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Segunda Oportunidad Córdoba
La Ley de la Segunda Oportunidad en Córdoba

Te ayudamos a cancelar legalmente tus deudas ante la Sección Mercantil de Córdoba, con lo que de verdad está resolviendo la Audiencia Provincial y los datos reales de la provincia. Desde 99 €/mes, sin anticipos.

730 concursos presentados en la provincia de Córdoba en 2025, quince veces los de 2018

  • Una sola plaza mercantil para toda la provincia
  • Criterios reales de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial
  • Proceso 100 % digital: no tienes que desplazarte
  • Lucena · Puente Genil · Montilla · Priego · Cabra
Tribunal competente en Córdoba

Qué tribunal lleva tu Segunda Oportunidad en Córdoba

Desde la Ley Orgánica 7/2022, los concursos de persona física —particulares y autónomos— son competencia de lo mercantil. Con la Ley Orgánica 1/2025, el antiguo juzgado de lo mercantil de Córdoba es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba, con una sola plaza:

  • Plaza n.º 1: C/ Isla Mallorca, s/n, 14011 Córdoba. Tel. 957 00 27 52.

Los recursos los resuelve la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el mismo edificio.

Fuentes: directorio de órganos judiciales del CGPJ (17/10/2026) y encabezamiento de las resoluciones citadas (CENDOJ).

Jurisprudencia de Córdoba

Lo que está resolviendo la Audiencia Provincial de Córdoba

Estas son sentencias recientes de la Sección 1.ª, leídas íntegras en el CENDOJ. Las dos vienen de la plaza mercantil de Córdoba.

Concurso sin masa: pedir solo el plan de pagos puede costar la exoneración

Un matrimonio en concurso sin masa pidió la exoneración con plan de pagos. El juzgado rechazó el plan, pero les concedió la exoneración definitiva igualmente. Un banco recurrió y la Audiencia fue más allá: el juez no puede cambiar por su cuenta la modalidad que pidió el deudor, y estos deudores no habían pedido nunca, ni siquiera de forma subsidiaria, la exoneración con liquidación. Resultado: exoneración denegada (SAP CO 585/2026, de 19 de mayo, ECLI:ES:APCO:2026:1020). Después, el Tribunal Supremo ha confirmado que el plan de pagos no cabe en el concurso sin masa (STS de 22 de julio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:3314). Por eso elegimos bien la modalidad desde la solicitud.

Deuda pública: límite para la ordinaria, exoneración total de recargos e intereses

El juzgado había exonerado toda la deuda pública de un deudor sin aplicar el límite legal. La Seguridad Social recurrió y la Audiencia le dio la razón en parte: el límite del artículo 489.1.5.º TRLC se aplica a la deuda pública ordinaria, privilegiada y contra la masa, pero los créditos públicos subordinados, como recargos e intereses, se exoneran por entero, siguiendo al Tribunal Supremo (SAP CO 688/2026, de 15 de junio, ECLI:ES:APCO:2026:1087).

Fuente: CENDOJ (CGPJ). Resoluciones identificadas por su ECLI.

Acuerdos de los jueces

Lo que han acordado los jueces de lo mercantil de Andalucía

Los magistrados de lo mercantil de Andalucía se reúnen cada año y publican conclusiones comunes. No son vinculantes, pero dicen cómo van a resolver.

  • Jaén, mayo de 2026. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, piden una memoria completa que explique el origen de las deudas y documentos electrónicos válidos, sin fotos ni escaneos de papeles escritos a mano, y advierten de que pueden denegar sin darte otra audiencia. A favor del deudor: una derivación de responsabilidad solo impide la exoneración si hubo una conducta fraudulenta equiparable a una sanción muy grave (conclusiones). Lo explicamos en los acuerdos de Jaén.
  • Córdoba, octubre de 2024. Como regla, si todo lo embargable que tienes no llega a 3.000 euros, el concurso es sin masa; el salario embargable se cuenta por doce meses. Un acreedor solo puede oponerse a tu exoneración alegando que no cumples los requisitos (conclusiones).
  • Cádiz, octubre de 2023. El salario cuenta como bien del concurso en su parte embargable si alcanza para pagar el procedimiento, y el auto que concede la exoneración solo admite recurso de reposición (conclusiones).

Fuente: conclusiones de los encuentros de la jurisdicción mercantil de Andalucía, publicadas por el CGPJ. Son pautas comunes, no normas.

Datos de la provincia

No estás solo: los datos de insolvencia en Córdoba

730concursos presentados en la provincia en 2025, frente a 47 en 2018
672de ellos, de particulares sin actividad empresarial
423concursos sin masa declarados en 2025

Los concursos presentados en la provincia de Córdoba han pasado de 47 en 2018 a 220 en 2022, 631 en 2024 y 730 en 2025. En el primer semestre de 2026 van 338, prácticamente los mismos que en el mismo periodo de 2025 (339). En 2025 se declararon 423 concursos sin masa.

El Colegio de Registradores, que cuenta los deudores ya declarados en concurso y publicados, da para Córdoba 430 deudores en 2025: 387 particulares, 1 autónomo y 42 empresas (suma de los cuatro trimestres; datos provisionales). En el primer semestre de 2026, 325 de los 343 concursados fueron personas físicas.

Fuentes: CGPJ, Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales (series por provincia hasta el 2.º trimestre de 2026), y Colegio de Registradores, Estadística del Procedimiento Concursal.

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Cómo trabajamos

Cómo es la Segunda Oportunidad con nosotros desde Córdoba

  • Primero, el análisis. Revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes para ver qué vía te conviene: concurso sin masa, plan de pagos o liquidación.
  • Después, el expediente completo. Pedimos la CIRBE, las certificaciones de Hacienda y Seguridad Social y los informes de ficheros para que no se quede fuera ninguna deuda: el Tribunal Supremo exige que la lista esté completa.
  • Seguimiento hasta la exoneración. Presentamos y seguimos el procedimiento ante la Sección Mercantil de Córdoba y, si hace falta, ante la Audiencia.
  • Y al final, limpiar tu nombre. Gestionamos la baja en ASNEF y la actualización de la CIRBE.

Cómo funciona todo, paso a paso, en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad. Y si quieres hacerte una idea de cuánto puedes cancelar, prueba la calculadora.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad en Córdoba

Vivo en Lucena, Puente Genil o los Pedroches. ¿Qué juzgado lleva mi Segunda Oportunidad?

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba, que tiene una sola plaza para toda la provincia. Todo se tramita por vía electrónica, así que no tienes que desplazarte. Los recursos los resuelve la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.

No tengo bienes. ¿Me conviene un plan de pagos?

Si tu concurso es sin masa, el plan de pagos no es la vía: lo ha dicho el Tribunal Supremo (STS de 22 de julio de 2026), y la Audiencia de Córdoba denegó la exoneración a quien solo pidió esa modalidad (SAP CO 585/2026). En ese caso se pide la exoneración con liquidación, que en el sin masa es la vía rápida.

¿Qué parte de mi deuda con Hacienda o la Seguridad Social se cancela?

La deuda con Hacienda y la Seguridad Social se exonera con el límite del artículo 489.1.5.º TRLC: íntegra hasta los primeros 5.000 € y, a partir de ahí, la mitad, con un máximo de 10.000 €. Los recargos e intereses, que son créditos subordinados, se exoneran por entero, según la Audiencia de Córdoba (SAP CO 688/2026).

¿Tengo que desplazarme para el procedimiento?

No. El procedimiento se presenta y se sigue por vía electrónica, y nosotros lo gestionamos a distancia desde el primer día. Hablamos contigo por teléfono, videollamada o WhatsApp.

¿Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad con vosotros?

Desde 99 € al mes, sin anticipos. La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y antes de empezar te decimos por escrito cuánto vas a pagar.

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Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad en Córdoba.