponde?

La de la legislación laboral, salvo que en el acuerdo se pacten expresamente otras superiores.

¿Cuándo se cobra la indemnización?

Si el despido es posterior a la declaración de concurso, es en general un crédito contra la masa. Si la empresa no tiene dinero, el Fondo de Garantía Salarial puede pagar una parte, con los límites de la ley.

¿Da derecho a paro el despido acordado por el juez del concurso?

Sí. El auto que acuerda el despido colectivo origina la situación legal de desempleo.

¿Se puede recurrir el auto?

Sí, en suplicación ante la Sala de lo Social. Las cuestiones individuales de cada trabajador se plantean por el incidente concursal laboral, en un mes.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 169 a 189, 242, 541 y 551. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 33 y 51. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 747/2026, de 22 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3898).
  • Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, plaza 9, auto 569/2026, de 2 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:1254A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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