Mapa de la insolvencia › Cómo funciona un concurso › Documentos para pedir el concurso
Qué documentos hay que presentar para pedir el concurso: la lista completa y qué pasa si falta alguno
La solicitud de concurso del deudor se presenta por procurador, con firma de abogado, en el modelo oficial, y debe explicar por qué estás en insolvencia actual o inminente. Hay que acompañar una memoria con tu historia económica y las causas de la insolvencia, un inventario de bienes y derechos con sus cargas, la relación de acreedores con sus importes, vencimientos y garantías y, si tienes trabajadores, sus datos y los de sus representantes. Si estás obligado a llevar contabilidad, añades las cuentas de los tres últimos ejercicios y memorias de los cambios y operaciones posteriores. Si falta algún documento, hay que explicar por qué. El juez examina la solicitud enseguida y, si hay defectos, da un único plazo de hasta tres días para corregirlos.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La solicitud se presenta por procurador en el modelo oficial, con firma de abogado y poder especial para pedir el concurso (artículo 6.2 de la Ley Concursal).
- Hay que acompañar una memoria, un inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores y, si se tienen trabajadores, sus datos (artículo 7).
- Quien está obligado a llevar contabilidad añade las cuentas de los tres últimos ejercicios y memorias sobre cambios y operaciones posteriores (artículo 8).
- Si falta algún documento o dato, la solicitud debe explicar la causa (artículo 9).
- El juez examina la solicitud el mismo día del reparto o el siguiente hábil y, si procede, declara el concurso el primer día hábil siguiente (artículo 10).
- Si hay defectos, el juez da un único plazo de subsanación de hasta tres días; si no se corrigen, inadmite la solicitud (artículo 11).
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Has decidido pedir el concurso y no sabes qué reunir
Has tomado la decisión y quieres hacerlo bien y rápido. Pero el juzgado no admite una solicitud cualquiera: pide una memoria, un inventario, la lista de acreedores y, si eres empresa, tu contabilidad. Un error o una omisión puede retrasar la declaración o, más adelante, ponerte en problemas en la calificación o en la exoneración.

La lista de documentos
«1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.»
Artículo 7.1.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Documento | Qué debe contener | Artículo |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial | Estado de insolvencia actual o inminente y documentos que lo acrediten | 6 |
| Poder al procurador | Especial para pedir el concurso, ante notario, apud acta o por comparecencia electrónica | 6.2 |
| Memoria | Historia económica y jurídica, actividad de los tres últimos años, establecimientos y causas de la insolvencia; cónyuge o pareja y régimen económico; en sociedades, socios, administradores y grupo | 7.1.º |
| Inventario | Bienes y derechos, lugar, datos registrales, valor de adquisición y de mercado, cargas y gravámenes | 7.2.º |
| Relación de acreedores | Identidad, domicilio y correo electrónico, cuantía, vencimiento, garantías y pleitos en curso | 7.3.º |
| Trabajadores | Número, centro de trabajo y representantes | 7.4.º |
| Contabilidad (si es obligatoria) | Cuentas anuales de tres ejercicios, memorias de cambios y operaciones posteriores; en grupos, cuentas consolidadas | 8 |
Cómo preparar la solicitud
- Empieza por la relación de acreedores: todos, con su dirección y el importe real. Para un particular, olvidar un acreedor puede tener consecuencias en la exoneración. Lo vemos en el acreedor olvidado.
- Haz el inventario con valores realistas y con todas las cargas, incluidas hipotecas y embargos.
- Escribe la memoria con las causas verdaderas de la insolvencia: la leerán el juez y el administrador concursal.
- Otorga el poder especial al procurador con tiempo.
- Si te falta algo, dilo y explica por qué en la propia solicitud.
Lo que depende del caso
- Si de la solicitud resulta que no tienes bienes suficientes, el juez puede declarar un concurso sin masa, con trámites propios. Lo vemos en la exoneración en el concurso sin masa.
- Si eres microempresa, el procedimiento especial tiene formularios propios. Lo vemos en los formularios de microempresa.
- Contra la inadmisión o desestimación de tu solicitud solo cabe recurso de reposición (artículo 12).
- Si no puedes pagar abogado y procurador, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos de la Ley 1/1996; en el concurso de una persona natural, las decisiones sobre asistencia jurídica gratuita que deban adoptarse en el procedimiento corresponden al juez del concurso (artículo 52.2.1.ª).
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Dudas habituales sobre la documentación del concurso
¿Necesito abogado y procurador para pedir el concurso?
Sí. La solicitud se presenta por procurador y con firma de abogado.
¿Qué documentos son obligatorios?
Memoria, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y, si tienes trabajadores, sus datos. Si llevas contabilidad obligatoria, también las cuentas de tres ejercicios.
¿Qué pasa si me falta un documento?
Debes explicar en la solicitud la causa. Si el juez aprecia defectos, te da un único plazo de hasta tres días para corregirlos.
¿Cuánto tarda el juez en declarar el concurso?
Debe examinar la solicitud el día del reparto o el siguiente hábil y, si todo está en orden, declarar el concurso el primer día hábil siguiente.
¿Tengo que poner a todos mis acreedores?
Sí. La relación debe incluir a todos, con su identidad, domicilio, importe, vencimiento y garantías.
¿Qué pasa si inadmiten mi solicitud?
Solo cabe recurso de reposición.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 6 a 12 y 52. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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