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Persona física y microempresa: cómo llegar a la exoneración

Si la microempresa eres tú, como autónomo o profesional, el procedimiento especial puede terminar con la exoneración de tus deudas. La ley la prevé en dos momentos: al terminar la liquidación y si fracasa el plan de continuación. En los dos casos se aplican las reglas generales de la Segunda Oportunidad: buena fe, excepciones y deudas que no se exoneran. Lo que más pesa en este procedimiento es la exactitud de los formularios, porque un error grave puede hacer culpable el procedimiento y cerrar la puerta.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La persona física empresaria o profesional puede pedir la exoneración una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente (artículo 715 de la Ley Concursal).
  • También puede pedirla en todos los casos en que fracase el plan de continuación (artículo 700).
  • En ambos casos se aplica el libro primero: buena fe, excepciones del artículo 487 y deudas no exonerables del artículo 489, incluido el límite del crédito público.
  • Una inexactitud grave en los formularios permite a cualquier acreedor pedir la calificación, y en ella el procedimiento se califica culpable sin admitir prueba en contrario (artículos 688, 716 y 718.2). Un procedimiento culpable impide la exoneración (artículo 487.1.3.º).
  • Si no obtiene la exoneración, el deudor persona natural sigue respondiendo de lo que no se haya pagado (artículo 720.3).
  • La persona física o jurídica microempresa puede pedir asistencia jurídica gratuita si acredita insuficiencia de recursos (artículo 2.g de la Ley de asistencia jurídica gratuita).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Eres autónomo y tu procedimiento es el de microempresas

La mayoría de los autónomos con deudas cumplen la definición legal de microempresa. Para ellos, la Segunda Oportunidad no se tramita como el concurso de un particular, sino dentro del procedimiento especial. La meta es la misma: cancelar las deudas que no se pueden pagar. El camino tiene otras piezas.

Dos miembros del equipo de Empezar de Nuevo en el despacho
En el procedimiento de microempresas, la exoneración llega al final de la liquidación o tras un plan fallido.
Qué dice la ley

Los dos momentos de la exoneración

«En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.»

Artículo 715 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.»

Artículo 700 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«Frustración» incluye que el plan no se apruebe, que el juez no lo homologue, que la Audiencia estime la impugnación o que se incumpla (artículo 699 bis). La remisión al libro primero significa que la exoneración tiene los mismos requisitos y efectos que para cualquier persona. Lo explicamos en qué puede impedir la exoneración y en la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.

Cómo lo están aplicando los tribunales

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en la sentencia 255/2026, de 20 de mayo (ECLI:ES:APBI:2026:1391), mantuvo la exoneración de un electricista autónomo tras la liquidación de su procedimiento de microempresas, pese a la oposición de la Tesorería por diez años de cuotas impagadas; solo dejó sin efecto la condena en costas: el deudor explicó la pérdida de clientes, la pandemia y su financiación y, aunque no aclaró por qué dejó de pagar las cuotas, la Audiencia entendió que su situación precaria le llevó a seguir trabajando pese a los impagos; la calificación había sido fortuita. Una comunidad de propietarios había alegado que en este procedimiento no cabía la exoneración, y no prosperó.

En la práctica, hay juzgados que tramitan el procedimiento de la persona física sin bienes con el esquema del concurso sin masa. La Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia 134/2025, de 19 de septiembre (ECLI:ES:APA:2025:1509), revisó uno de esos casos, un «procedimiento especial de microempresa tramitado como concurso sin masa», solo para corregir el alcance de la exoneración del crédito público, que debía respetar el límite legal. Otros juzgados, como el de Santander en el auto 22/2023, rechazan aplicar las reglas del concurso sin masa al procedimiento de microempresas.

El riesgo principal

La exactitud de los formularios

«El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.»

Artículo 688 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

En la calificación abreviada, esa inexactitud funciona además como presunción que no admite prueba en contrario (artículo 718.2). Y un procedimiento culpable impide la exoneración, salvo que la única causa sea no haber pedido el procedimiento a tiempo, caso en que el juez puede valorar las circunstancias del retraso (artículo 487.1.3.º).

Por eso la lista de acreedores, el inventario valorado, los ingresos y los gastos tienen que estar completos y cuadrar con la documentación. Incluir todas las deudas importa además por otra razón: según el Tribunal Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó (sentencias 260 y 264/2026, de 18 de febrero).

Cómo se arregla

Cómo preparar el camino hacia la exoneración

  1. Elige la vía pensando en el final. Si no hay negocio viable, la liquidación te permite pedir al final la exoneración del artículo 715. Si quieres seguir, la continuación te deja pedirla si el plan fracasa. Lo vemos en continuar o liquidar.
  2. Revisa las causas que impiden la exoneración antes de presentar nada: condenas, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad, endeudamiento temerario.
  3. Explica el origen de tus deudas. El Tribunal Supremo exige al deudor aportar la información para valorar su buena fe, también el origen de las deudas cuando puedan parecer desproporcionadas (sentencia 259/2026, de 18 de febrero).
  4. Si estás casado, indica en la solicitud la identidad de tu cónyuge y el régimen económico (artículo 691.3.3.º). Se aplican las reglas de bienes conyugales del libro primero (artículo 685.3).
  5. Si no puedes pagar abogado y procurador, pide la asistencia jurídica gratuita: la ley la reconoce, para todo el procedimiento especial, a las microempresas sin recursos (artículo 2.g de la Ley de asistencia jurídica gratuita).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El plazo para pedirla. Según la Audiencia Provincial de Vizcaya (sentencia 272/2026, de 28 de mayo, ECLI:ES:APBI:2026:1445), la exoneración se pide dentro de los diez días hábiles para oponerse al informe final (artículos 501.2 y 719.4); pedirla después del auto de conclusión hizo perder la oportunidad. Lo explicamos en la conclusión del procedimiento.
  • La exoneración con plan de pagos. La ley no dice expresamente si una persona física microempresa puede pedir, dentro de este procedimiento, la exoneración con plan de pagos sin liquidar. Lo explicamos en autónomo con plan de pagos.
  • Si ya no tienes actividad, los juzgados no coinciden en si te corresponde este procedimiento o el concurso de un particular. Lo vemos en ¿mi empresa es una microempresa?.
  • Los alimentos y la sociedad conyugal. La apertura de la liquidación de una persona natural produce los efectos del libro primero sobre el derecho de alimentos y la disolución de la sociedad de gananciales (artículo 694 ter.4).
  • Después de la exoneración se puede seguir trabajando. Lo explicamos en autónomo después de la exoneración.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la exoneración en el procedimiento de microempresas

¿Un autónomo microempresa puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Sí. Dentro del procedimiento especial puede pedir la exoneración al terminar la liquidación o si fracasa el plan de continuación, con las mismas reglas que cualquier persona física.

¿Cuándo se pide la exoneración tras la liquidación?

Una vez terminada la liquidación y distribuido lo obtenido entre los acreedores, dentro de los diez días hábiles para oponerse al informe final. La Audiencia Provincial de Vizcaya denegó en 2026 la exoneración a quienes la pidieron después del auto de conclusión.

¿Y si quiero seguir trabajando con un plan de continuación?

Si el plan no se aprueba, no se homologa, se anula o se incumple, puedes pedir la exoneración conforme al libro primero.

¿Qué deudas no se cancelan?

Las mismas que en cualquier exoneración: pensiones de alimentos, ciertas multas y sanciones, la deuda con garantía real dentro del valor de la garantía, y el crédito público por encima del límite legal, entre otras.

¿Qué pasa si me equivoco en los formularios?

Si la diferencia supera el 20 % del activo, el pasivo, los ingresos o los gastos y supone al menos 10.000 euros, cualquier acreedor puede pedir la calificación y el procedimiento se califica culpable, lo que impide la exoneración.

¿Tengo que incluir todas mis deudas?

Sí. Según el Tribunal Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó, y omitir deudas puede afectar a la buena fe.

¿Puedo tener abogado de oficio?

La ley de asistencia jurídica gratuita reconoce ese derecho, para todos los trámites del procedimiento especial, a las microempresas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Si no obtengo la exoneración, ¿qué pasa?

Al concluir el procedimiento cesan las limitaciones sobre tus bienes, pero sigues respondiendo de las deudas que no se hayan pagado.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 487, 489, 501, 685, 688, 691, 694 ter, 699 bis, 700, 715, 718, 719 y 720. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, artículo 2.g. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 259/2026, 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:441, 436 y 440).
  • Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, sentencia 255/2026, de 20 de mayo (ECLI:ES:APBI:2026:1391).
  • Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, sentencia 272/2026, de 28 de mayo (ECLI:ES:APBI:2026:1445).
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, sentencia 134/2025, de 19 de septiembre (ECLI:ES:APA:2025:1509).
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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