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Me han declarado en concurso: qué dice el auto y desde cuándo produce efectos

El auto de declaración de concurso es la resolución con la que el juez abre el procedimiento. Dice si el concurso es voluntario o necesario, si conservas la administración de tus bienes con la intervención del administrador concursal o si este te sustituye, quién es el administrador concursal y abre el plazo de un mes desde su publicación en el BOE para que los acreedores comuniquen sus créditos. Produce efectos de inmediato, aunque no sea firme. Se publica en el BOE y en el Registro público concursal, se notifica a Hacienda y a la Seguridad Social y se anota en el Registro Civil, el Registro Mercantil y los registros de tus bienes. Si no tienes bienes suficientes, el juez puede dictar un auto de concurso sin masa con un contenido más reducido.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El auto debe expresar el carácter voluntario o necesario del concurso, los efectos sobre las facultades del deudor, el nombramiento del administrador concursal, el llamamiento a los acreedores y la publicidad (artículo 28.1 de la Ley Concursal).
  • Los acreedores tienen un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE para comunicar sus créditos (artículo 28.1.4.º).
  • El auto produce de inmediato sus efectos y tiene fuerza ejecutiva aunque no sea firme (artículo 32).
  • El edicto se publica en el BOE y en el Registro público concursal el día en que el administrador concursal acepta el cargo (artículo 35).
  • La declaración se anota en el Registro Civil, en el Registro Mercantil y en los registros de los bienes del concursado, y se inscribe cuando el auto es firme (artículos 36 y 37).
  • El auto que declara el concurso a instancia de un acreedor es apelable por el deudor; sus demás pronunciamientos solo admiten reposición (artículo 25).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tienes el auto en la mano

Te ha llegado, o a tu procurador, un auto de varias páginas con el nombre de un administrador concursal, una referencia al BOE y palabras como intervención o suspensión. Es el documento que abre tu concurso y desde ese momento cambian muchas cosas: quién decide sobre tus bienes, qué pasa con los embargos y cómo deben reclamar tus acreedores.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en la sala común del despacho
El auto de declaración produce efectos desde que se dicta, aunque se recurra.
Qué dice la ley

Qué contiene el auto

«1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.»

Artículo 28.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
PronunciamientoQué significa para tiMás información
Voluntario o necesarioDepende de quién pidió primero el concursoConcurso necesario
Intervención o suspensiónSi conservas la administración de tus bienes con autorización del administrador o si este te sustituyeQuién dirige la empresa
Administrador concursalQuién revisará tu patrimonio y tus deudasEl informe del administrador
Llamamiento a acreedoresUn mes desde la publicación en el BOE para comunicar créditosComunicación de créditos
Liquidación, si la pedisteSe abre en el mismo autoLa liquidación
Qué me ofrece la ley

Desde cuándo y frente a quién

El auto produce sus efectos desde que se dicta y tiene fuerza ejecutiva aunque se recurra (artículo 32). Se notifica a las partes, al cónyuge o pareja inscrita del concursado y, por medios electrónicos, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33). Frente a terceros, la publicación del edicto en el BOE y en el Registro público concursal da a conocer el concurso, con los datos del procedimiento, el administrador concursal y el plazo y la dirección para comunicar créditos (artículo 35).

Una vez anotado el concurso en el registro de un bien, no pueden anotarse sobre él más embargos posteriores que los que acuerde el juez del concurso, salvo las excepciones legales (artículo 37.2).

Cómo se arregla

Qué hacer al recibir el auto

  1. Lee el régimen de tus facultades: intervención o suspensión. Desde ese momento, muchos actos necesitan al administrador concursal.
  2. Ponte en contacto con el administrador concursal y facilítale la información que pida: comparecer, colaborar e informar es un deber legal (artículo 135).
  3. Avisa a tus acreedores y a quienes te embargan de la declaración, con copia del auto.
  4. Si eres empresa, sigue operando según el régimen fijado. Lo vemos en seguir con la actividad durante el concurso.
  5. Si no estás de acuerdo, revisa los plazos de recurso: apelación contra la declaración a instancia de acreedor y reposición contra los demás pronunciamientos.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si el concurso es sin masa, el auto se limita a declararlo, expresar el pasivo y llamar a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que pidan, en quince días, el nombramiento de un administrador concursal (artículo 37 ter). Lo vemos en la exoneración en el concurso sin masa.
  • El plazo para recurrir corre desde la notificación para quienes comparecieron y desde la publicación en el BOE para los demás (artículo 25.4).
  • Si se desestiman los recursos, el recurrente es condenado en costas (artículo 25.5).
  • El juez puede acordar publicidad complementaria si la considera imprescindible para difundir el concurso (artículo 35.2).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el auto de declaración de concurso

¿Desde cuándo produce efectos el auto?

De inmediato, desde que se dicta, y tiene fuerza ejecutiva aunque no sea firme.

¿Qué plazo tienen los acreedores para comunicar sus créditos?

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración en el BOE.

¿Dónde se publica?

En el BOE y en el Registro público concursal, y se anota en el Registro Civil, el Mercantil y los registros de los bienes.

¿Puedo seguir administrando mis bienes?

Depende del auto: en la intervención los administras con autorización del administrador concursal; en la suspensión te sustituye él.

¿Se puede recurrir el auto?

El deudor puede apelar la declaración pedida por un acreedor. Los demás pronunciamientos solo admiten reposición.

¿Qué es un auto de concurso sin masa?

El que se dicta cuando el deudor no tiene bienes suficientes: declara el concurso y llama a los acreedores a pedir un administrador concursal si ven motivos.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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